Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0197-2024), 2024
| Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
| Ponente | JOSÉ ANTONIO TRONCOSO ÁVILA |
| Número de expediente | SX-JE-0197-2024 |
| Fecha | 21 Agosto 2024 |
| Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO |
| Tipo de proceso | Juicio electoral |
EXPEDIENTE: SX-JE-197/2024
ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.
SECRETARIA: T.A.D.A.
COLABORADOR: DANIEL RUIZ GUITIAN
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro.
SENTENCIA que se emite en el juicio electoral promovido por el Partido de la Revolución Democrática,[1] por conducto de L.R.L., quien se ostenta como presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva de dicho instituto político en el estado de Q.R..
El partido actor impugna la resolución de treinta de julio de dos mil veinticuatro,[2] emitida por el Tribunal Electoral de Q.R.,[3] en el expediente PES/063/2024, mediante la cual, determinó la inexistencia de las conductas atribuidas a A.P.P. de la Peña, en su carácter de presidenta municipal del Ayuntamiento de B.J., Q.R. y diversos medios de comunicación locales de dicha entidad federativa, por la presunta cobertura informativa indebida, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, violación a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, actos anticipados de precampaña y aportaciones de entes impedidos en favor de la persona denunciada.
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. Contexto
II. Medio de impugnación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
TERCERO. Estudio de fondo
I. Pretensión, causa de pedir, temas de agravio y metodología
II. Marco normativo
III. Análisis de los temas de agravio
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN ANTECEDENTES I. Contexto
De lo narrado por el partido actor y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:
- Calendario integral del proceso. El treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto Electoral de Q.R.[4] aprobó el calendario integral para el proceso electoral local ordinario 2023-2024, del cual se destaca lo siguiente:
|
Fecha |
Etapa |
|
3 de enero |
Inicio del proceso de selección interna de candidaturas de los partidos políticos. |
|
5 de enero |
Inicio del proceso electoral local ordinario 2023-2024. |
|
19 de enero al 17 de febrero |
Periodo de precampaña de diputaciones y miembros de los Ayuntamientos. |
|
2 al 7 de marzo |
Periodo para solicitar registro de planillas de candidaturas a miembros de Ayuntamientos. |
|
18 de febrero al 14 de abril |
Periodo de intercampaña. |
|
15 de abril al 29 de mayo |
Inicio de campaña. |
|
2 de junio |
Jornada electoral. |
|
30 de septiembre |
Conclusión del proceso electoral local ordinario. |
- Queja. El veinticinco de marzo, el PRD presentó ante el Consejo Distrital 08 del Instituto Electoral de Q.R.[5] escrito de queja en contra de:
|
N° |
Parte denunciada |
|
1 |
A.P.P. de la Peña |
|
2 |
“EL MIRADOR QUINTANA ROO” |
|
3 |
“QUADRATIN QUINTANA ROO” |
|
4 |
“J.C. NOTICIAS” |
|
5 |
“CUENTA OFICIAL DE F.A.P.P.” |
|
6 |
“DIAGONAL SPORT” |
|
7 |
“QUINTANA ROO URBANO” |
|
8 |
“RT NOTICIAS” |
|
9 |
“CUENTA DE USUARIO IDENTIFICADO COMO MARIO “EL GITANITO” GARCÍA” |
|
10 |
“EL SURESTE” |
|
11 |
“DRV NOTICIAS” |
|
12 |
“LATITUD 21” |
|
13 |
“NOTICARIBE” |
|
14 |
“LA PALABRA DEL CARIBE” |
|
15 |
“P.C. NOTICIAS” |
|
16 |
“CAMBIO 22” |
- Por la presunta comisión de conductas infractoras de la normativa electoral consistentes en cobertura informativa indebida, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, violación a los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad, actos anticipados de precampaña y aportaciones de entes impedidos. En dicha queja, el actor también solicitó el dictado de medidas cautelares para efecto de que se ordenara el retiro de las publicaciones realizadas en medios digitales y redes sociales.
- Recepción de la queja. El veintiocho de marzo, el Instituto Electoral de Q.R. registró el escrito de queja con el número de expediente IEQROO/PES/089/2024, y en la misma fecha realizó la inspección ocular respecto de las publicaciones denunciadas por el actor.
- Acuerdo de medidas cautelares. El tres de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO emitió el acuerdo IEQROO/CQyD/MC-059/2024 mediante el cual declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por el PRD.
- Admisión y emplazamiento. El diez de mayo, la Dirección Jurídica del IEQROO admitió a trámite el escrito de queja y ordenó notificar y emplazar a las partes.
- Primera audiencia de pruebas y alegatos. El veintidós de mayo se llevó a cabo la referida audiencia.[6]
- Recepción ante el Tribunal local. El mismo veintidós, el TEQROO recibió el expediente formado con motivo de la queja presentada por el PRD,...
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