Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0012-2024), 2024
Número de expediente | SG-JLI-0012-2024 |
Fecha | 27 Marzo 2024 |
Emisor | Sala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS
EXPEDIENTE: SG-JLI-12/2024
PARTE ACTORA: I.R.M.M.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO EN FUNCIONES: O.D.C.[1]
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ANTONIO FLORES SALDAÑA
Guadalajara, Jalisco, veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro.
VISTOS para resolver los autos que integran el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral[2] número SG-JLI-12/2024, promovido por X....X....X....X., en su carácter de apoderado de I.R.M.M.[3] a fin de reclamar del INE, el reconocimiento de su relación laboral y el pago de diversas prestaciones con motivo de los distintos cargos que ha desempeñado en la Junta Local Ejecutiva del citado instituto en el Estado de Sonora, así como su exclusión de la modificación del régimen de contratación del personal de Módulos de Atención Ciudadana[4] de honorarios permanentes a plaza presupuestal con motivo de la emisión del acuerdo INE/JGE228/2023 de la Junta General Ejecutiva del INE.
Palabras clave: Antigüedad, relación laboral, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, despensa, previsión social múltiple, vales de fin de año, ayuda para alimentos, prima quinquenal, ISSSTE, FOVISSSTE, plaza presupuestal, prescripción.
I. ANTECEDENTES
De los hechos narrados y de las constancias que integran el expediente, se advierten los hechos correspondientes a la presente anualidad, salvo mención en contrario, siguientes:
1. Inicio de prestación de servicios. En un inicio, las entonces partes actoras iniciaron una relación contractual con el INE en distintas fechas y el puesto vigente que desempeñan es el siguiente:
Actoras y actores | Puesto vigente | |
1 | XXXXXXXXXXXXX | XXXXXXXXXXX en XXXXXXXXXXXXXX |
2 | XXXXXXXXXXXXXXX | XXXXXXXXXX “X” |
3 | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX | XXXXXXXXXXX “X” |
4 | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX | XXXXXXXXXXXX en XXXXXXXXXXXXXXX |
5 | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX | XXXXXX de XXXXXXXXXXXXXXXXX |
6 | XXXXXXXXXXXXXXXXXX | XXXXXX de XXXXX de XXXXX para XXXXXXX |
7 | XXXXXXXXXXXXXXXX | XXXXXXXXXX “D” |
8 | Issac Rodrigo Meraz Medrano | Mensajero “A” |
9 | XXXXXXXXXXXXXXXX | XXXXXXXX “X” |
A decir de quien se ostenta como su representante, las personas referidas, se encuentran adscritos a la Junta Local Ejecutiva de Sonora del INE.
2. Acuerdo.El dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, la Junta General Ejecutiva del INE emitió el Acuerdo INE/JGE228/2023, por el que se aprobaron los "Criterios que deberán aplicar las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, para la modificación del régimen de contratación del personal de Módulos de Atención Ciudadana de honorarios permanentes a plaza presupuestal".
II JUICIO LABORAL
1. Demanda.El veintidós de enero de dos mil veinticuatro, se presentó demanda de juicio laboral ante la Sala Regional Guadalajara, con el fin de controvertir la discriminación de tracto sucesivo de la que han sido objeto por falta de reconocimiento del INE de que sus servicios son de naturaleza permanente, omitiéndoles reconocer su antigüedad.
De igual manera, impugnan el acto de exclusión arbitraria que las partes actoras sufrieron, por no haber sido consideradas con la modificación del régimen de contratación del personal de MAC, a plaza presupuestal, implementada a partir de enero con los citados criterios.
Adicionalmente, cada una de estas reclama el pago de diversas prestaciones de índole laboral, que según sostienen no les han sido cubiertas.
2. Consulta competencial. Mediante acuerdo de veintidós de enero, el Magistrado Presidente de la Sala Guadalajara, registró la demanda y ordenó formar el cuaderno de antecedentes SG-CA-34/2024, en el que se sometió a consideración de la Sala Superior la competencia para conocer y resolver la demanda presentada.
3. SUP-JLI-4/2024.Una vez recibido el expediente electrónico, la Sala Superior acordó integrar y registrar el expediente SUP-JLI-4/2024; y, mediante acuerdo de Sala del nueve de febrero, se determinó remitir las constancias a esta Sala Regional, al ser la competente para conocer y resolver el presente juicio.
4. SG-JLI-5/2024.En consecuencia, el trece de febrero, se recibió en esta Sala la notificación del acuerdo plenario referido en el párrafo que antecede, por lo cual el M.P. de esta Sala Regional ordenó la formación del expediente en que se actúa, así como el turno del mismo al Magistrado en funciones O.D.C., para la sustanciación del mismo.
5. Propuesta plenario. El catorce de febrero, el Magistrado instructor radicó el sumario en su ponencia y propuso al Pleno de esta Sala la emisión de un acuerdo al implicar su sustanciación una modificación al procedimiento.
6. Acuerdo de escisión.El quince de febrero, esta Sala Regional determinó escindir el medio de impugnación, al advertir que existían pluralidad de partes actoras y cada una de ellas reclama prestaciones laborales de índole individual, cuyos efectos serán vinculatorios únicamente entre estas.
7. Turno a ponencia. Derivado del acuerdo de escisión en comento, mediante acuerdo de quince de febrero, el Magistrado Presidente de este ente colegiado acordó integrar el expediente con clave SG-JLI-12/2024y turnarlo nuevamente a la ponencia a cargo del Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrado O.D.C., para resolver la demanda en lo particular deI.R.M.M..
8. Radicación, admisión y emplazamiento. Mediante proveído de dieciséis de febrero, entre otras cosas, se radicó y admitió el presente medio de impugnación para su tramitación y se ordenó emplazar al INE.
9.Contestación de demanda y fecha de audiencia.Por acuerdo de uno de marzo, se tuvo por recibida la contestación de la demanda, se ordenó dar vista a la parte actora para que manifestara lo que a su derecho conviniera y se señaló fecha para la audiencia virtual de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos.
10. Audiencia laboral electoral.El día oncede marzo, se celebró la audiencia de ley de manera virtual y al no quedar diligencias ni pruebas pendientes por desahogar, el Magistrado instructor, previa verificación de la etapa de alegatos, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.
III. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, conforme a lo resuelto por la Sala Superior en el expediente SUP-JLI-4/2024[5], toda vez que, la parte actora está adscrita a un órgano desconcentrado del INE; en el caso, a la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Sonora, lugar donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.
IV.REQUISITOS GENERALES Y ESPECIALES DE PROCEDENCIA[6]
El presente medio de impugnación reúne los...
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