Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0126-2023), 2023
| Número de expediente | SM-JDC-0126-2023 |
| Fecha | 14 Noviembre 2023 |
| Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
| Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ |
| Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
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JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SM-JDC-126/2023 Y SU ACUMULADO SM-JDC-130/2023 ACTORES: MA. S.R.M. Y OTRO RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MagistradA: E.P.A. SECRETARIO: J.A.S.M. COLABORÓ: N.M. NÚÑEZ |
Monterrey, Nuevo León, a catorce de noviembre de dos mil veintitrés.
Sentencia definitiva que: a) por una parte sobresee en el juicio de la ciudadanía SM-JDC-130/2023, toda vez que la demanda interpuesta por E.A.T.M., fue presentada de manera extemporánea; y por otra, b) revoca la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en los expedientes TESLP/JDC/24/2023 y su acumulado, al considerar que dada la firmeza de la convocatoria, al no impugnarse dentro del término legal, fue incorrecto lo resuelto, puesto que las personas participantes debían cumplir con los requisitos exigidos por la misma, en específico los contenidos en las fracciones IV y IX, de la base sexta, de la convocatoria, sin que los mismos pudiesen flexibilizarse o modificarse para implementar un beneficio adicional a las personas que buscaban participar en el proceso electivo interno. En consecuencia, se declara la subsistencia del dictamen de improcedencia emitido en la solicitud de registro de la fórmula integrada por los militantes E.A.T.M. y E.V.G., en el proceso interno de elección de las personas titulares sustitutas de la Presidencia y la Secretaría General del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en San Luis Potosí, para la conclusión del periodo 2020-2024, así como del acuerdo por el que se declara la validez de la referida elección.
ÍNDICE
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. ACUMULACIÓN
4. SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES SM-JDC-130/2023
5. TERCERO INTERESADO
6. PROCEDENCIA DEL EXPEDIENTE SM-JDC-126/2023
7. ESTUDIO DE FONDO
7.1. Materia de la controversia
7.1.1. Resolución impugnada
7.1.2. Planteamientos ante esta Sala
7.1.3. Cuestión a resolver
7.2. Decisión
7.3. Justificación de la decisión
8.EFECTOS…………………………………………………………………………………………………..…..40 9. RESOLUTIVOS…………………………………………………………………………………………….....40
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Aspirantes: |
E.A.T.M. y E.V.G. aspirantes para contender por una candidatura en el proceso interno de elección de las personas sustitutas de la Presidencia y Secretaría General del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en San Luis Potosí, respectivamente, para la conclusión del periodo estatutario 2020-2024 |
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CEN: |
Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional |
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Código de Justicia: |
Código de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional |
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Comisión de Justicia: |
Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional |
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Comité Estatal: |
Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en San Luis Potosí |
|
Dictamen: |
Dictamen recaído a la solicitud de registro de la fórmula integrada por E.A.T. y E.V.G. para participar en el proceso interno de elección de las personas titulares sustitutas de la presidencia y la Secretaría General del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en San Luis Potosí |
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Estatutos: |
Estatutos del Partido Revolucionario Institucional |
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Instituto de Formación: |
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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
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Órgano Auxiliar: |
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PRI: |
Partido Revolucionario Institucional |
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Reglamento: |
Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidaturas del Partido Revolucionario Institucional |
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Secretaría de Finanzas: |
Secretaría de Finanzas y Administración del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional |
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Tribunal Local: |
Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí |
1. ANTECEDENTES DEL CASO
Las fechas que se citan corresponden al presente año, salvo distinta precisión.
1.2 Registro de fórmulas. El 15 quince de junio, solicitaron su registro registraron ante el Órgano Auxiliar dos fórmulas, integradas, la primera de ellas por Ma. S.R.M. y F.A.Y. y la segunda por los Aspirantes.
1.3 Requerimiento y garantía de audiencia. El 16 dieciséis de junio, el Órgano Auxiliar requirió a los Aspirantes para que subsanaran las deficiencias de su solicitud de registro en el citado proceso electivo.
1.4 Dictamen de Improcedencia. El 16 de junio, el Órgano Auxiliar...
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