Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0029-2024), 2024
| Número de expediente | SRE-PSD-0029-2024 |
| Fecha | 20 Junio 2024 |
| Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
| Tribunal de Origen | 12 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA |
| Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral |
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PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
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EXPEDIENTE: |
SRE-PSD-29/2024 |
|
PARTE DENUNCIANTE: |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
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PARTE DENUNCIADA: |
N.Y.M. ESCAMILLA |
|
MAGISTRADO PONENTE: |
L.E. MORALES |
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SECRETARIO: |
ARTURO HERIBERTO SANABRIA PEDRAZA |
|
COLABORÓ |
MARÍA JOSÉ PÉREZ GUZMÁN |
Ciudad de México, a veinte de junio de dos mil veinticuatro[1].
Asimismo, se declara la inexistencia de la culpa in vigilando (falta al deber de cuidado), atribuida a los partidos M., Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de México
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GLOSARIO |
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Autoridad Instructora o Junta Distrital |
12 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Puebla |
|
Coalición |
Coalición “Sigamos haciendo historia” integrada por PVEM, PT y MORENA |
|
Denunciada / Nora Merino |
Nora Yessica Merino Escamilla, entonces candidata a diputada federal por la coalición “Sigamos haciendo historia” en el distrito uninominal 12 del estado de Puebla |
|
Denunciante/ PAN |
Partido Acción Nacional |
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INE |
Instituto Nacional Electoral |
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MORENA |
Partido político Morena |
|
PVEM |
Partido Verde Ecologista de México |
|
PT |
Partido del Trabajo |
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Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
|
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
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SOAPAP |
Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla |
|
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
ANTECEDENTES
- 1. Proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veintitrés inició el proceso electoral federal 2023-2024, cuyas fechas relevantes fueron las siguientes:
Precampaña: Del veinte de noviembre de dos mil veintitrés al dieciocho de enero.
Campaña: Del primero de marzo al veintinueve de mayo.
Jornada electoral: dos de junio.
- 2. Queja[2]. El veintitrés de febrero, el denunciante presentó queja contra N.M., por la supuesta comisión de actos anticipados campaña, vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada[3].
- La denuncia se presentó con motivo de una publicación realizada por la denunciada en sus cuentas de redes sociales X, Facebook, e Instagram el diecisiete de febrero, con la cual, según el denunciante, tuvo como propósito promover su imagen, atribuirse logros de gobierno y solicitar el voto, con miras a incidir en la contienda, porque la denunciada en ese momento tenía la intención de contender para un cargo de elección popular de cara al proceso electoral federal 2023-2024.
- 3. Recepción del asunto en la 12 Junta Distrital. El veintiséis de febrero, la Junta Distrital recibió la queja y el veintisiete siguiente ordenó su registro[4].
- 4. Medidas cautelares[5]. El catorce de marzo, la Junta Distrital declaró improcedente la solicitud de adoptar medidas cautelares al tratarse de actos consumados, determinación que no fue impugnada y quedó firme.
- 5. Admisión, primer emplazamiento y audiencia. El doce de marzo, la Junta Distrital admitió a trámite la queja, el dieciséis siguiente emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el veintidós de ese mismo mes.
- 6. Juicio Electoral. El nueve de mayo, esta Sala Especializada acordó remitir el expediente a la autoridad instructora para que emplazara a la audiencia de pruebas y alegatos a los partidos M., Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de México, a través del juicio electoral SRE-JE-89/2024.
- 7. Segundo emplazamiento y audiencia[6]. En atención a lo ordenado por esta Sala Especializada, el diecinueve de mayo, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes involucradas, a la audiencia de ley que se celebró el veinticinco siguiente.
- 8. Remisión del expediente. En su oportunidad, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional y se remitió a la Unidad Especializada, a efecto de verificar su debida integración.
- 9. Turno a ponencia y radicación. El diecinueve de junio, el magistrado presidente acordó integrar el expediente SRE-PSD-29/2024 y turnarlo a su ponencia, lo radicó ahí mismo y procedió a la elaboración del proyecto de sentencia conforme a las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Facultad para conocer.
- La Sala Especializada tiene competencia para conocer el procedimiento, al tratarse de un procedimiento especial sancionador relacionado porque se denunció y emplazó por con la probable promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, por la presunta vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral y actos anticipados de campaña con probable...
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