Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0251-2024), 2024

Número de expedienteSX-JE-0251-2024
Fecha07 Octubre 2024
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-251/2024

ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: E.F.Á.

SECRETARIA: G.A.R.A.

COLABORÓ: AZUL GONZÁLEZ CAPITAINE

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, siete de octubre de dos mil veinticuatro.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por el Partido de la Revolución Democrática,[1] por conducto de L.R.L., quien se ostenta como presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva de dicho instituto político en el Estado de Quintana Roo.

El partido actor impugna la resolución de seis de septiembre de dos mil veinticuatro, emitida por el pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo,[2] en el expediente PES/172/2024, mediante la cual, determinó la inexistencia de las conductas denunciadas, atribuidas a M.E.H.L.E., gobernadora del referido estado, así como del medios de comunicación “J.F.I., “P.C., “J.C.D., “Periódico Quequi”, “Periódico Espacio”, “El Quintanarroense”, “Q.R.H., “DRV Noticias” y “Monitor Online”, por la presunta infracción a las disposiciones constitucionales y electorales, consistentes en la difusión de propaganda gubernamental durante las campañas electorales y vulneración de los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

I.Cuestión previa......................................................

II.Contexto, pretensión, agravios y metodología de estudio

CUARTO. Efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional decide revocar la resolución impugnada debido a que el TEQROO determinó la inexistencia de las conductas denunciadas, atribuidas a la gobernadora de Q.R., así como a diversos medios de comunicación, bajo la premisa errónea de que el quejoso incumplió con sus cargas probatorias, al no aportar los vínculos electrónicos de las publicaciones denunciadas, lo cual es incorrecto, puesto que si fueron aportadas; por tanto, se ordena reponer todo el procedimiento hasta la etapa de instrucción

ANTECEDENTESI. Contexto

De lo narrado por el partido actor y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Queja IEQROO/PES/252/2024. El veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro[3], el PRD presentó ante el Instituto Electoral de Quintana Roo[4] escrito de queja contra M.E.H.L.E., gobernadora de dicho estado, por las publicaciones realizadas en su perfil oficial de Facebook, así como contra los medios de comunicación “J.F.I., “P.C., “J.C.D., “Periódico Quequi”, “Periódico Espacio”, “El Quintanarroense”, “Q.R.H., “DRV Noticias” y “Monitor Online”; por la supuesta comisión de actos que vulneran la restricción a la difusión en medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental durante las campañas electorales y violación a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda y en el mismo escrito la parte actora solicitó medidas cautelares en modalidad de tutela preventiva.
  2. Acuerdo de medidas cautelares. El cinco de junio, a través del acuerdo IEQROO/CQyD/A-MC-184/2024, la Comisión de Quejas declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el partido denunciante.
  3. Audiencia de pruebas y alegatos. El veintiocho de agosto, la Dirección Jurídica celebró audiencia de pruebas y alegatos, dejando constancia de la comparecencia por escrito de la ciudadana M.L., así como la incomparecencia del PRD y de los medios de comunicación denunciados denominados “J.F.I., “P.C., “J.C.D., “Periódico Quequi”, “El Quintanarroense”, “Q.R.H., “DRV Noticias”, “Monitor Online”.
  4. Procedimiento especial sancionador PES/172/2024. El veintinueve de agosto, la autoridad sustanciadora remitió el expediente al TEQROO para que dictara la resolución correspondiente.
  5. Sentencia impugnada. El seis de septiembre, el Tribunal local determinó la inexistencia de las conductas denunciadas, atribuidas a M.E.H.L., en su carácter de gobernadora del Estado de Quintana Roo y a los medios de comunicación “J.F.I., “P.C., “J.C.D., “Periódico Quequi”, “El Quintanarroense”, “Q.R.H., “DRV Noticias”, “Monitor Online” por las presuntas conductas denunciadas.
II. Sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación de la demanda. El diez de septiembre[5], el PRD promovió juicio electoral ante el Tribunal local a fin de controvertir la sentencia referida en el punto anterior y solicitó su remisión a la Sala Superior de este Tribunal Electoral.
  2. Turno en Sala Superior. El dieciocho de septiembre, la Magistrada presidenta de la Sala Superior, ordenó integrar el expediente SUP-JE-232/2024 y turnarlo a la ponencia del magistrado F. de la M.P..
  3. Impedimento SUP-IMP-25/2024. El uno de octubre, el Pleno de la Sala Superior resolvió la solicitud de recusación y declaró fundada la causa de impedimento planteada por el partido actor.
  4. Acuerdo de reencauzamiento de Sala Superior. En la misma fecha, la Sala Superior emitió Acuerdo de Sala en el que ordenó reencauzar el escrito de demanda y remitir a esta Sala Regional las constancias del citado expediente al considerar que la competencia para conocer del referido juicio correspondía a este órgano jurisdiccional.
  5. Recepción y turno en esta Sala Regional. El dos de octubre, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional la documentación remitida por la superioridad de este Tribunal Electoral.
  6. En la misma fecha la magistrada presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JE-251/2024 y, turnarlo a su ponencia para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[6].
  7. Sustanciación. En su oportunidad, la magistrada instructora radicó el juicio y admitió la demanda; asimismo, al encontrarse debidamente sustanciado el medio de impugnación, declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.
  8. Engrose: En sesión pública presencial de siete de octubre del presente año, la magistrada E.B.Z. sometió a consideración del pleno de esta Sala Regional el correspondiente proyecto de sentencia, mediante el cual propuso, en esencia, en confirmar la sentencia impugnada. Sin embargo, el proyecto fue rechazado por el magistrado E.F.Á. y el magistrado en funciones J.A.T.Á., debido a ello, se encomendó a la primera de las magistraturas indicadas el engrose respectivo.
CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

  1. El...

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