Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 6/2014, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado La Esperanza o Kilómetro 12, Municipio de Tuxpan, Ver.

Fecha de disposición14 Octubre 2019
Fecha de publicación14 Octubre 2019
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 6/2014, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado La Esperanza o Kilómetro 12, Municipio de Tuxpan, Ver. VISTO para resolver el juicio agrario número 6/2014, que corresponde al expediente administrativo número 25/12775, relativo a la ampliación de ejido promovido por un grupo de campesinos del poblado "La Esperanza" o "Kilómetro 12", Municipio de Tuxpan, Estado de Veracruz, en cumplimiento a la sentencia ejecutoriada emitida por el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz, en el amparo indirecto número 578/2014-II-R de trece de noviembre de dos mil quince, promovido por Santos Martínez Martínez, Eleuterio Cruz Hernández y Guadalupe Espinoza Pérez, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado Ejidal del poblado en cita; y

RESULTANDO:

  1. Por escrito presentado el veintisiete de agosto de mil novecientos cuarenta, un grupo de campesinos del poblado "La Esperanza" o "Kilómetro 12", Municipio de Tuxpan, Estado de Veracruz, solicitaron al Gobernador del Estado de Veracruz, ampliación de ejido, publicándose la solicitud en el Gaceta Oficial del Gobierno del Estado el diecisiete de diciembre del mismo año; la diligencia censal se llevó a cabo los días tres y cuatro de abril de mil novecientos cuarenta y ocho, arrojando un total de cincuenta y siete campesinos capacitados.

    En el inicio del procedimiento administrativo agrario se comisionó al C. Rubén Hernández Félix para que practicara trabajos técnicos informativos, quien rindió su informe el ocho de junio de mil novecientos sesenta y cuatro, señalando que Luis Hipólito Gerard Cortés, en ese tiempo, era propietario de 6,939-81-72 (seis mil novecientas treinta y nueve hectáreas, ochenta y un áreas, setenta y dos centiáreas), y propuso como afectables 2,094-00-00 (dos mil noventa y cuatro hectáreas) de las cuales 108-60-00 (ciento ocho hectáreas, sesenta áreas), se tomarían del lote 250 y de los lotes S y P de 544-90-00 (quinientas cuarenta y cuatro hectáreas, noventa áreas); así como 1,440-50-00 (mil cuatrocientas cuarenta hectáreas, cincuenta áreas) del "Potrero de la Yeguada".

    El propietario adquirió dicha superficie por escritura número 10,335 de fecha tres de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos, ante el Notario Público Número 2 en el Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad en la ciudad de Tuxpan, Estado de Veracruz, Sección Primera, del año de mil novecientos cuarenta y dos.

  2. La Comisión Agraria Mixta emitió dictamen el veintitrés de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro, proponiendo como afectables 1,014-00-00 (mil catorce hectáreas) de agostadero y monte, de las cuales 820-00-00 (ochocientas veinte hectáreas) de temporal, se destinarían para formar cuarenta y un parcelas para igual número de capacitados con unidades de dotación de 30-00-00 (treinta hectáreas) cada una y 20-00-00 (veinte hectáreas) para la parcela escolar, 10-00-00 (diez hectáreas) para la zona urbana y 164-00-00 (ciento sesenta y cuatro hectáreas), para usos colectivos, la superficie propuesta como afectable corresponde a los lotes S y P, de la ex-Hacienda de "Asunción" y "Santiago de la Peña" ambas, propiedad de Luis Hipólito Gerard Cortés.

    El Gobernador del Estado de Veracruz emitió mandamiento el veintinueve de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro, confirmando en todas sus partes el dictamen de la Comisión Agraria Mixta, ejecutándose el diez de abril de mil novecientos sesenta y cinco, recibiendo los beneficiados únicamente 450-00-00 (cuatrocientas cincuenta hectáreas) del lote S, por haberse inconformado con la calidad de tierras del lote P.

  3. De fojas de la 101 a la 104, obra el informe rendido el veintinueve de mayo de mil novecientos setenta y ocho (legajo 14), por el ingeniero Roberto Moreno Acosta, al Delegado Agrario Especial de la Zona Norte del Estado de Veracruz , en el cual señala que notificó al Comisariado Ejidal del nuevo centro de población ejidal "Benito Juárez", así como al representante y apoderado de Luis Hipólito Gerard Cortés, habiéndose constituido en el predio denominado "La Piedra", ubicado dentro del lote S de la ex- Hacienda "Asunción" y "Santiago de la Peña", informando que no pudo realizar los levantamientos topográficos, por oposición de los campesinos del poblado antes mencionado.

    Que ante la imposibilidad de realizar los trabajos, consultó planos existentes en el archivo de la Subdelegación Agraria Especial en la Zona del Estado y solicitó información del Registro Público de la Propiedad, de los cuales pudo obtener los siguientes datos:

    Que Luis Hipólito Gerard Cortés adquirió los lotes P y S, con superficie de 4,020-00-00 (cuatro mil veinte hectáreas), de la extinta ex-Hacienda "Santiago de la Peña" en el cantón de Tuxpan, Estado de Veracruz, de

    Manuel Pérez Peralta, Francisca Peralta viuda de Pérez y Matilde Pérez Peralta de Esquivel, inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo, el registro número 271, Sección Primera, el diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.

