Sentencia pronunciada en el Juicio Agrario 819/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Lorenzo Azúa Torres, Municipio de Pajapan, Estado de Veracruz.
Fecha de publicación | 08 Junio 2022 |
Sección | UNICA. Organismos Autonomos |
Emisor | TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO |
SENTENCIA pronunciada en el Juicio Agrario 819/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Lorenzo Azúa Torres, Municipio de Pajapan, Estado de Veracruz.
JUICIO AGRARIO:819/94
POBLADO:"LORENZO AZÚA TORRES"
MUNICIPIO:PAJAPAN
ESTADO:VERACRUZ
ACCIÓN:DOTACIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE:LIC. CARMEN LAURA LÓPEZ ALMARAZ
SECRETARIO:LIC. EDWIN ZAZUETA LARIOS
VISTOS para resolver en definitiva el juicio agrario número 819/94, que corresponde al expediente administrativo número 6861, relativo a la dotación de tierras promovida por campesinos del Poblado denominado "Lorenzo Azúa Torres", Municipio de Pajapan, Estado de Veracruz; y,
RESULTANDO:
PRIMERO.- Por escrito del veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y uno, un grupo de campesinos del poblado de que se trata, solicitó al Gobernador del Estado de Veracruz, dotación de tierras para satisfacer sus necesidades agrarias y económicas, señalando como probablemente afectables terrenos nacionales, así como los que se localizaron dentro del radio de siete kilómetros.
SEGUNDO.- La Comisión Agraria Mixta, el once marzo de mil novecientos ochenta y dos, instauró el procedimiento registrándolo bajo el número 6861. La publicación de la solicitud se realizó el veintinueve de abril del mismo año, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. El Comité Particular Ejecutivo del poblado peticionario, quedó constituido por Macario López Alvarado, José Ambriz Torres y Belén Hernández Flores, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente.
TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio número 2948 del veinte de abril de mil novecientos ochenta y dos, ordenó a Eleuterio Hernández López, la realización de los trabajos censales y técnicos informativos respecto de la superficie, quien rindió su informe el dos de junio de mil novecientos ochenta y dos, estableciendo que la diligencia dio como resultado un total de treinta y cinco campesinos capacitados.
En lo referente a los trabajos técnicos informativos, rindió su informe el veintinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, en los términos siguientes: que dentro del radio de siete kilómetros del poblado solicitante, se ubican los ejidos definitivos de "Mizapan", "Coscapan", "San Miguel Temoloapan", José María Morelos", "Ateponta", "Chapopote", "Cerritos", "Cerro Blanco", "Cosoleacaque", "Carmen Higueras", "Barrancas", "Cántica", "Barrillas", Úrsulo Galván", "Benito Juárez" y "Chacalapan"; asimismo loca1izó un total de 88 predios de propiedad particular, con superficies que van de 18-00-00 (dieciocho) hectáreas la menor y 268-00-00 (doscientas sesenta y ocho) hectáreas la mayor, sin señalar la calidad de las tierras, ni el tipo de explotación a que se destinan; ya que únicamente se mencionan los datos de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad de Coatzacoalcos, Veracruz.
En relación a los predios de propiedad particular, el comisionado hizo alusión a que éstos fueron vendidos por el Gobierno del Estado de Veracruz, a diversos propietarios, mismos que adquirió, según datos de inscripción que aparecen en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, bajo el número 1613 del nueve de agosto de mil novecientos sesenta y cinco, mediante decreto expropiatorio del veintinueve de abril de mil novecientos treinta y nueve, publicado en la Gaceta Oficial el veinticinco de mayo del mismo año, por el que se adjudicó una superficie de 4,989-58-00 (cuatro mil novecientos ochenta y nueve hectáreas , cincuenta y ocho áreas) del predio denominado "San Miguel Temoloapan", ubicado en el Municipio de Pajapan, Veracruz, entonces propiedad del señor Falton Embry.
