Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-REP-0089-2017), 17-05-2017

Número de expedienteSUP-REP-0089-2017
Fecha17 Mayo 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
SUP-REP-89/2017

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-89/2017

ACTOR: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIOS: RODOLFO ARCE CORRAL, MAURICIO I. DEL TORO HUERTA, CHRISTOPHER AUGUSTO MARROQUÍN MITRE Y SANTIAGO JOSÉ VÁZQUEZ CAMACHO

Ciudad de México, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete

Sentencia que confirma el Acuerdo ACQyD-INE-74/2017 de tres de mayo de dos mil diecisiete, por el que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral declaró improcedente la adopción de medidas cautelares respecto al promocional "3 de 3" (folios RV00526-17 versión televisión y RA00517-17 versión radio). Lo anterior, al considerarse que, 1) los promocionales denunciados no actualizan una situación de riesgo de irreparabilidad manifiesta o evidente que afecte de manera grave las condiciones de equidad en el proceso electoral en curso en el Estado de México y, 2) no hay elementos que evidencien de forma manifiesta o notoria una situación de violencia política de género que requiera la adopción de medidas especiales de protección por esta Sala Superior.

GLOSARIO

Comisión:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

PAN:

Partido Acción Nacional

Reglamento:

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES

1.1Presentación de denuncia. El uno de mayo de dos mil diecisiete, MORENA presentó ante el INE un escrito de queja por el que denunció el presunto uso indebido de la pauta, derivado de la difusión de propaganda calumniosa, y violación al Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, por parte del PAN, con motivo de la transmisión del spot denominado 3 de 3 con folios RA00517-17 y RV00526-17, en el proceso electoral que actualmente se desarrolla en el Estado de México. Por tal motivo, solicitó el dictado de las medidas cautelares consistentes en suspender la transmisión de los materiales denunciados.

1.2Improcedencia de las medidas cautelares (resolución impugnada). El tres de mayo siguiente, la Comisión dictó el Acuerdo ACQyD-INE-74/2017, mediante el cual declaró improcedente la adopción de la medida cautelar respecto al promocional denunciado.

1.3 Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El cinco de mayo, MORENA interpuso el presente recurso de revisión en contra de la resolución indicada.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para resolver el presente medio de impugnación, pues se trata de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto en contra de una determinación de la Comisión en la que declaró la improcedencia de una medida cautelar dentro de un procedimiento especial sancionador, del cual únicamente resulta competente para su conocimiento esta Sala Superior.

El fundamento de dicha competencia se encuentra en los artículos 41, base VI, y 99, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 3, párrafo 2, inciso f), 4, párrafo 1, y 109, párrafos 1, inciso b), y 2, de la Ley de Medios.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1 Contenido del promocional objeto de controversia RV00526-17 "3 de 3", trasmitido por televisión

En el promocional se advierten las imágenes y el texto siguientes:

Imágenes representativas

Audio

Voz mujer: Ella es Delfina Gómez y desperdició tres veces la oportunidad de hacer un cambio.

No pudo como directora de escuela. Seis de cada diez de sus alumnos reprobaron la prueba ENLACE.

Tampoco pudo como alcaldesa. Dejó a Texcoco como el primer lugar en secuestros del estado.

Menos pudo como diputada. La iniciativa más importante que presentó fue conmemorar el día del amaranto (voz en off hombre: ¡No manches!)

Para resolver los problemas del Estado de México se necesita a alguien que sí pueda y Delfina no puede.

RA00517-17 "3 de 3" trasmitido en Radio

En el promocional de radio se escucha el siguiente mensaje:

AUDIO

Voz mujer: Ella es Delfina Gómez y desperdició tres veces la oportunidad de hacer un cambio.

No pudo como directora de escuela. Seis de cada diez de sus alumnos reprobaron la prueba ENLACE.

Tampoco pudo como alcaldesa. Dejó a Texcoco como el primer lugar en secuestros del estado.

Menos pudo como diputada. La iniciativa más importante que presentó fue conmemorar el día del amaranto.

Voz en off hombre: ¡No manches!

Para resolver los problemas del Estado de México se necesita a alguien que sí pueda y Delfina no puede.

Voz en off hombre: PAN

3.2 Consideraciones de la Comisión

La Comisión señaló que en el promocional denunciado se expresaron opiniones del emisor, presentando, en algunos casos, datos estadísticos y la supuesta fuente de información de sus manifestaciones.

