Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0535-2024), 2024

Número de expedienteSRE-PSC-0535-2024
Fecha03 Octubre 2024
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-535/2024

PARTE DENUNCIANTE: SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG Y OTRAS.

PARTE DENUNCIADA: C.S.P. Y OTRO.

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L.P..

SECRETARIA: J.G.F.

COLABORARON: S.M.L.J., D.M.R., K.S.F., M.A.E.A.Y.P.A.A.S..

SENTENCIA que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el tres de octubre de dos mil veinticuatro[1].

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Se determina la caducidad de la facultad sancionadora de esta autoridad electoral, toda vez que ha transcurrido el tiempo establecido por la normativa electoral para tal efecto.

GLOSARIO

Autoridad instructora/UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Denunciada/ Claudia Sheinbaum

Claudia Sheinbaum Pardo

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SENTENCIA

VISTOS los autos del procedimiento especial sancionador registrado con la clave SRE-PSC-535/2024, se resuelve bajo los siguientes.

ANTECEDENTES
  1. Denuncias[2]. Durante el periodo de veintisiete de junio de dos mil veintidós al quince de agosto de dos mil veintitrés, ciudadanas, ciudadanos, el entonces coordinador del Grupo Parlamentario del PAN en el Congreso de la Ciudad de México, la entonces alcaldesa de C., y partidos políticos, a través de sus representaciones nacionales y estatales, entre otros, denunciaron por la vía de procedimiento especial sancionador a C.S.P., entonces Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, diversas asociaciones civiles y personas del servicio público, así como el partido político MORENA.
  2. Lo anterior, dado que las partes denunciantes consideraron que, C.S.P. entonces Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, emprendió una estrategia de promoción para obtener la candidatura a la presidencia de la República, mediante la pinta de bardas y accidentes geográficos, colocación de propaganda en equipamiento urbano, espectaculares, lonas, carteles, posters, publicaciones en redes sociales, distribución de periódicos, recorridos por diversos estados de la República, entrevistas, y calcomanías en unidades de transporte, todas ellas presuntamente haciendo alusión a C.S.P. mediante el uso de hashtag #EsClaudia” y la leyenda “Para que siga la transformación” y frases similares.
  3. A juicio de las partes denunciantes, todo lo anterior actualiza actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, violación a las reglas de colocación de propaganda político-electoral y culpa in vigilando.
  4. En su caso, se solicitó la emisión de medidas cautelares para que se abstuviera de realizar conductas con la intención de influir en la ciudadanía respecto del proceso electoral federal para renovar la presidencia de la República.
  5. Instrucción. La autoridad instructora, en cada caso radicó las denuncias, realizó diversas diligencias de investigación, las admitió a trámite, y reservó el emplazamiento de las partes.
  6. Primera Acumulación. En su oportunidad, la autoridad instructora determinó acumular 36 expedientes al diverso UT/SCG/PE/CDVRI/CG/368/2022 al considerar que en los escritos se denuncia propaganda con similares características, o bien, que los hechos forman parte de una estrategia sistemática para posicionar a C.S.P. para la obtención de la candidatura a la presidencia de la República.
  7. Primer Emplazamiento y audiencia. El ocho de febrero de dos mil veintitrés, la autoridad instructora emplazó a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el dieciséis de febrero de ese año.
  8. Recepción del expediente en la Sala Especializada. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que se llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Medidas cautelares. En diversas fechas, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral emitió diversos acuerdos relativos a las medidas cautelares, entre ellos, los acuerdos ACQyD-INE-138/2022, ACQyD-INE-153/2022, ACQyD-INE-184/2022, entre otros.

  1. Juicio Electoral. El doce de abril de dos mil veintitrés, esta Sala Especializada emitió el acuerdo plenario en el expediente SRE-JE-16/2023 por el que determinó la remisión del expediente a la autoridad instructora, a efecto de que se regularizara el procedimiento, se llevaran a cabo diligencias adicionales y una vez hecho esto, se emplazara nuevamente a las partes con las formalidades propias de esa etapa del procedimiento. Dichas diligencias y ampliación de investigación consistieron en lo siguiente:

- Manifestaciones de diversos municipios respecto a ubicaciones incorrectas

- Deslinde del municipio respecto a directivos de equipamiento urbano.

- Ampliar línea de investigación respecto de diversas bardas y lonas denunciadas

- Señalamientos de MORENA en autoría de pinta de bardas

- Requerimiento de Meta Platforms Inc. sin desahogar.

- Bardas con la leyenda #ESRicardoSH en Guanajuato

- Respuesta de la Unidad Técnica de Fiscalización y de un ciudadano que asume la autoría

  1. Segunda acumulación. En su oportunidad, la autoridad instructora determinó acumular 55 expedientes al diverso UT/SCG/PE/CDVRI/CG/368/2022 y acumulados en atención a lo ordenado en el asunto general SRE-AG-99/2023, donde se emitieron los Lineamientos de acumulación ante casos en los que se alegue la existencia de estrategias sistemáticas.

  1. Segundo Emplazamiento[3] y audiencia[4]. Desahogadas las diligencias correspondientes, el treinta y uno de julio, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el quince de agosto siguiente.

Trámite ante la Sala Especializada

  1. Recepción del expediente. En su momento se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del procedimiento, y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de verificar su debida integración.

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