El comisionado también asentó, que una vez analizada la situación real y legal de los predios localizados dentro del radio de siete kilómetros, que en algunos lotes no existen linderos que los dividan, los que se encontraron sin explotación alguna desde hace varios años, lo que se demostró con la vegetación que prevalecey que está poblada de árboles como la ceiba, mulato, nacaxtle, palma, entre otros, cuyos troncos poseen un grosor de hasta aproximadamente 80 centímetros de diámetro y una altura que va de 4 a 5 metros, quien consideró que encuadran dentro de lo establecido por el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, interpretado en sentido contrario, por lo que propuso su afectación, siendo los siguientes:
Del lote 15 propiedad de Venustiano Mateu Bencomo, con superficie total de 50-00-00 (cincuenta) hectáreas, se afectan únicamente 15-00-00 (quince) hectáreas que han permanecido inexplotadas, del lote 17, Adán Piña Cruz, con superficie de 50-00-00 (cincuenta) hectáreas; lote 34, propiedad de Juan Wright Viera, con superficie de 50-00-00 (cincuenta) hectáreas; lote 35, Propiedad de Gabriel Bencomo, con superficie de 50-00-00 (cincuenta) hectáreas; lote 36, propiedad de Leonor Bencomo, con superficie de 49-60-00 (cuarenta y nueve hectáreas, sesenta áreas); lote 37, propiedad de José González, con superficie de 50-00-00 (cincuenta) hectáreas; lote 38, propiedad de Rosendo Estrada, con superficie de 49-61-00 (cuarenta y nueve hectáreas, sesenta y un áreas); lotes 39, 40, 41 y 42, propiedad del Gobierno del Estado, con superficie de 50-00-00 (cincuenta) hectáreas, cada uno; lote 43, propiedad de Zacarías Pérez, con superficie de 65-00-00 (sesenta y cinco) hectáreas y excedente propiedad del gobierno del Estado, con superficie de 35-79-00 (treinta y cinco hectáreas, setenta y nueve áreas), que se encontraron confundidas dentro de los linderos de los predios descritos.
CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta formuló su dictamen el veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y dos, en el sentido de que resultaba procedente la dotación de tierras, por lo que propuso la afectación de 615-00-00 (seiscientas quince) hectáreas de temporal, provenientes de los predios referidos.
QUINTO.- El Gobernador del Estado de Veracruz, emitió su mandamiento el veintinueve de octubre de mil novecientos ochenta y dos, en el mismo sentido del dictamen de la Comisión Agraria Mixta; ejecutándose en sus términos el nueve de diciembre del mismo año. El fallo se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado, del veinticinco de junio de mil novecientos ochenta y tres.
SEXTO.- Obran en autos, los alegatos formulados por la Federación de la Pequeña Propiedad en el Estado de Veracruz, mediante escrito del veintisiete de enero de mil novecientos ochenta y tres, a nombre y en representación de Miguel Ángel Bencomo Aguilar, Yolanda Aguilar Urcelay, Enrique Aguilar, Raquel Bencomo E., Gilberto Puig B., Cliseria Estrada Ramos, Oscar Bencomo E., Leonor Bencomo E., Adán Cruz A., Laura Bencomo E., José González Cueto, Rosenda Estrada C., Venustiano Mateu B., Gabriel Bencomo Palacios, Juan Wright Viera, Yolanda Bencomo, Armando Bencomo Sosa, Vicente Alonso, Juan Reyes, Pedro Escobar y María García, pequeños propietarios, de diferentes predios rústicos provenientes del fraccionamiento "San Miguel Temoloapan", Municipio de Pajapan, Estado de Veracruz, en el sentido de que el núcleo de población de que se trata carecía de capacidad agraria, de conformidad con lo previsto por la Ley de la materia; en virtud de lo anterior, la Comisión Agraria Mixta por oficio número 1863 bis, del tres de marzo de mil novecientos ochenta y tres, ordenó a Mario Humberto Jiménez Castro, procediera a practicar una investigación al respecto. El comisionado rindió su informe el veintinueve del citado mes y año, manifestando entre otras circunstancias que en los terrenos donde se ubica el núcleo de población solicitante existen aproximadamente 30 casas, algunas se están cayendo, y habitadas sólo 12; que al inspeccionar los lotes afectados, encontró abundante vegetación espontánea, como barrenilla, encino, pomarosa, barimacaya, etcétera grama natural y pequeños lunares de zacate estrella, de la que los propietarios argumentaron que se debía a les fueron invadidos sus predios desde hace aproximadamente tres años, por lo que no han podido limpiarlos, existiendo una siembra de 40 árboles de limón y rastros de cultivo de maíz que no se logró y 1-00-00 (una) hectárea con siembra de maíz; que dentro de dichos lotes se encontraron 161 cabezas de ganado vacuno cebú-suizo y 15 caballos; tales terrenos se observaron cercados con alambre de púas de 3 y 4 hilos con postería de madera, además señaló que según información recabada de los propietarios, sólo existen cuatro de los campesinos capacitados; además, consignó que los propietarios le informaron que existe un decreto de expropiación para la Laguna del Ostión sin señalar la relación que pudiera tener con sus predios.
SÉPTIMO.- En virtud de las deficiencias detectadas en los trabajos realizados, el Delegado Agrario en el Estado, mediante oficio número 31437, trece de julio de mil...
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