Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSUP-JDC-0982-2017), 16-11-2017

Número de expedienteSUP-JDC-0982-2017
Fecha16 Noviembre 2017
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-982/2017

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-982/2017

ACTOR: ALFREDO FIERROS GONZÁLEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIO: EDSON ALFONSO AGUILAR CURIEL

Ciudad de México, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-982/2017, promovido por Alfredo Fierros González, contra la sentencia de cinco de octubre de esta anualidad, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, en el juicio ciudadano local JDC/056/2017, que revocó la resolución emitida en el recurso de queja intrapartidista CNHJ-JAL-189/17, dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA, en la que se sancionó al actor con la cancelación de su registro como militante en el padrón nacional de dicho instituto político;

R E S U L T A N D O:

I. Antecedentes. Los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, así como las constancias de autos, permiten conocer lo siguiente:

1.Queja intrapartidaria. El nueve de diciembre de dos mil dieciséis, José Guadalupe Caro Calderón, presentó demanda de recurso de queja ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en contra de Alfredo Fierros González, en su carácter de regidor del Ayuntamiento de Tlaquepaque, Jalisco, postulado por el referido instituto político, al presuntamente haber incurrido en violaciones a sus estatutos.

Dicha queja se registró con la clave CNHJ-JAL-189/2017.

2.Resolución del Recurso de Queja. El siete de agosto de dos mil diecisiete, la indicada Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, resolvió el recurso de queja referido, en el sentido de sancionar a Alfredo Fierros González con la cancelación de su registro del padrón de militantes de MORENA en Jalisco.

3. Juicio ciudadano local. En contra de dicha resolución, el catorce de agosto de esta anualidad, el hoy actor presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, juicio ciudadano.

4. Resolución impugnada. El cinco de octubre del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, dictó resolución en el juicio ciudadano presentado por el hoy actor identificado con la clave JDC/056/2017, en el sentido de revocar la resolución emitida en el recurso de queja y ordenar a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, dictara una nueva.

II.Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El once de octubre de dos mil diecisiete, Alfredo Fierros González, por propio derecho y como miembro del partido MORENA, presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra la sentencia precisada en el resultando inmediato anterior.

III. Remisión a Sala Regional Guadalajara. Por proveído de dieciocho de octubre de este año, el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral local, remitió a la Sala Regional Guadalajara, la demanda presentada por Alfredo Fierros González.

IV. Envío a la Sala Superior. Por acuerdo de dieciocho de octubre siguiente, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Guadalajara, remitió la demanda de juicio ciudadano y anexos a la Sala Superior, tomando en consideración que la materia de controversia pudiera actualizar la competencia a favor de este órgano jurisdiccional

V. Integración, turno de expediente y cuestión competencial. Por auto de veinte de octubre de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, acordó integrar el expediente SUP-JDC-982/2017 y ordenó turnarlo a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, para que se resuelva sobre la determinación que en derecho proceda, respecto de la consulta competencial formulada por la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Guadalajara, y en su caso para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VI. Resolución intrapartidista dictada en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Jalisco en el expediente JDC-056/2017. Mediante oficio SG-SGA-OA-766/2017 suscrito por el actuario de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara, Jalisco, remitió diversas constancias a esta Sala Superior, entre las que se encuentra copia certificada de la resolución del expediente CNHJ-JAL-189/17 de trece de octubre pasado que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena dictó en cumplimiento a la sentencia dictada el cinco de octubre del año en curso en el expediente JDC-056/2017 por el Tribunal Electoral de Jalisco.

VII. Acuerdo plenario. Ante la consulta de competencia por parte de la Sala Regional Guadalajara, en su oportunidad, mediante acuerdo plenario la Sala Superior determinó ser competente para conocer del presente medio de impugnación.

VIII. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió a trámite el asunto y declaró cerrada la instrucción al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, quedando los autos en estado de resolución; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta Sala Superior es formalmente competente para conocer y resolver los medios de impugnación de mérito, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4; 79, 80, párrafo 1, inciso d), y 83, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, porque se impugna una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco que, entre otras cuestiones, revocó la resolución emitida por un órgano nacional partidista, quien es la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA, en la que resolvió un recurso de queja en el sentido entre otros, de sancionar al hoy actor con la cancelación de su registro como militante de dicho instituto político.

De manera que, si el acto reclamado se vincula con una resolución dictada por un órgano nacional del partido MORENA, en el que involucra el derecho al ejercicio de afiliación de un ciudadano, compete a esta Sala Superior conocer y resolver la controversia planteada, en términos de la normativa referida.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. En el presente asunto, se surten los requisitos legales para su procedencia, de conformidad con lo siguiente:

1. Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella se hace constar el nombre y firma autógrafa del ciudadano promovente; se identifica la sentencia impugnada, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que le causa, los preceptos presuntamente violados; así como las pruebas que acompaña a su escrito.

2. Oportunidad. El juicio ciudadano se promovió dentro del plazo de cuatro días previsto en la legislación electoral.

Lo anterior, en razón de la sentencia impugnada se emitió el cinco de octubre del presente año, por ende, el plazo legal de cuatro días transcurrió del día seis al once de octubre de la presente anualidad, descontando los días siete y ocho por tratarse de sábado y domingo.

Por tanto, si la demanda se presentó el once de octubre siguiente, resulta indubitable que su fue dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. Legitimación e interés jurídico. Se cumple con ambos requisitos, toda vez que se trata de un ciudadano, por propio derecho y como militante del partido político MORENA en Jalisco, quien promueve el presente juicio en contra de una resolución dictada por el Tribunal Local de dicha entidad, la cual considera contraria a Derecho y, por ende, le causa perjuicio directo a su derecho político-electoral de afiliación

4. Definitividad. Se tiene por cumplido este requisito porque el ciudadano agotó la instancia local correspondiente, por lo que, en el caso, el juicio ciudadano federal es el medio de impugnación adecuado para controvertir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.

Al encontrarse satisfechos los requisitos de procedibilidad de este juicio, a continuación, se analizará el fondo del asunto.

TERCERO. Agravios y estudio de fondo. Previo al estudio de fondo del presente asunto, cabe precisar el actor pretende que se revoque la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Jalisco en el expediente del juicio ciudadano local identificado con el número JDC-056/2017.

Su causa de pedir radica en que dicha determinación vulnera la garantía de debida fundamentación y motivación derivado de la indebida valoración del material probatorio que obraba en autos a fin de acreditar la omisión del pago de sus cuotas partidistas.

Por tanto, el análisis del presente asunto, debe partir de la premisa de si la responsable efectuó o no una debida valoración de las pruebas aportadas por las partes.

Cabe mencionar que la Sala Regional Guadalajara remitió diversas constancias a esta Sala Superior, entre las que se encuentra copia certificada de la resolución del expediente CNHJ-JAL-189/17 de trece de octubre pasado que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena dictó en cumplimiento a la sentencia dictada el cinco de octubre del año en curso en el expediente JDC-056/2017 por el Tribunal Electoral de Jalisco.

En ese tenor, el hecho de que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena emitiera la resolución...

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