Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0045-2024), 2024
| Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
| Ponente | MÓNICA LOZANO AYALA |
| Número de expediente | SRE-PSC-0045-2024 |
| Fecha | 05 Marzo 2024 |
| Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
| Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-45/2024 |
|
DENUNCIANTE: |
L.M.V.M., SENADORA |
|
DENUNCIADO: |
H.G.C. |
|
MAGISTRADA PONENTE: |
M.L.A. |
|
MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: |
L.E. MORALES |
|
SECRETARIO: |
JOSÉ MIGUEL HOYOS AYALA |
|
COLABORARON: |
P.F.R.M., HUGO ARTURO SALVADOR GALVÁN RODRÍGUEZ Y LAURA LORENA MUÑOZ SÁNCHEZ |
Ciudad de México a cinco de marzo de dos mil veinticuatro.[1]
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de violencia política contra la denunciante por razón de su género.
|
Autoridad Instructora o UTCE |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral |
|
Canal 12 de Durango |
XHND-TDT canal 30/canal virtual 12.1 de la concesionaria Radio Cañón, S.A. de C.V. |
|
DEPPP |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral |
|
H.G. o denunciado |
H.G.C. |
|
INAI |
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales |
|
INE |
Instituto Nacional Electoral |
|
Ley de Acceso de las Mujeres |
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia |
|
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
|
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
|
Senadora, denunciante o Margarita Valdez |
Lilia Margarita Valdez Martínez, senadora |
|
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
|
VPMRG |
Violencia política contra las mujeres en razón de género |
- 1. Queja. El veinticinco de septiembre, la senadora denunció presuntos actos de VPMRG en su contra, por manifestaciones que H.G. emitió en diversas emisiones del noticiero Noti 12, primera edición, de Durango.[2]
- 2. Radicación y admisión. El veintiséis de septiembre, la autoridad instructora registró la queja UT/SCG/PE/LMVM/CG/1038/PEF/52/2023 y, el treinta siguiente, la admitió a trámite.
- 3. Medidas cautelares. El treinta de septiembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió el acuerdo ACQyD-INE-229/2023 en el que determinó la improcedencia del dictado de medidas cautelares al tratarse de actos consumados de manera irreparable, porque los programas involucrados ya no estaban disponibles en Facebook y tampoco estaba planeada su reprogramación en la televisión.
- 4. Juicio electoral. El veintitrés de octubre se celebró la primera audiencia de pruebas y alegatos, pero el dieciséis de noviembre esta Sala Especializada devolvió el expediente a la autoridad instructora para garantizar su debida integración.
- 5. Nuevo emplazamiento y audiencia. El nueve de enero de dos mil veinticuatro, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el diecisiete siguiente.
- 6. Turno a ponencia y radicación. En esa misma fecha, se recibió el expediente en esta Sala Especializada y, en su oportunidad, el magistrado presidente interino lo turnó a la ponencia de la magistrada en funciones M.L.A., quien propuso un proyecto de sentencia que la mayoría rechazó en sesión pública del cinco de marzo, por lo que se encargó el engrose con las consideraciones mayoritarias al magistrado L.E.M., conforme a lo siguiente:
CONSIDERACIONES
PRIMERA. COMPETENCIA- Esta Sala Especializada es competente para resolver el presente asunto por la probable comisión de violencia política contra una senadora en razón de su género, lo cual es susceptible de generar un menoscabo al ejercicio de sus derechos políticos.[3]
- Esta Sala Especializada no advierte de oficio la actualización de alguna causa de improcedencia, ni las partes adujeron su existencia, por lo que procede analizar el fondo del asunto.
- La senadora considera esencialmente que el comunicador cometió violencia política en su contra porque:
- Ha empleado sistemáticamente su noticiario para insultarla, humillarla y marginarla a través de calumnias por ser mujer.
- Nulifica o pone en entredicho su capacidad para ejercer su cargo público.
- La subordina al presidente de la República al señalar que por él accedió a su cargo.
- Emplea estereotipos y patrones socioculturales asociados al género para desacreditarla y denostarla[4].
- La discrimina, le resta valor y establece prácticas sociales y cultuales basadas en la inferioridad de las mujeres.
- Busca limitar o anular el ejercicio efectivo de sus derechos político, electorales, así como menoscabar su imagen pública.
- Limita su capacidad al señalar que tiene ausencia de práctica política.
B. Defensas- Heber García argumentó en su defensa que:
- Las manifestaciones denunciadas forman parte de su libertad de expresión en el marco de ejercicios periodísticos, concretamente de la emisión de opiniones y críticas al desempeño de la senadora.
- En el noticiero difunden las actividades legislativas de la senadora desde que inició su encargo, se le da cobertura informativa y se ha garantizado su derecho de réplica cuando lo ha solicitado.
- En ningún momento denostó a la senadora.
- Las manifestaciones de la denunciante son parciales e...
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