Sentencia pronunciada en el Juicio Agrario 1/2022, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado La Cieneguita, Municipio de San Miguel de Allende, Gto.

Fecha de publicación13 Junio 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SENTENCIA pronunciada en el Juicio Agrario 1/2022, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado La Cieneguita, Municipio de San Miguel de Allende, Gto
SENTENCIA pronunciada en el Juicio Agrario 1/2022, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado La Cieneguita, Municipio de San Miguel de Allende, Gto.
CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA
JUICIO AGRARIO:
1/2022
POBLADO:
"LA CIENEGUITA"
MUNICIPIO:
SAN MIGUEL DE ALLENDE
ESTADO:
GUANJUATO
ACCIÓN:
AMPLIACIÓN DE EJIDO
JUICIO DE
AMPARO:
A.R.A. 194/2018
MAGISTRADA PONENTE: LIC. CARMEN LAURA LÓPEZ ALMARAZ
SECRETARIA: LIC. MARTHA CRUZ RÍOS
VISTO para resolver el juicio agrario número 1/2022, que deriva del expediente administrativo número 25/24861 instaurado con el número 3357, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "LA CIENEGUITA", ubicado en el Municipio de San Miguel de Allende, estado de Guanajuato, sentencia que se emite en cumplimiento de la ejecutoria dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, en el estado de Guanajuato en el juicio de amparo en revisión administrativo número 194/2018; y
RESULTANDO:
PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de cinco de octubre de mil novecientos sesenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de diciembre del mismo año, se concedió al poblado al rubro anotado, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 311-55-00 (trescientas once hectáreas, cincuenta y cinco áreas) de temporal con quince por ciento de agostadero para uso colectivo de treinta y seis campesinos capacitados que arrojó el censo, dejando sus derechos a salvo para que los ejercitaran conforme a la ley; resolución que fue ejecutada el diecisiete de abril de mil novecientos sesenta y dos.
SEGUNDO.- Mediante escrito de siete de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro, los campesinos del poblado LA CIENEGUITA haciendo alusión al resolutivo tercero de la Resolución Presidencial que dotó de tierras y en el cual se dejaron los derechos a salvo de los treinta y seis campesinos capacitados, solicitaron al Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato ampliación de ejido, señalando como predios de posible afectación de preferencia los terrenos de la Hacienda La Cieneguita.
TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta en el estado instauró el expediente de ampliación de ejido el ocho de enero de mil novecientos sesenta y cinco, con el número 3357, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno de Guanajuato el catorce de febrero del mismo año.
CUARTO.- Mediante oficio número 36 de ocho de enero de mil novecientos sesenta y cinco, el Presidente de la Comisión Agraria Mixta notificó la instauración del expediente al propietario o propietarios de la Hacienda la Cieneguita, el cual fue remitido mediante diverso número 37 de la misma fecha al Presidente Municipal, para el efecto de que lo hiciera del conocimiento del interesado y en su oportunidad devolver el acuse respectivo.
De las constancias que integran el expediente se advierte que mediante oficio número 235 de dieciséis de febrero de mil novecientos sesenta y cinco, el Secretario de la Comisión Agraria Mixta agradece al Presidente Municipal el haber remitido el acuse correspondiente mediante atento oficio número 77, de tres de febrero de esa anualidad.
QUINTO.- Con el oficio número 38 de ocho de enero de mil novecientos sesenta y cinco, el Presidente de la Comisión Agraria Mixta comunicó al Presidente del Comisariado Ejidal del poblado en cuestión, que para la continuación en la tramitación del expediente respectivo se debería elegir a los integrantes del Comité Ejecutivo Agrario, la elección del órgano de representación se realizó el veinticuatro de febrero de mil novecientos sesenta y cinco, los nombramientos fueron expedidos a favor de José Trejo, Vicente Trejo y Epifanio Hernández, en su carácter de presidente, secretario y vocal, respectivamente.
SEXTO.- Por oficio número 955 de cinco de julio de mil novecientos sesenta y cinco, la Comisión Agraria Mixta comisionó a Jorge Andrade Ardines, procediera de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Tercero del Decreto Presidencial de veintitrés de junio de mil novecientos cuarenta y ocho, a estudiar si prevalecían o no las condiciones que motivaron el haber dejado a salvo los derechos de los treinta y seis capacitados que arrojó el censo de la acción de dotación del ejido en cuestión según la Resolución Presidencial de cinco de octubre de mil novecientos sesenta y uno, a efecto de resolver en primera instancia el expediente de ampliación de ejido número 3357.
