Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0060-2023), 2023
| Número de expediente | SCM-JLI-0060-2023 |
| Fecha | 16 Noviembre 2023 |
| Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
| Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
| Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
DEMANDADO:
MARÍA DE LOS ÁNGELES VERA OLVERA[1]
Ciudad de México, a 16 (dieciséis) de noviembre de 2023 (dos mil veintitrés)[2].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada revoca la resolución del recurso de inconformidad INE/RI/37/2023, determina la nulidad de las actuaciones realizadas en el procedimiento laboral disciplinario INE/DJ/HASLP/PLS/355/2021, al haber operado la caducidad, ya que había transcurrido el plazo de 6 (seis) meses para que la autoridad instructora emitiera el acuerdo de inicio del procedimiento y condena al Instituto Nacional Electoral al pago de diversas prestaciones.
GLOSARIO
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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DESPEN |
Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral
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Dirección Jurídica |
Dirección Jurídica del Instituto Nacional Electoral
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Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa
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INE o demandado
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Instituto Nacional Electoral
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Juicio Laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral
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Junta General |
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley Electoral |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Lineamientos |
Lineamientos para regular el procedimiento de conciliación de conflictos laborales, el laboral sancionador y el recurso de inconformidad.
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Procedimiento Laboral |
Procedimiento Laboral Sancionador INE/DJ/HASLP/PLS/355/2021
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Resolución Impugnada o Resolución |
Resolución INE/JGE161/2023 que emite la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral respecto del recurso de inconformidad INE/RI/SPEN/37/2023 que confirmó la resolución de 15 (quince) de mayo, emitida por la persona encargada del despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, en el procedimiento laboral sancionador INE/DJ/HASLP/PLS/355/2021.
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SPEN |
Servicio Profesional Electoral Nacional
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Suprema Corte o SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
1. Conocimiento. El 15 (quince) de diciembre de 2021 (dos mil veintiuno) se recibió en la Dirección Jurídica, el oficio INE/JDE03CM/01990/2021, suscrito por la persona Vocal Ejecutiva en la 03 Junta Distrital Ejecutiva del INE en la Ciudad de México, por medio del cual se hicieron de su conocimiento conductas probablemente infractoras, atribuibles a la parte actora.
2. Remisión a investigación. El 26 (veintiséis) de enero de 2022 (dos mil veintidós), la persona titular de la Dirección Jurídica emitió auto de remisión a investigación, en que determinó que se llevara a cabo el procedimiento correspondiente.
3. Inicio del Procedimiento Laboral. El 22 (veintidós) de junio de 2022 (dos mil veintidós), la Dirección Jurídica emitió el acuerdo de inicio del Procedimiento Laboral.
4. Resolución del Procedimiento Laboral. El 15 (quince) de mayo, la persona encargada del despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE resolvió el Procedimiento Laboral, determinando como acreditada la conducta establecida en el artículo 71-XI del Estatuto, por lo que impuso a la parte actora la medida disciplinaria de suspensión por 2 (dos) días sin goce de sueldo; resolución que se le notificó el 19 (diecinueve) de mayo.
5. Recurso de Inconformidad. El 1° (primero) de junio, la parte actora interpuso recurso de inconformidad, el cual fue registrado con la clave de identificación INE/RI/SPEN/37/2023 y fue turnado a la DESPEN.
6. Resolución Impugnada. El 18 (dieciocho) de septiembre, la Junta General emitió la resolución INE/JGE161/2023, en la que confirmó la resolución del Procedimiento Laboral.
7. Juicio Laboral. El 7 (siete) de octubre[3], la parte actora promovió Juicio Laboral, a fin de controvertir la resolución antes mencionada. El expediente -al que se asignó la clave
SCM-JLI-60/2023- fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..
El 9 (nueve) de octubre, la magistrada instructora admitió la demanda y emplazó a juicio al INE.
El 23 (veintitrés) de octubre[4], el INE contestó la demanda, opuso excepciones y defensas y ofreció pruebas. El 25 (veinticinco) de octubre siguiente, la magistrada tuvo por contestada la demanda, con ella dio vista a la parte actora y citó a las partes a la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, la cual se celebró el pasado 10 (diez) de noviembre, en la que, una vez desahogadas la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes y al no quedar diligencias pendientes, la magistrada cerró la instrucción en la audiencia.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este juicio que fue promovido por una persona, por derecho propio y ostentándose como responsable de módulo en la 03 Junta Distrital del INE en la Ciudad de México, para controvertir la resolución emitida por la Junta General en el recurso de inconformidad INE/Rl/37/2023, mediante la cual confirmó la resolución emitida en el Procedimiento Laboral INE/DJ/HASL/PLS/355/2021; supuesto normativo y entidad federativa en que esta Sala Regional ejerce jurisdicción y competencia. Lo anterior, tiene su fundamento en:
- Constitución. Artículo 99 párrafo cuarto fracción VII.
-
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
166-III.e) y 176-XII. - Ley de Medios. Artículos 3.2.e) y 94.1.b).
- Acuerdo...
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