Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0324-2023), 2023
| Número de expediente | SCM-JDC-0324-2023 |
| Fecha | 30 Noviembre 2023 |
| Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
| Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO |
| Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
Expediente: SCM-JDC-324/2023
Parte Actora:
Autoridad Responsable:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO
MagistraDO PONENTE EN FUNCIONES:
L.E.R. CARRERA
SECRETARIADO:
MONTSERRAT RAMÍREZ ORTIZ Y G.R.G.
cOLABORÓ:
LEONEL GALICIA GALICIA
Ciudad de México, a treinta de noviembre de dos mil veintitrés.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de G. en el juicio TEE/JEC/055/2023, de conformidad con lo siguiente.
G L O S A R I O
|
Acuerdo 075/SE/15-11-2020 mediante el cual se aprueba la designación e integración de los 28 consejos distritales electorales, del instituto electoral y de participación ciudadana del estado de guerrero, para el proceso electoral ordinario de gubernatura del estado, diputaciones y ayuntamientos 2020-2021 |
|
|
Acuerdo 77 |
Acuerdo 077/SE/07-09-2023 por el que se aprueba la ratificación de presidencias y consejerías distritales electorales, para el proceso electoral ordinario de diputaciones locales y ayuntamientos 2023-2024 |
|
Acuerdo 94 |
Acuerdo 094/SE/14-11-2017, mediante el cual se aprueba la designación e integración de los 28 consejos distritales electorales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G. |
|
Instituto local, OPLE o IEPCGRO |
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de G. |
|
Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano |
|
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
|
Ley Electoral local |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de G. |
|
Ley Orgánica |
|
|
Parte actora, accionante o promovente |
M.O.M.P. y otras personas |
|
Resolución controvertida o impugnada |
Resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de G. en el juicio TEE/JEC/055/2023 |
|
Tribunal local o responsable |
Tribunal Electoral del Estado de G. |
|
|
|
A N T E C E D E N T E S
1. Acuerdo 77. El siete de septiembre del año que transcurre[1], el Consejo General del Instituto local aprobó el acuerdo 77, por el cual designó y ratificó las presidencias y consejerías electorales en sus veintiocho consejos distritales para el proceso electoral ordinario dos mil veintitrés-dos mil veinticuatro.
2. Juicio local. En contra del acuerdo 77, la parte promovente presentó juicio local, con el cual se formó el expediente TEE/JEC/055/2023.
3. Resolución impugnada. El veinticinco de octubre de esta anualidad, el Tribunal local resolvió el juicio mencionado, en el sentido siguiente:
RESUELVE
Único. Se declaran infundados, los agravios hechos valer por las actoras y el actor, y, por tanto, se confirma el Acuerdo 077/SE/07-09-2023, por el que se aprueba la ratificación de Presidencias y Consejerías Distritales Electorales, para el Proceso Electoral Ordinario de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2023-2024, de fecha siete de septiembre de dos mil veintitrés, en loque fue materia de impugnación, en términos de lo expuesto en la presente resolución.
4. Juicio de la ciudadanía. Inconforme con lo anterior, el treinta de octubre posterior la parte promovente presentó demanda con la que se integró el expediente SCM-JDC-324/2023, turnado a la ponencia a cargo del magistrado en funciones L.E.R.C., quien en su oportunidad lo radicó en su ponencia.
5. Admisión y cierre de instrucción. En su momento, el magistrado instructor admitió el juicio y al estimar que el expediente estaba debidamente integrado cerró instrucción.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer el presente medio de impugnación, pues lo promovió un grupo de personas –cuya pretensión es integrar la autoridad electoral en G.– contra la resolución del Tribunal local que confirmó el acuerdo 77, supuesto y territorio que actualizan la jurisdicción y la competencia de esta Sala Regional. Lo anterior con fundamento en:
- Constitución: artículos 41 párrafo tercero base VI y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.
- Ley Orgánica: artículos 166 fracción III inciso c) y 176.
- Ley de Medios: artículos 3 numeral 2 inciso c), 79 numeral 1 y 80 numeral 1 inciso f).
- Acuerdo INE/CG130/2023 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual delimitó el ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[2].
SEGUNDA. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación es procedente, en términos de los artículos 8, 9, 13, numeral 1, inciso b) de la Ley de Medios, por lo siguiente:
a. Forma. La demanda se presentó por escrito, haciendo constar los nombres y firmas autógrafas de quienes integran la parte actora, además de señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, identificar el acto impugnado, exponer hechos, agravios y ofrecer pruebas.
b. Oportunidad. Se cumple, pues la demanda fue presentada dentro del plazo de cuatro días que señala el artículo 8 de la Ley de Medios, ya que la resolución impugnada se notificó a la parte promovente el veintiséis de octubre de esta anualidad[3], mientras que el juicio de la ciudadanía se presentó el treinta de octubre posterior; de ahí que sea evidente su oportunidad.
c. Legitimación. La parte actora está legitimada para promover el juicio, pues fue quien instó el medio de impugnación local al que recayó la resolución controvertida.
d. Interés jurídico. Está acreditado, pues los agravios de la parte accionante están encaminados a controvertir la resolución impugnada, la cual estima le causa un perjuicio, siendo el presente medio la vía apta para que, de asistirle razón, se le restituya en los derechos que señala vulnerados.
e. Definitividad. Se satisface, pues de conformidad con la normativa electoral no existe otro medio de defensa que la parte promovente deba agotar antes de acudir a esta instancia.
TERCERA. Síntesis de agravios, pretensión, controversia y metodología.
- Síntesis de agravios
En sus agravios contra la resolución impugnada, quienes integran la parte actora refieren que la decisión del Tribunal local se sustenta en razonamientos erróneos e infundados, de conformidad con los...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.