    Que el lote P, limita al Norte, con el lote 247, al Este, con terrenos de la empresa "Pern Mex Fuel Company" y el Golfo de México, al Sur, con los lotes 220 y 221, por el Oeste, con el predio "Países Bajos".

    El lote S, limita al Norte, con arroyo la Peña lote 235 y la fracción denominada "Países Bajos", al Sur, con los lotes 255, 222 y 223, al Oeste, con el lote 230.

    Sobre el "Potrero de la Yeguada" señaló que fue parte de la hacienda "Asunción" y "Santiago de la Peña" en Tuxpan, Estado de Veracruz con superficie de 3,200-00-00 (tres mil doscientas hectáreas) limitando al norte, con los lotes: 239, 243, 244, 248, 249 y 253; al sur, con los lotes 221 y 223; al este, con el lote P y lote 240; al oeste, con el lote S y 235 y 236.

    Que con los datos anteriores, elaboró un plano en el cual se identifican los lotes S y P, "Países Bajos" y "Potrero de la Yeguada".

    Señala que al nuevo centro de población ejidal "Benito Juárez", por Resolución Presidencial de nueve de noviembre de mil novecientos sesenta y seis, se le concedieron 2,250-00-00 (dos mil doscientas cincuenta hectáreas), del predio denominado "Potrero de la Yeguada", propiedad de Luis Hipólito Gerard Cortés, señalando que indebidamente se tomaron parte de los lotes S y P, en la ejecución de este poblado.

    De la superficie ejecutada en favor del poblado señalado en el párrafo anterior, se tomaron del lote P, 55-00-00 (cincuenta y cinco hectáreas) y del lote S, 312-00-00 (trescientas doce hectáreas), considerando que tiene razón el quejoso Luis Hipólito Gerard Cortés para reclamar esta superficie.

    El comisionado ingeniero Roberto Moreno Acosta en un informe posterior realizado el quince de octubre de mil novecientos setenta y nueve, rendido al Jefe de la Brigada Agraria en la Zona Norte del Estado de Veracruz, señaló que el predio denominado "Potrero de la Yeguada" o "Países Bajos", propiedad de Luis Hipólito Gerard Cortés, ha sido afectado para beneficiar a los siguientes poblados:

    "Benito Juárez", por Resolución Presidencial de nueve de noviembre de mil novecientos sesenta y seis, concediéndose 2,250-00-00 (dos mil doscientas cincuenta hectáreas).

    Al nuevo centro de población ejidal "La Moderna", por Resolución Presidencial de treinta y uno de enero de mil novecientos sesenta y siete, se le concedieron 2,250-00-00 (dos mil doscientas cincuenta hectáreas).

    Al poblado "Villamar" antes "La Antigua", por Resolución Presidencial de seis de mayo de mil novecientos sesenta y tres, se le concedieron 292-00-00 (doscientas noventa y dos hectáreas).

    Al poblado "Cerro de Tumilco", por Resolución Presidencial de doce de noviembre de mil novecientos cincuenta y dos, se le concedieron 528-00-00 (quinientas veintiocho hectáreas); dentro del mismo predio, una superficie de 384-00-00 (trescientas ochenta y cuatro hectáreas), amparadas por ejecutoria dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo número 4533/78.

    El comisionado refiere que para la ejecución al poblado "Benito Juárez", llevada a cabo el trece de marzo de mil novecientos setenta y cinco, se tomaron superficies de los lotes P y S, que no fueron señalados como afectables.

    En la parte final de su informe, señala que el predio "La Yeguada" tiene una superficie mayor a la que amparan sus títulos de propiedad, pero mucho menor a la señalada como afectable, por las diferentes acciones agrarias, agregando que al poblado "Cerro de Tumilco" ya le fueron ejecutadas 580-00-00 (quinientas ochenta hectáreas) y no presenta problema alguno, que existe plano proyecto de dotación complementaria para el poblado "Villamar" antes "La Antigua", por una superficie de 384-00-00 (trescientas ochenta y cuatro hectáreas); para el poblado "Benito Juárez", se tienen proyectadas 1,910-00-00 (mil novecientas diez hectáreas) y para el poblado "La Moderna" 890-00-00 (ochocientas noventa hectáreas).

    En la segunda instancia, se comisionó al ciudadano Alfredo Morales Moreira para que efectuara trabajos técnicos informativos complementarios, quien rindió su informe el once de julio de mil novecientos setenta y ocho, señalando que los terrenos concedidos por el mandamiento gubernamental, cuya posesión provisional tuvo verificativo el diez de abril de mil novecientos sesenta y cinco, casi en su totalidad, se encuentran en posesión de sus respectivos propietarios, destinados a la industria ganadera, proponiendo como afectables, 1,241-59-93 (mil doscientas cuarenta y un hectáreas, cincuenta y nueve áreas, noventa y tres centiáreas), propiedad de Luis Hipólito Gerard Cortés, señalando que esta persona también era propietario del predio denominado "Picachos", ubicado en el Municipio de la Huerta, Estado de Jalisco, con extensión de 1,327-00-00 (mil trescientas veintisiete hectáreas), de terreno eriazo, monte y agostadero.

  4. Por Resolución Presidencial de veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y nueve, publicada en

    el...

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