Para la Comisión, en el promocional se realizó una severa crítica dirigida a Delfina Gómez, relacionada con un tema específico: el supuesto incumplimiento de la candidata a sus atribuciones cuando ejerció el cargo tanto de Directora de Escuela, como de Presidenta Municipal de Texcoco, Estado de México y Diputada Federal.

Sobre esta base, la Comisión sostuvo que, partiendo de una óptica preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, el promocional no contiene expresiones que rebasen los límites previstos constitucionalmente a la libertad de expresión, puesto que se trata de la manifestación de opiniones o consideraciones propias de quien emitió el mensaje respecto de un tópico de interés general en un Estado democrático, como lo es, el actuar de un funcionario público.

Se estimó que la información que contiene el promocional adquiere relevancia en el marco del proceso comicial que se está desarrollando en el Estado de México, puesto que proporciona a los electores elementos de información que, potencialmente, servirán para el ejercicio del derecho de voto en forma razonada, por lo que el debate político-electoral, en que se encuentra inmerso el promocional denunciado, debe priorizarse a efecto de maximizar la expresión y circulación de las ideas.

En ese sentido, la Comisión consideró que Delfina Gómez es una figura pública y se encuentra sujeta al escrutinio de la sociedad, y por ello está en una situación diferenciada en la que debe tolerar en mayor medida las críticas de los demás miembros de dicha sociedad, pues finalmente eso forma o genera el debate democrático a partir de que se evalúen las acciones de quienes compiten por los cargos públicos.

Del análisis del material denunciado, la Comisión concluyó que no se apreciaban expresiones intrínsecamente calumniosas que de manera presuntiva actualizaran alguna infracción en materia electoral. Para la Comisión, las expresiones contenidas en el promocional se tratan de opiniones propias del emisor, presentando, en algunos casos, datos estadísticos y la supuesta fuente de información de sus manifestaciones.

Así, la Comisión estimó que, los hechos denunciados por su naturaleza subjetiva, no podían calificarse como verdaderos o falsos, pues las opiniones o juicios personales son producto del convencimiento interior del sujeto que las expresa. En ese sentido, se concluyó que, si bien presentan una serie de comentarios que pudieran considerarse críticos, lo cierto es que los mismos se encuentran relacionados con temas del debate público electoral, y del contexto del mensaje se deriva que en sí mismas no constituyen la imputación de un delito o hecho falso.

Finalmente, la Comisión consideró que del análisis de los promocionales denunciados no se advertía algún elemento objetivo que evidenciara alguna relación con el tema de violencia política de género, dado que el tema central de los mismos, era el realizar una crítica respecto de su gestión como diputada, alcaldesa y directora de una escuela y no como mujer de ahí que resultaba improcedente la petición de medidas cautelares.

3.3 Síntesis de agravios

MORENA plantea centralmente que la autoridad responsable no fue exhaustiva y motivó incorrectamente su decisión pues desde la queja presentó las pruebas que acreditaban la falsedad de las afirmaciones del PAN en el promocional "3 de 3" y la Comisión no las valoró para el estudio de la procedencia de la medida cautelar.

Para MORENA, la Comisión vulneró los principios de certeza, legalidad, objetividad y profesionalismo pues no obstante que se le presentaron los elementos probatorios que acreditaban que los hechos que se afirmaban en el promocional eran falsos (citas de publicaciones periodísticas, estadísticas de las autoridades competente y enlaces de las páginas oficiales de internet) la autoridad responsable decidió no conceder el dictado de la medida cautelar.

En la concepción de MORENA, la Comisión realizó un análisis de los promocionales que adolece de una valoración completa pues no se consideraron los elementos probatorios aportados en la queja, ya que éstos demostraban que los hechos afirmados por el PAN en el promocional son calumnias.

El partido actor sostiene que la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE y la Comisión tenían la obligación de pronunciarse respecto del dictado de las medidas cautelares, tomando en consideración las pruebas ofrecidas en el escrito de queja. Lo anterior es así porque el contenido del promocional no contenía solo opiniones respecto del quehacer como funcionaria pública de la candidata de MORENA, sino que se difundían afirmaciones falsas como las que se enlistan:

* Seis de cada diez de sus alumnos reprobaron la prueba ENLACE.

* Dejó a Texcoco como el primer lugar en secuestros del estado.

* La iniciativa más importante que presentó...

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