Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0008-2025), 2025
| Número de expediente | SRE-PSD-0008-2025 |
| Fecha | 26 Febrero 2025 |
| Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
| Tribunal de Origen | JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ |
| Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral |
EXPEDIENTE: | SRE-PSD-8/2025 |
PARTE DENUNCIANTE: | MOVIMIENTO CIUDADANO |
PARTE DENUNCIADA: | A.J.C.M., PRESIDENTE MUNICIPAL DE COATZACOALCOS, VERACRUZ Y OTROS |
MAGISTRADO PONENTE: | L.E. MORALES |
SECRETARIA: | L.E.D.N. |
COLABORÓ: | ROBERTO ELIUD GARCÍA SALINAS |
Ciudad de México, a veintiséis de febrero de dos mil veinticinco[1].
SENTENCIA por la que se determina la existencia de uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, atribuidas a diversas personas funcionarias públicas del ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz, así como el incumplimiento de la medida cautelar decretada por el 11 Consejo Distrital del INE en Veracruz, mediante acuerdo 11/EXT/18-04-24, por parte del presidente municipal de dicho ayuntamiento.
Agustín Ramírez | Agustín Ramírez Isidro, otrora asistente técnico de la Dirección de Gobernación del Ayuntamiento de Coatzacoalcos |
Andrés Rosaldo | Andrés Augusto Rosaldo García, entonces director de gobernación del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz |
Autoridad Instructora o Junta Distrital | 11 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz |
Director de Desarrollo Urbano o Gilberto Velásquez | Gilberto Velásquez Hernández, director de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz |
Hernán Cortes | Hernán Cortes Rojas, jefe de Oficina de Jefatura de Gobierno en la Dirección de Gobernación del Ayuntamiento de Coatzacoalcos |
INE | Instituto Nacional Electoral |
Presidente Municipal o Amado Cruz Malpica | Amado Jesús Cruz Malpica, presidente municipal de Coatzacoalcos, Veracruz |
Raymundo Maciel | Raymundo Maciel Mejía, entonces director de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Veracruz |
Sala Superior | Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Especializada | Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Salomón Jorge | Salomón Johanan Jorge García, otrora coordinador jurídico de la Secretaría de Gobernación del Ayuntamiento de Coatzacoalcos |
Suprema Corte | Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Verónica Becerra o Asistente Técnica | V.C.B.L., asistente técnica de la Dirección de Gobernación del Ayuntamiento de Coatzacoalcos |
- Proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veintitrés, inició el proceso electoral federal 2023-2024 en el que se renovó, entre otros cargos, la presidencia de la República, y cuya jornada electoral fue el dos de junio[2].
II. Trámite del procedimiento especial sancionador
- a. Primera denuncia[3]. El seis de marzo, Movimiento Ciudadano[4], presentó una queja en contra del presidente municipal de Coatzacoalcos y quienes resultaran responsables, por una presunta vulneración al principio de neutralidad y uso indebido de recursos públicos, derivado de la destrucción y retiro de propaganda electoral de candidaturas federales colocada en bastidores y mamparas.
- b. Registro, reserva y diligencias[5]. El siete de marzo, la autoridad instructora registró la queja[6] JD/PE/MC/JD11/VER/PEF/1/1/2024 y se reservó pronunciarse respecto a la admisión y emplazamiento del procedimiento, así como respecto a dictado de medidas cautelares.
- Asimismo, instruyó la realización de diversas diligencias para la debida integración del expediente.
- c. Segunda denuncia[7]. El dieciséis de marzo, Movimiento Ciudadano[8], presentó queja en contra de A.C. y quien resultara responsable, en términos similares a la primera, esta vez por la destrucción y retiro de propaganda electoral colocada en bastidores y mamparas en distintas ubicaciones. Asimismo, solicitó el dictado de medidas cautelares.
- d. Registro, reserva y diligencias[9]. El diecisiete de marzo, la Junta Distrital registró la queja[10], se reservó pronunciarse respecto a la admisión y emplazamiento de las partes y ordenó diligencias para integrar de forma correcta el expediente.
- e. Acumulación[11]. El veintitrés de marzo, la autoridad instructora ordenó acumular el expediente JD/PE/MC/JD11/VER/PEF/2/2024, al diverso JD/PE/MC/JD11/VER/PEF/1/1/2024.
- f. Admisión[12]. El dieciséis de abril, la autoridad instructora admitió a trámite las quejas y reservó pronunciarse respecto al emplazamiento.
- g. Medidas cautelares[13]. El dieciocho de abril, el Consejo Distrital 11 del INE en Veracruz emitió acuerdo[14] con el que determinó procedente la adopción de medidas cautelares, consistentes en colocar nuevamente las estructuras metálicas de los bastidores que fueron retirados, ya que, bajo la apariencia del buen derecho, consideró que se atentaba contra el principio de equidad en la contienda y en su vertiente de tutela preventiva, para prevenir la comisión de hechos que pongan en riesgo los principios rectores del proceso electoral.[15]
- h. Incumplimiento de medidas cautelares[16]. El...
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