Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0083-2023-Inc1), 2023

Número de expedienteSM-JLI-0083-2023
Fecha22 Noviembre 2023
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

INCIDENTE-1

JUICIO PARA dirimir los conflictos o diferencias laborales de Los servidores del INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-83/2023

INCIDENTISTA: G.P.C.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO: E.C. ochoa

SECRETARIado: R.G.R.C. y sigrid lucia maría gutiérrez angulo

colaboró: L.Z. ANGULO

Monterrey, Nuevo León, a 22 de noviembre de 2023.

Resolución incidental de la S.M. que declara en vías de cumplimiento la sentencia en la que se reconoció la existencia de una relación laboral entre G.P. y el INEpor los periodos comprendidos del 1 de febrero de 1999 al 31 de diciembre de 2000, 1 de junio al 15 de julio de 2003, 1 al 31 de enero de 2007 y 1 de abril de 2007 al 28 de agosto de 2023 y condenó al INE a: a. reconocer la antigüedad de la trabajadora en el periodo acreditado y entregar a la actora la constancia de servicios, b. realizar la inscripción y el pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social, c. reconocer el derecho de la actora al goce y disfrute de vacaciones de los periodos laborales que iniciaron el 1 de octubre de 2021, 1 de abril de 2022 y 1 de octubre de 2022, d. pagar las primas vacacionales del primer y segundo periodo de 2022 y el primer periodo de 2023, e. pagar la prestación de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos, prima quinquenal desde el 20 de junio de 2022 hasta la fecha en que se cumpla con la sentencia, así como los vales de fin de año de 2022, y f. verificar la procedencia del pago por concepto de incentivo por años de servicio; todo lo anterior, conforme a lo determinado en la sentencia.

Lo anterior,porque el INE: a. reconoció la antigüedad de la incidentista por el periodo acreditado en la sentencia y entregó la constancia de servicios respectiva, b. realizó el pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social por los periodos del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2000, 1 al 31 de enero de 2007 y 1 de abril de 2007 a la fecha de emisión de la sentencia, c. reconoció el derecho de la actora al goce y disfrute de vacaciones de los periodos laborales que iniciaron el 1 de octubre de 2021, 1 de abril de 2022 y 1 de octubre de 2022, d. pagó las primas vacacionales del primer y segundo periodo de 2022, e. pagó la prestación de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos, prima quinquenal y los vales de fin de año de 2022 y f. verificó la procedencia del pago por concepto de incentivo por años de servicio.

Sin embargo, de las constancias que obran en autos, se advierte que el INE a. no realizó el pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social por el periodo del 1 de febrero de 1999 al 31 de agosto del 2000 y b. no entregó a la actora las constancias que acrediten la inscripción retroactiva al FOVISSSTE.

Índice

Glosario

Competencia

Antecedentes

Estudio de la cuestión incidental

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Objeto o materia de un incidente de inejecución de sentencia

2. Ejecutoria cuyo cumplimiento se cuestiona

3. Valoración

Apartado III. Efectos de la presente resolución incidental

Resuelve

Glosario

Actora/Incidentista/G.P.:

G.P.C..

FOVISSSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Competencia

Competencia. Esta S.M. es competente para conocer y resolver el presente incidente de inejecución de sentencia, porque se solicita a este órgano jurisdiccional que se pronuncie sobre el cumplimiento de su ejecutoria, y el ejercicio de la función no se limita a la resolución de controversias, sino que implica vigilar y proveer lo necesario para su cumplimiento[1].

Antecedentes[2]

I.H. contextuales y origen de la controversia

1.El 20 de junio de 2023[3], la actora presentó ante esta S.M. demanda de juicio para dirimir conflictos o diferencias laborales entre el INE y sus trabajadores, en la que solicitó el reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado como trabajadora del Instituto demandado a partir del 1 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2000 y del 1 de octubre de 2003 a la fecha de emisión de la sentencia.

2.El 28 de agosto, esta S.M. reconoció la existencia de la relación laboral entre G.P. y el INE por los periodos comprendidos del 1 de febrero de 1999 al 31 de diciembre de 2000, 1 de junio al 15 de julio de 2003, 1 al 31 de enero de 2007 y 1 de abril de 2007 al 28 de agosto de 2023 y condenó al INE a: a. reconocer la antigüedad de la trabajadora en el periodo acreditado y entregar a la actora la constancia de servicios, b. realizar la inscripción y el pago retroactivo de las cuotas y aportaciones de seguridad social, c. reconocer el derecho de la actora al goce y disfrute de vacaciones de los periodos laborales que iniciaron el 1 de octubre de 2021, 1 de abril de 2022 y 1 de octubre de 2022, d. pagar las primas vacacionales del primer y segundo periodo de 2022 y el primer periodo de 2023, e. pagar la prestación de despensa, previsión social múltiple, ayuda para alimentos, prima quinquenal desde el 20 de junio de 2022 hasta la fecha en que se cumpla con la sentencia, así como los vales de fin de año de 2022, y f. verificar la procedencia del pago por concepto de incentivo por años de servicio; todo lo anterior, conforme a lo determinado en la sentencia.

II. Incidente de incumplimiento

1.El 25 de octubre, G.P. presentó un escrito ante esta S.M.,pues considera que el INE no ha cumplido con lo ordenado en la sentencia, sin que a la fecha se haya dado cumplimiento a ello y/o notificado los motivos de improcedencia del incentivo por años de servicio, por lo que solicita que se le otorgue un plazo para ello.

2.El 26 siguiente, el Magistrado Instructor ordenó la apertura de un incidente de incumplimiento de sentencia.

3.El 27 de octubre, el Magistrado Instructor dio vista al INE con el escrito incidental, para que, dentro del plazo de 3 días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniese.

4.En su oportunidad, el INE desahogó la vista y remitió diversas constancias relacionadas con el cumplimiento de la sentencia[4].

Estudio de la cuestión incidental

Apartado I. Decisión general

La S.M. declara en vías de cumplimiento la sentencia en la que se reconoció la existencia de una relación laboral entre G.P. y el INE por los periodos comprendidos del 1 de febrero de 1999 al 31 de diciembre de 2000, 1 de junio al 15 de julio de 2003, 1 al 31 de enero de 2007 y 1 de abril de 2007 al 28 de agosto de 2023 y condenó al INE a: a. reconocer la antigüedad de la trabajadora en el periodo acreditado y entregar a la actora la constancia...

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