Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0059-2024), 2024

Número de expedienteSX-JDC-0059-2024
Fecha14 Febrero 2024
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[1]

EXPEDIENTE: SX-JDC-59/2024

ACTOR: ******* ********* ******* *******

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.

SECRETARIA: LUZ I.L.G.

COLABORADORA: ANA VICTORIA MENA NERI

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a catorce de febrero de dos mil veinticuatro.

SENTENCIA que resuelve el juicio de la ciudadanía promovido por ******* ********* ******* *******,[2] por propio derecho, ostentándose como oaxaqueño, indígena y adulto mayor.

El actor impugna la sentencia emitida el veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro por la que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[3] confirmó el dictamen emitido el catorce de enero de dos mil veinticuatro, por el cual la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos, Prerrogativas y Candidatos Independientes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[4] determinó que el actor incumplió con los requisitos establecidos para la presentación de manifestaciones de intención de la ciudadanía interesada en postular una candidatura independiente en el proceso electoral local ordinario 2023-2024.

ÍNDICE

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia impugnada, esencialmente porque se comparte lo decidido por el Tribunal local en el sentido de que, en el caso, resulta injustificado que se deje de atender los plazos dispuestos en el marco normativo aplicable para la presentación de la documentación necesaria que debe anexarse a su manifestación de intención de participar como candidato independiente.

Lo anterior es así porque, aun y cuando el actor señala diversos obstáculos que le impidieron reunir los requisitos a tiempo, debido a su condición de adulto mayor, lo cierto es que no demuestra que tal condición, por sí misma, le hubiera impedido realizar los trámites correspondientes y que eso le impidieran presentarlos a tiempo.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado en la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, así como de las constancias que obran en el expediente JDC/15/2024,[5] se advierte lo siguiente:

  1. Emisión de los Lineamientos. El treinta de agosto de dos mil veintitrés[6], mediante acuerdo IEEPCO-CG-17/2023, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca[7] emitió los Lineamientos de Candidaturas Independientes y Candidaturas Independientes Indígenas y Afromexicanas[8] del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.
  2. Emisión del calendario electoral. El ocho de septiembre, mediante acuerdo IEEPCO-CG-24/2023, el Consejo General aprobó el Calendario Electoral del Proceso Electoral Ordinario 2023-2024 en el estado de Oaxaca, en el que se estableció que la ciudadanía interesada en postularse para una candidatura independiente, en el ámbito local, debería presentar la manifestación de intención ante IEPCO dentro del plazo del nueve de septiembre al once de enero de dos mil veinticuatro.
  3. Inicio del proceso electoral local. El ocho de septiembre, el Consejo General emitió la declaratoria formal de inicio de actividades del Proceso Electoral Ordinario 2023-2024.
  4. Aprobación de Convocatoria. El ocho de septiembre, mediante acuerdo IEEPCO-CG-26/2023, el Consejo General aprobó la Convocatoria a la ciudadanía con interés en postularse a una candidatura independiente, así como a una candidatura independiente indígena o afromexicana, a diputaciones por el principio de mayoría relativa y concejalías a los ayuntamientos que se eligen por el régimen de partidos políticos, en el Proceso Electoral Ordinario 2023-2024, en el estado de Oaxaca.
  5. Presentación de manifestación de intención. El once de enero de dos mil veinticuatro[9], el actor presentó ante el Instituto Electoral Local, la manifestación de intención de postularse a una candidatura independiente.
  6. Requerimiento. El doce de enero, la Dirección Ejecutiva requirió al actor para que, en un plazo de veinticuatro horas, exhibiera diversa documentación faltante a su solicitud.
  7. Cumplimiento. El trece de enero, el actor presentó escrito por el que atendió el requerimiento formulado por la Dirección Ejecutiva, al que anexó diversa documentación.
  8. Dictamen. El catorce de enero, la Dirección Ejecutiva emitió el dictamen por el que determinó que el actor no cumplió con los requisitos establecidos para la presentación de su manifestación de intención a la candidatura independiente y, en consecuencia, declaró como no procedente la entrega de la constancia de aspirante correspondiente.
  9. Juicio ciudadano local. El diecinueve de enero, a fin de controvertir el dictamen referido en el numeral anterior, el actor promovió el juicio ciudadano local radicado ante la autoridad responsable con la clave de expediente JDC/15/2024.
  10. Sentencia local JDC/15/2024 (acto impugnado). El veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro el TEEO dictó sentencia en la que, entre otras cuestiones, confirmó el dictamen controvertido.
II. Sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación de la demanda. El veintisiete de enero pasado, el promovente presentó demanda ante la autoridad responsable a fin de impugnar la resolución referida en el párrafo anterior.
  2. Recepción y turno. El dos de febrero, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional la demanda, así como las demás constancias que integran el presente expediente, las cuales remitió la autoridad responsable.
  3. El mismo día, la magistrada presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-59/2024 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado en funciones J.A.T.Á.[10] para los efectos correspondientes.
  4. Sustanciación. En su oportunidad, el magistrado encargado de la instrucción acordó radicar el juicio y admitir la demanda; además, al encontrarse debidamente sustanciado el medio de impugnación, declaró cerrada la instrucción, con lo cual los autos quedaron en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por dos razones: a) por materia, al tratarse de un juicio de la ciudadanía promovido a fin de impugnar una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca relacionado con el cumplimiento de los requisitos establecidos para la presentación de manifestaciones de intención de la ciudadanía interesada en postular una candidatura independiente en el proceso electoral ordinario 2023-2024; y b) por territorio,...

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