Sentencia pronunciada en el Juicio Agrario 3/2011, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal denominado Nuevo Mieleras, Municipio de Torreón, Coah.

Fecha de publicación03 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SENTENCIA pronunciada en el Juicio Agrario 3/2011, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal denominado Nuevo Mieleras, Municipio de Torreón, Coah
SENTENCIA pronunciada en el Juicio Agrario 3/2011, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal denominado Nuevo Mieleras, Municipio de Torreón, Coah.
CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA
JUICIO AGRARIO: 3/2011
POBLADO: "NUEVO MIELERAS"
MUNICIPIO: TORREÓN
ESTADO: COAHUILA
ACCIÓN: NUEVO CENTRO DE POBLACIÓN EJIDAL.
MAGISTRADA PONENTE: CARMEN LAURA LÓPEZ ALMARAZ
SECRETARIO: MARTÍN LÓPEZ IGNACIO
Ciudad de México. El Pleno del Tribunal Superior Agrario, en sesión correspondiente al día veintinueve de junio de dos mil veintiuno, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la que se da cumplimiento a la ejecutoría de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, dictada en el juicio de amparo indirecto 465/2015, pronunciada por el Juzgado Segundo de Distrito en la Laguna, con residencia en la Ciudad de Torreón, Coahuila de Zaragoza, promovido por el Comité Particular Ejecutivo para la Creación del Nuevo Centro de Población Ejidal que de constituirse se denominaría "Nuevo Mieleras", en relación con los acuerdos de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve y veintidós de marzo dos mil veintiuno, emitidos por el Órgano Constitucional antes referido, mediante el cual tuvo por no cumplida la ejecutoria dictada el veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, en el juicio de amparo referido líneas arriba, en contra de la resolución de ocho de enero de dos mil quince, dictada por este Órgano Jurisdiccional en el juicio agrario 3/2011 sobre la acción agraria de referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Por escrito presentado el nueve de mayo de mil novecientos sesenta y seis, un grupo de campesinos solicitó al Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, la creación de un Nuevo Centro de Población Ejidal, que de constituirse se denominaría "Nuevo Mieleras", sin señalar ningún predio como susceptible de afectación.
2. La Dirección General de Nuevo Centro de Población Ejidal el dos de septiembre de mil novecientos sesenta y seis, instauró el expediente registrándolo como 458 y en consecuencia giró los avisos correspondientes(1).
3. En la misma fecha se expidieron nombramientos al Presidente, Secretario y Vocal del Comité Particular Ejecutivo "Nuevo Mieleras"(2).
4. La solicitud de la creación de "Nuevo Mieleras" se publicó en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila, el día once y veintidós de octubre de mil novecientos sesenta y seis, respectivamente(3).
5. Por oficio 3642 de veintiuno de octubre de mil novecientos sesenta y seis (4), el Delegado de Asuntos Agrario y Colonización, comisionó al Ingeniero Josué Gracia Torres, para llevar a cabo los trabajos técnicos informativos, quien rindió su informe el día veinticuatro del mismo mes y año(5), del que se desprende en su parte relativa lo siguiente:
[...]
"DISTRIBUCIÓN DE TIEMPO. No se llevaron a cabo los trabajos topográficos, en virtud de que en los archivos de planos de la Delegación de Asuntos Agrarios en Saltillo, Coahuila, y de la Comisión Agraria Mixta del Estado, existen planos conjuntos de levantamiento topográficos de los predios que se pretende afectar, ejecutados por el ingeniero de dichas oficinas, los cuales sirvieron de base al suscrito para formar y dibujar el plano informativo correspondiente a la localización del lugar en donde se ubicará el Nuevo Centro de Población Ejidal en estudio.
Antecedentes.
Nombre del Poblado Nuevo Mieleras
Municipio Torreón
Estado Coahuila
Categoría N.C.P.E.
Fecha de solicitud. Mayo, 9 de 1966
CENSOS. De conformidad con el acuerdo del H. Cuerpo Consultivo Agrario, de fecha 15 de enero de 1965, no se efectuaron los trabajos censales, tomándose como base el computo existente en el acta en donde los solicitantes ratifican su conformidad de trasladarse al lugar que les sea señalado, para la ubicación del N.C.P.E., desprendiéndose de ello los siguientes datos:
Número de solicitantes 81
Presidente del Comité Particular Ejecutivo. Isidro Zúñiga Torres
Secretario del Comité Particular Ejecutivo Espiridión Barrón
Vocal del Comité Particular Ejecutivo Antonio Ramírez M.
Los solicitantes en el acta antes mencionada y levantada en el poblado de Nuevo Mieleras, del Municipio de Torreón, Estado de Coahuila, con fecha 6 de octubre de 1966, ratifican su conformidad de trasladarse al lugar que le sea señalado por las autoridades del Departamento de Asuntos Agrarios, para la ubicación del Nuevo Centro de Población Ejidal solicitado.