El comisionado rindió el informe correspondiente el diecinueve de septiembre de mil novecientos sesenta y siete, del que se desprende que se investigaron los predios ubicados en el radio legal de afectación los cuales fueron: La Cieneguita, Presita de Guadalupe; Hacienda de Atotonilco, Cruz del Palmar, Rancho Viejo, Marroquin de Abajo, Mexiquito o el Obraje, Guerreo, Tirado, Los López, Hacienda de Tlaxcalilla, Hacienda de Don Juan, San Miguel Viejo y Las Colonias.
Respecto del predio La Cieneguita en el informe se indica lo siguiente:
"El Sr. Raúl García Hernández en su carácter de albacea en el juicio Sucesorio intestamentaria de los vienes (sic) de la señora María Guadalupe Soto Vda. De Méndez y con la autorización otorgada en el Juzgado competente, dá en venta Real y enajenación perpetua a favor del Sr. J. María Origel quien adquiere para sí la porción "Oriente" de la fracción V del predio "La Cieneguita" con una superficie de 340-80-00 Hs. De incultivable con 10% de temporal registrada el 7 de enero de 1961 bajo inscripción número 3827, foja 123 Tomo LXVII.
Al Sr. Javier Origel Moreno, con superficie de 301-90-00 Hs. Descontando la afectación le quedan 61-90-00 Hs. De la fracción V registrada el 7 de enero de 1961 bajo inscripción 3826 foja 122 frente al Tomo LXVII.
Al Sr. Reynaldo Islas Manjarrez, con una superficie de:
238-11-55 Hs. de Agostadero Cerril.
7-58-45 Hs. de Riego.
25-50-00 Hs. de Temporal.
271-47-00 Hs. en Total.
Con certificado de Inafectabilidad Núm. 161550 del20 de febrero de 1957, publicada en el diario Oficial el 15 de mayo de 1957.
Los señores Pedro López Arellano y Benito López Jiménez con fecha 20 de junio de 1941, compraron en remate a la oficina de Rentas de San Miguel Allende, una fracción de Cieneguita con una superficie de 26-50-00 Hs. que 10-00-00 Hs. son de riego y 16-50-00 Hs. son de labor de segunda clase, después estos señores adquirieron pro-indiviso 50-00-00 Hs. de agostadero y toda esta superficie está amparada con certificado de Inafectabilidad Núm. 154901.
Bajo partida Núm. 10,486, inscripción 1905 fojas 240 frente del Tomo LII y de fecha 5 de mayo de 1955, la señora Ana María peña de Payola vende al Sr. Bernardino Verdeja García el predio rústico fracción de la cieneguita una superficie de 65-49-37 Hs. de temporal.
Bajo partida Núm. 13458 inscripción 3932 fojas 220 del Tomo LXVII el Sr. Ramón García Sordo vende al Sr. Jose Garcia Sordo el predio conocido con el nombre de Las Norias y actualmente con el nombre de fracción de la Cieneguita con una superficie de:
5-00-00 Hs. de riego eventual
10-00-00 Hs. de Temporal de 2da.
56-90-74 Hs. de Monte
27-50-20 Hs. de agostadero.
99-40-94 Hs. en total.
El Sr. Ramón García Sordo vende al Sr. Alonso García Sordo el predio conocido como Santa Rosa actualmente como Cieneguita registrada el 5 de julio de 1961 bajo partida número 13,459 inscripción 3933 fojas 221 Tomo LXVII y con una superficie de:
5-00-00 Hs. de Riego.
3-00-00 Hs. de temporal de 2da.
30-00-00 Hs. de Monte.
25-00-00 Hs. de Agostadero.
4-43-97 Hs. de incultivable.
67-43-97 Hs. en Total.
Fracción La Lagartija Prop. De la Sra. Catalina fuentes Vda. De Carrillo quien la enajenó al Sr. Adolfo Méndez con 65-45-33 Hs.
Fracción Bendita con 85-59-60 Hs. pertenece al Sr. Celso Vázquez, según plano informativo esta fracción tiene 194-00-00 Hs. de agostadero.
Fracción ojo de Agua, cuenta según plano informativo con una superficie de 104-00-00 Hs. de agostadero sin señalar propietario, este fraccionamiento se viene reconociendo desde el año de 1930.
El comisionado señaló que dentro de radio legal de afectación no se encontró ninguna finca afectable para la acción agraria y que seguían prevaleciendo las mismas condiciones de...

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