Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0894-2017), 25-10-2017
Número de expediente | SUP-JDC-0894-2017 |
Fecha | 25 Octubre 2017 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-894/2017 ACTOR: FRANCISCO ANTONIO ROJAS CHOZA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA SECRETARIA: MARÍA CECILIA GUEVARA Y HERRERA Y MÓNICA VALLADO GONZÁLEZ |
Ciudad de México, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.
Sentencia que modifica el Acuerdo relativo a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral, solo en la parte del Programa de Integración de Mesas Directivas de Casilla, para que no se excluya en automático de la insaculación al actor por tener doble nacionalidad, en caso de que salga sorteado su mes y la letra del alfabeto de su primer apellido.
Ello, porque se determina la inaplicación al caso concreto, de la porción normativa del artículo 83 apartado 1 inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece que para integrar mesa directiva de casilla se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad.
ÍNDICE |
|
Glosario | 2 |
I. Antecedentes | 2 |
1. Acuerdo de Capacitación | 2 |
2. Juicio ciudadano | 3 |
3. Recepción y turno a ponencia | 3 |
4. Radicación, admisión y cierre de instrucción. | 3 |
II. Competencia | 3 |
III. Procedencia | 3 |
1. Forma | 3 |
2. Oportunidad | 4 |
3. Legitimación | 4 |
4. Interés jurídico | 4 |
5. Definitividad y firmeza | 6 |
III. Estudio de fondo | 6 |
1. Agravio | 6 |
2. Pretensión y causa de pedir | 7 |
3. Tesis de la decisión | 7 |
4. Metodología de estudio | 8 |
a) El derecho de acceso a la función electoral | 8 |
b) La nacionalidad como categoría sospechosa | 11 |
c) Test de proporcionalidad bajo escrutinio estricto | 14 |
5. Conclusión. | 18 |
6. Efectos | 19 |
IV. Resuelve | 19 |
GLOSARIO
Acuerdo de Capacitación | Acuerdo INE/CG399/2017, relativo a la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el proceso electoral 2017-2018 y sus respectivos Anexos |
Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
CoIDH | Corte Interamericana de Derechos Humanos |
DOF | Diario Oficial de la Federación |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Juicio ciudadano | Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano |
LEGIPE | |
Ley de Medios | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Orgánica | |
MDC | Mesas Directivas de Casilla |
OPLE | Organismo Público Local Electoral |
Pacto Internacional | |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
I. ANTECEDENTES
Del escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:
1. Acuerdo de Capacitación. El cinco de septiembre, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo de Capacitación que incluye como anexo, el Programa de Integración de MDC.
En el Programa de integración de MDC, entre otras cuestiones, se precisa que en cumplimiento al artículo 83 apartado 1 inciso a), de la LEGIPE, para la insaculación de ciudadanos que conformaran las MDC, se excluirá automáticamente, a la persona que, en su credencial para votar, tenga clave de elector, con código 87 u 88, porque se refiere a quienes ostentan doble nacionalidad o se naturalizaron mexicanos, respectivamente.
El Acuerdo de Capacitación, que contiene el Programa de Integración de MDC como anexo, se publicó en el DOF, el veintinueve de septiembre.
2. Juicio ciudadano. El dos de octubre, el actor, por su propio derecho, presentó en el INE, demanda de juicio ciudadano contra el citado Acuerdo y su Programa de integración de MDC.
3. Recepción y turno a ponencia. El seis de octubre se recibió en la Sala Superior, el escrito de demanda y sus constancias; el siete siguiente, la Magistrada Presidenta de este órgano acordó integrar el expediente SUP-JDC-894/2017 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para los efectos del artículo 19, de la Ley de Medios.
4. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su momento, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el presente asunto y declaró cerrada la instrucción.
II. COMPETENCIA
La Sala Superior es competente para resolver el presente medio de impugnación, porque fue promovido por un ciudadano por su propio derecho, contra determinaciones que atribuye al Consejo General, máximo órgano de dirección del INE, las cuales se relacionan con la integración de MDC para los procesos electorales federal y locales y, respecto a ello, aduce la posible vulneración a un derecho político electoral de participación política.
III. PROCEDENCIA
El juicio ciudadano reúne los requisitos de procedencia:
1. Forma. En la demanda, el actor precisa: 1) su nombre; 2) domicilio para oír y recibir notificaciones; 3) la resolución impugnada; 4) el órgano responsable; 5) los hechos; 6) los conceptos de agravio; 7) ofrece medios de prueba, y 8) asienta su firma autógrafa; es decir, se cumplen los requisitos formales previstos en el artículo 9 párrafo 1, de la Ley de Medios.