ASPECTOS FÍSICOS DE LA TIERRA. Tomando en cuenta los estudios realizados por esta Delegación, la zona donde se proyecta este Nuevo Centro de Población Ejidal, se considera formada por terrenos de agostadero con porciones susceptibles de cultivo, predominando las especies vegetales de zacate y arbustos propios para la alimentación del ganado. La vegetación espontánea consiste en: zacate toboso, chino, banderilla, cola de zorra, aparejo, jícara, guajillo, gobernadora, cenizo, hoja sen, pingüica, mezquite, huizache, lentrisco, encino blanco, nopal cuijo, jobito, serrano, lechugilla, mamey, sotol, cortadillo, candelilla, palma pinta, tasajillo y cactáceas propias de la región, semidesértica.
CLIMA Y RÉGIMEN DE LLUVIA. El clima en la región en estudio, es cálido, seco, extremoso. La época de lluvias se presenta normalmente en los meses de julio a septiembre, siendo escasa la precipitación.
PRINCIPALES CENTROS DE CONSUMO. El principal centro de consumo es la ciudad de Zaragoza, situada aproximadamente a 100 kilómetros de distancia siguiéndole en importancia la Ciudad de Acuña.
COSTO DE UNA FAMILIA CAMPESINA. Tomando como familia tipo la compuesta por el padre, madre y un hijo, el costo de vida en región resulta:
Alimentación para la familia durante un mes
$250.00
Ropa idem $180.00
Médico y medicinas idem $150.00
Gastos diversos idem $100.00
Total por mes $680.00
ESTUDIOS DE FINCAS. El predio susceptible de afectación es el denominado "San Graciano", ubicado en el Municipio de Zaragoza, Estado de Coahuila, teniendo una superficie total de 263,768-00-00 hectáreas, según datos catastrales, distribuidas en la siguiente forma:
Cía. De Terrenos y Ganados San Graciano 50,000-00-00 has. lote 1
Bety Katherine Janne Miers Paul 50,000-00-00 has. lote 4
Ben Richard Miers Paul 50,000-00-00 has. lote 5
George Edwards Miers Paul 50,000-00-00 has. lote 2
George Roberts Miers Paul 23,768-00-00 has. lote 6
George D. Miers Paul 40,000-00-00 has. lote 3
Total 263,768-00-00 has.
El índice de agostadero calificado en la propiedad mencionada se estima en 20-00-00 hectáreas, por cabeza de ganado mayor, según estudios realizados por el personal técnico del programa nacional de desarrollo agrario para el estado de Coahuila.
Se hace la observación de que los terrenos objeto del presente estudio, se encuentran comprendidos en la franja de 100 kilómetros de la línea divisoria con los Estados Unidos de Norte América.
OPINIÓN. Por los datos antes mencionados y de conformidad con lo expresado en el artículo 275 y demás relativos del Código Agrario, el suscrito somete a consideración de la superficie y salvo mejor opinión, lo siguiente:
Se ubique al Nuevo Centro de Población Ejidal Nuevo Mieleras, en el predio "San Graciano", situado en el Municipio de Zaragoza, Estado de Coahuila, propiedad de George D. Miers, lote número 3, afectándole 25,665-50-00 hectáreas; al lote número 2, propiedad de George Edward Mier Paul, 13,536-50-00 hectáreas, y del lote número 4, propiedad de Betty Katherine Janne Mier Paul, 1,898-60-00 hectáreas, cuyos terrenos formaran 81 unidades de dotación a razón de 500-00-00 hectáreas para cada uno de los beneficiados, más 500-00-00 hectáreas para la parcela escolar del lugar y se fije una superficie de 100-00-00 hectáreas, para la demarcación de la zona urbana del poblado.
DISTRIBUCIÓN DE LA SUPERFICIE POR AFECTAR:
Para 81 unidades de dotación a 500 hectáreas c/u 40,500-00-00 hectáreas
Parcela Escolar 500-00-00 hectáreas
Zona Urbana 100-00-00 hectáreas
Superficie total por afectar 41,100-00-00 hectáreas
Con lo anterior, consideró haber dado cumplimiento a las órdenes que me fueron conferidas por esa superioridad...".
6. El Delegado de Asuntos Agrarios, el veinticinco de octubre de mil novecientos sesenta y seis(6), emitió su opinión en los siguientes términos:
[...]
"PRIMERO. Se declare procedente la creación del Nuevo Centro de Población Ejidal, denominado "Nuevo Mieleras", del Municipio de Torreón, Estado de Coahuila, solicitado por un grupo de campesinos carentes de tierra, radicados en el Municipio de Torreón, Estado de Coahuila.
SEGUNDO. Se conceda al...

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