Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0016-2024), 2024

Número de expedienteST-JDC-0016-2024
Fecha07 Febrero 2024
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-16/2024

PARTE ACTORA: ENRIQUE TORRES BARRIGA

AUTORIDAD RESPONSABLE:TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: MARCELA ELENA FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ

SECRETARIADO: D.P.P.Y.C.A. DE LOS COBOS SEPÚLVEDA

COLABORARON: P.C.V. RICO Y NAYDA NAVARRETE GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México; a siete de febrero de dos mil veinticuatro.

V I S T O S,para resolver los autos del juicio de la ciudadanía promovido por E.T.B., a fin de impugnar la sentencia de dieciocho de enero del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa en el juicio de la ciudadanía local TEEM-JDC-004/2024, por la que confirmó el acuerdo IEM-CG-108/2023 del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, por el que se desechó de plano la solicitud de registro de la parte actora como aspirante a la candidatura independiente al cargo de diputación por el principio de mayoría relativa del Distrito XVI de Morelia, Michoacán de O., para el proceso electoral ordinario local 2023-2024; y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos y de los hechos notorios vinculados con la materia de la presente determinación[1], se advierte lo siguiente:

1. Proceso electoral del Estado de Michoacán de O..El cinco de septiembre de dos mil veintitrés inició el proceso electoral del Estado de Michoacán de O., para renovar diputaciones locales y ayuntamientos[2].

2.Acuerdo IEM-CG-60/2023 del Instituto Electoral de Michoacán. El veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Michoacán emitió el acuerdo IEM-CG-60/2023, por el que se aprobaron las convocatorias para la ciudadanía interesada en participar en el proceso de registro como aspirantes a candidaturas independientes, para los cargos de diputaciones por el principio de mayoría relativa y ayuntamientos para el proceso electoral ordinario local.

3.Solicitud de registro. El veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, la parte actora afirma que presentó ante el Instituto Electoral de Michoacán, la solicitud de aspirante a una candidatura independiente en la modalidad de elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa del Distrito Electoral XVI, Morelia, Michoacán de O..

4. Requerimiento. El Instituto Electoral de Michoacán el veintidós de diciembre de dos mil veintitrés formuló diverso requerimiento a la parte actora para que subsanara diversos puntos en relación con su solicitud en términos de la convocatoria, el cual, le fue notificado al consiguiente día veinticuatro.

5.Desahogo de requerimiento. El veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, la parte actora desahogó el requerimiento formulado, en el que manifestó la imposibilidad de exhibir una cuenta bancaria a nombre de la asociación civil exigida por la ley electoral para participar en el proceso comicial bajo la modalidad de una candidatura independiente.

6.Desechamiento de la solicitud de registro. Por acuerdo de treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán desechó la solicitud de registro de la parte actora en fórmula de aspirante a candidatura independiente al cargo de diputación por el principio de mayoría relativa del Distrito XVI de Morelia, Michoacán de O., para el proceso electoral ordinario local 2023-2024.

7.Juicio de la ciudadanía local. En contra de la anterior determinación, el cuatro de enero de dos mil veinticuatro, la parte actora presentó juicio de la ciudadanía local; el citado medio de impugnación se registró ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán con la clave de expediente TEEM-JDC-004/2024 del índice de ese órgano jurisdiccional.

8.Resolución del juicio local (acto impugnado). El dieciocho de enero de dos mil veinticuatro,el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán emitió la sentencia por la cual confirmó el acuerdoIEM-CG-108/2023 del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, por el que se desechó de plano la solicitud de registro de la parte actora como aspirante a la candidatura independiente.

II.Juicio de la ciudadanía federal

1. Presentación. El veintitrés de enero del presente año, la parte justiciable presentó, ante la autoridad jurisdiccional responsable, escrito de demanda, a efecto de controvertir la determinación precisada en el numeral 8 (ocho) del resultando que antecede.

2.Recepción y turno a Ponencia. El veintisiete de enero dos mil veinticuatro, se recibió en la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca, el escrito de demanda correspondiente al presente medio de impugnación; y en la propia fecha, mediante proveído de Presidencia de esta autoridad jurisdiccional federal se ordenó integrar el expediente ST-JDC-16/2024, así como turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.E.F.D..

3.R., recepción de documentación y admisión. Mediante proveído de veintinueve de enero, la Magistrada Instructora acordó: i) tener por recibidas las constancias correspondientes al medio de impugnación; ii) radicar la demanda del juicio y, iii) admitir a trámite el medio de impugnación al rubro citado, reservándose para el momento procesal oportuno formular requerimientos de prueba de ser el caso, en atención a las manifestaciones expresadas por la parte actora.

4.Cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio de la ciudadanía promovido por una persona ciudadana que aspira a una candidatura independiente de una diputación local, a fin de controvertir una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, entidad federativa que pertenece a la Circunscripción en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción y acto sobre el cual es competente para conocer.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, B.V., 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción III, inciso c), 173, 176, párrafo primero, fracción IV, y 180, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, 19, párrafo 1, incisos a) y e), 79, 80, 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 52, fracciones I y IX, 56 en relación con el 44, fracciones II, IX y XV, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDO.Designación del Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrado. Teniendo como criterio orientador lo establecido en la jurisprudencia 2a./J.104/2010, de rubro: SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO[3], se reitera que se hace del conocimiento de las partes la designación del Secretario de Estudio y Cuenta de esta Sala Regional, F.T.J., en funciones de Magistrado del Pleno de esta autoridad federal[4].

TERCERO.Requisitos de procedibilidad. El presente medio de impugnación reúne los presupuestos procesales previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79 y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo siguiente:

a) Forma. En la demanda consta el nombre y la firma autógrafa de la parte actora; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la demanda, los agravios que el accionante aduce le irroga el acto controvertido y los preceptos presuntamente transgredidos.

b) Oportunidad. La demanda fue presentada dentro del plazo de 4 (cuatro) días previsto en el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, porque la sentencia controvertida fue notificada de manera personal el diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, por lo que el plazo para presentar el medio de impugnación transcurrió del veinte al veintitrés de enero del año en curso; y si en el caso concreto, el juicio de la ciudadanía federal se promovió el veintitrés de enero siguiente, resulta inconcuso que la demanda fue presentada de manera oportuna.

c) Legitimación e interés jurídico. El medio de impugnación...

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