Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0021-2024), 2024

Número de expedienteSM-RAP-0021-2024
Fecha27 Febrero 2024
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN SAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoRecurso de apelación

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-21/2024

RECURRENTE: MORENA

RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: SARALANY CAVAZOS VÉLEZ

Monterrey, Nuevo León, a veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.

Sentencia definitiva que modifica la resolución impugnada R01/INE/SLP/CL/29-01-24 del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de San Luis Potosí, toda vez que la autoridad responsable incorrectamente validó los acuerdos de los consejos distritales sobre la base de que algunas de las personas designadas como Supervisoras Electorales y Capacitadoras-Asistentes Electorales no identificó que estuvieron afiliadas a algún partido político, omitiendo verificar los padrones de militancia respectivos, en los cuales aparecen como afiliados activos; por otro lado, el resto de las consideraciones deben mantenerse firmes, pues fue correcto que se validaran los acuerdos emitidos por los consejos distritales a través de los cuales se designaron a las personas que se desempeñarán como supervisoras electorales, capacitadores-asistentes electorales, y se aprobó la lista de reserva para esos cargos para el proceso 2023-2024.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. causales de improcedencia

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.2. Cuestión a resolver.

4.3. Decisión

4.4. Justificación de la decisión

4.4.1. Fue incorrecto que la autoridad determinara que diversas personas no tenían afiliación partidista. [Supuesto 1]

4.4.2. Es correcta la aprobación del registro de L.G.H. como CAE, pues quedó acreditado que la fecha de baja como militante del PVEM es mayor a un año [Supuesto 2]

4.4.3. Fue correcto que la autoridad confirmara el registro de las personas ubicadas en los supuestos 3 y 4 de la Resolución, pues está acreditado que presentaron el escrito de desconocimiento de afiliación o queja por indebida afiliación [Supuestos 3 y 4]

4.4.4. Es ineficaz el argumento expuesto en contra de las personas señaladas en el supuesto 5, pues no le causa ninguna afectación o perjuicio a su esfera jurídica, no haber sido designadas como SE y CAE o encontrarse a la lista de reserva [Supuesto 5]

5. EFECTOS

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

CAE:

Persona capacitadora-asistente electoral

Consejo Local:

Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de San Luis Potosí

Consejos Distritales:

Consejos Distritales 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de San Luis Potosí

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral

Manual:

Manual de reclutamiento, selección y contratación de las personas supervisoras electorales y/o capacitadoras asistentes electorales para el proceso 2023-2024

MC:

Partido Movimiento Ciudadano

Resolución:

Resolución R01/INE/SLP/CL/29-01-24, que confirmó los diversos acuerdos emitidos por los Consejos Distritales 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de San Luis Potosí, por los que se designaron a las personas que se desempeñarán como supervisoras electorales, capacitadores-asistentes electorales, y se aprobó la lista de reserva para esos cargos para el proceso 2023-2024

PAN:

Partido Acción Nacional

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SE:

Persona supervisora electoral

UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral

1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Acuerdos. El trece de enero, se aprobaron en sesión extraordinaria los acuerdos[1] de los Consejos Distritales, por los que se designaron a las personas que se desempeñarán como SE y CAE, y se aprobó la lista de reserva para esos cargos para el proceso 2023-2024.
  2. Recursos de Revisión. El diecisiete de enero, MORENA interpuso recursos de revisión ante los Consejos Distritales, en contra de los referidos Acuerdos.
  3. Acto impugnado. El veintinueve de enero[2], el Consejo Local resolvió dentro del expediente R01/INE/SLP/CL/29-01-24, los recursos de revisión[3] interpuestos por el partido político MORENA, en contra de los acuerdos de los Consejos Distritales, por los que se designaron a las personas que se desempeñarán como SE y CAE, y se aprobó la lista de reserva para esos cargos para el proceso 2023-2024.
  4. Primer recurso. Inconforme, el dos de febrero, el partido promovente presentó Recurso de Revisión Constitucional, el cual fue remitido a esta Sala Regional el seis de febrero siguiente, integrándose como asunto general, toda vez que el partido actor no señaló expresamente uno de los medios de impugnación previstos en la Ley de Medios (SM-AG-4/2024).
  5. Encauzamiento. El nueve de febrero, esta Sala encauzó la demanda a recurso de apelación, conforme era procedente.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este asunto, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución relacionada con la designación de supervisores y capacitadores asistentes electorales, dictada por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de San Luis Potosí, en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.

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