2. Oportunidad. El juicio se presentó oportunamente, porque las determinaciones impugnadas, el Acuerdo de Capacitación, que contiene el Programa de Integración de MDC como anexo, se publicó el veintinueve de septiembre en el DOF y la demanda se presentó el dos de octubre; es decir, dentro del plazo legal de cuatro días que indica la Ley de Medios.
3. Legitimación. El juicio fue promovido por ciudadano, por su propio derecho, quien aduce vulneración a su derecho político-electoral de participar como funcionario de MDC.
4. Interés jurídico. El actor reconoce que tiene doble nacionalidad y en términos del Acuerdo de Capacitación, en específico del Programa de integración de MDC (Anexo), se encuentra actualmente descartado, de forma automática, del proceso de insaculación de ciudadanos que conformaran MDC.
Lo anterior, porque el Programa de Integración de las MDC establece que, una vez sorteados, el mes y la letra del alfabeto del primer apellido de los ciudadanos que participarán en la conformación de las MDC, se procederá a realizar la insaculación.
Ahora bien, para realizar dicha insaculación, las juntas y los consejos distritales electorales seleccionarán, con apoyo del sistema informático que contiene la lista nominal de electores, al trece por ciento de los ciudadanos de cada sección, los cuales serán capacitados, para finalmente designar a los funcionarios de casilla.
Cabe destacar que en el Programa de integración de MDC se especifica que para la insaculación se excluye de manera automática a las y los ciudadanos cuya credencial para votar contenga el número 87 u 88, que sirve para identificar a aquellos con doble nacionalidad o que se hayan naturalizado mexicanos.
Asimismo, el Programa precisa que la exclusión se fundamenta en el artículo 83 párrafo 1 inciso a), de la LEGIPE que señala, entre otros requisitos, para ser funcionario de casilla, el de ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad.
En esas circunstancias, dadas las características del diseño de Programa de Integración de MDC, es que se alega la existencia de una afectación real a la esfera de derechos político electorales del ciudadano, pues derivado de su característica de tener doble nacionalidad, no se le considera para ser insaculado y, por tanto, para ser seleccionado como funcionario de MDC, ya que el diseño del sistema, lo descarta actualmente.
Bajo estas consideraciones, una interpretación sistemática y funcional de los artículos 1°, 41 base V Apartado A segundo párrafo y 133, de la Constitución, así como 1, 8, 23, y 25 inciso c), de la Convención Americana, y 2, 3, 25 inciso c) y 26 del Pacto Internacional, relacionados con el artículo 17 párrafo segundo, de la Constitución, relativo al derecho de tutela judicial que implica, el acceso pleno a la justicia para privilegiar la solución del conflicto frente a formalismos procedimentales, siempre que no se afecte el debido proceso; permite tener certeza del interés jurídico del actor, para promover el presente juicio ciudadano.
5. Definitividad y firmeza. También se cumplen estos requisitos de procedencia, porque en la legislación electoral federal no está previsto medio de impugnación alguno que se deba agotar previo a presentar el juicio ciudadano ante el TEPJF, y por el cual se pueda revocar, modificar o confirmar, los actos impugnados.
III. ESTUDIO DE FONDO
1. Agravio
El actor aduce que el artículo 83 apartado 1 inciso a), de la LEGIPE es inconstitucional e inconvencional y que, por consecuencia, lo es el Programa de integración de MDC, del Acuerdo de Capacitación, por lo que pide que se inapliquen.
Al respecto argumenta que:
Se restringen sus derechos porque el Programa de Integración de MDC, automáticamente lo excluye de participar como funcionario electoral, por tener doble nacionalidad, lo que considera discriminatorio.
El artículo 32, de la Constitución confiere la posibilidad de regular la nacionalidad; pero no de incluir restricciones contrarias a los derechos humanos.
El artículo 83 apartado 1 inciso a), de la LEGIPE no supera el test de proporcionalidad, porque la integración de MDC con personas con doble nacionalidad vulnera la finalidad constitucional de limitar ciertos cargos por interés nacional y soberanía. Además, está sujeta a controles legales.
La integración de MDC con ciudadanos con doble nacionalidad, privilegia la...
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