Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1646/93, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Labor Nueva, Municipio de Julimes, Chih.

Fecha de disposición07 Septiembre 2017
Fecha de publicación07 Septiembre 2017
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. VISTO para resolver el juicio agrario número 1646/93, que corresponde al expediente 1861, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "LABOR NUEVA", ubicado en el Municipio de Julimes, Estado de Chihuahua; lo anterior, en cumplimiento a la ejecutoria de veintiuno de julio de dos mil diez, emitida en el amparo número 394/2010, dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito de veintidós de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, un grupo de campesinos del poblado citado al rubro, solicitó al Gobernador del Estado de Chihuahua, dotación de tierras, sin señalar predios de probable afectación.

SEGUNDO.- El procedimiento respectivo, se instauró por acuerdo de la Comisión Agraria Mixta, de trece de marzo de mil novecientos setenta, asignándole el número 1861. La solicitud fue publicada en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Chihuahua, el uno de abril del mismo año.

TERCERO.- El Comité Particular Ejecutivo, quedó integrado por FELIPE VÁZQUEZ MONTELLANO, CASIMIRO GARCÍA HUERTA y JESÚS JOSÉ OCHOA, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, a quienes el Gobernador del Estado de Chihuahua, les expidió sus nombramientos correspondientes, por oficios de dieciocho de marzo de mil novecientos setenta.

CUARTO.- Para practicar las diligencias censales y los trabajos técnicos e informativos, la Comisión Agraria Mixta, instruyó a FRANCISCO A. JAVIER GARCÍA, por oficio de seis de abril de mil novecientos setenta, quien rindió su informe el diez de mayo de ese mismo año, expresando que en el poblado radican ciento ochenta y siete individuos capacitados en materia agraria.

Con respecto a los trabajos técnicos e informativos, aseveró el comisionado que dentro del radio legal del poblado en estudio, se localiza un polígono que comprende una superficie de 15,229-16-66 (quince mil doscientas veintinueve hectáreas, dieciséis áreas, sesenta y seis centiáreas), que corresponden a la colonia agrícola y ganadera denominada "El Barranco", que fue creada por acuerdo presidencial de siete de febrero de mil novecientos cincuenta y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, cuyo resultando segundo, inciso d), a la letra dice:

"...Que se cumplió con lo dispuesto por los artículos 7 y 8 de la Ley Federal de Colonización, toda vez que el Departamento Agrario manifestó por oficio 176016 de veinticuatro de marzo de mil novecientos cuarenta y nueve, que por el informe del agrónomo "B" Ing. Octavio Pérez Rodríguez, correspondiente al diecinueve de febrero del mismo año, del cual remitió dos copias, se desprende que los terrenos para la colonia El Barranco, son inafectables para fines agrarios, en virtud de que se hayan satisfechas las necesidades que por concepto de dotación de ejidos pudieran tener los núcleos que se encuentran dentro del radio legal, que para el caso señala el Código Agrario...".

Asimismo, aseveró el comisionado, que de las 15,229-16-66 (quince mil doscientas veintinueve hectáreas, dieciséis áreas, sesenta y seis centiáreas), una superficie aproximada de 4,645-32-69 (cuatro mil seiscientas cuarenta y cinco hectáreas, treinta y dos áreas, sesenta y nueve centiáreas) de temporal, correspondientes a cuarenta y nueve colonos, han permanecido inexplotadas por más de dos años consecutivos, sin causa justificada, por lo que propuso su afectación.

QUINTO.- Con base en la información anterior, la Comisión Agraria Mixta del Estado de Chihuahua, aprobó dictamen el veintidós de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, proponiendo conceder en vía de dotación de tierras al poblado denominado "LABOR NUEVA", una superficie de 4,645-32-69 (cuatro mil seiscientas cuarenta y cinco hectáreas, treinta y dos áreas, sesenta y nueve centiáreas), afectando cuarenta y nueve predios de la colonia descrita en párrafos anteriores, denominada El Barranco.

SEXTO.- El Gobernador del Estado de Chihuahua, emitió mandamiento el trece de mayo de mil

novecientos setenta y seis, que fue publicado en el periódico oficial de la entidad federativa, el veintiséis del mismo mes y año, concediendo en vía de dotación de tierras al poblado denominado "LABOR NUEVA", una superficie de 4,645-32-69 (cuatro mil seiscientas cuarenta y cinco hectáreas, treinta y dos áreas, sesenta y nueve centiáreas), afectando cuarenta y nueve lotes, que permanecieron inexplotados por más de dos años consecutivos, sin causa justificada, para satisfacer las necesidades agrarias de ciento ochenta y siete individuos capacitados.

SÉPTIMO.- Por oficio de trece de mayo de mil novecientos setenta y seis, ese órgano colegiado, comisionó al topógrafo HÉCTOR ESPINO CARPIO, para ejecutar el mandamiento gubernamental; profesionista que rindió su informe el veintiséis de junio de mil novecientos setenta y seis, manifestando que ejecutó parcialmente el fallo gubernamental, entregando solamente 4,422-57-47 (cuatro mil cuatrocientas veintidós hectáreas, cincuenta y siete áreas, cuarenta y siete centiáreas), que resultaron del levantamiento topográfico que practicó a los lotes afectados.

OCTAVO.- El Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria, en el Estado de Chihuahua, turnó el expediente al Cuerpo Consultivo Agrario el once de octubre de mil novecientos setenta y seis, anexando informe reglamentario y opinión, en el sentido de que en segunda instancia se confirme el mandamiento gubernamental.

NOVENO.- Mediante escritos de veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta y diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y uno, comparecieron al procedimiento agrario, ciento noventa y seis campesinos que se ostentaron como colonos, manifestando que la colonia denominada El Barranco, se creó al amparo del acuerdo presidencial de siete de febrero de mil novecientos cincuenta y uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, por lo que consideran que los terrenos que poseen, son inafectables para efectos agrarios. Anexaron a su ocurso, copias fotostáticas del Diario Oficial de la Federación de veintiuno de febrero de mil novecientos cincuenta y uno, en el que se publicó el acuerdo presidencial del siete de febrero del mismo año, que creó la colonia agrícola y ganadera denominada El Barranco; constancia expedida por el encargado del Registro Público de la Propiedad del Distrito de Abraham González, Chihuahua, en la que se consigna la inscripción de la citada colonia; constancias expedidas por el Ingeniero ADALBERTO TERRAZAS PAYÁN, jefe del Distrito de Riego número 5, de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en la que se asienta la deficiente precipitación pluvial; informe del Ingeniero EFRÉN GONZÁLEZ MENDOZA, entonces Delegado Agrario en el Estado de Chihuahua, de diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, que dirigió al Subsecretario de Planeación e Infraestructura Agraria, de la Secretaría de la Reforma Agraria, en el que se informa de la deficiente precipitación pluvial y del coeficiente de agostadero que corresponde a la región, el cual se estimó en 80-00-00 (ochenta hectáreas), por cabeza de ganado mayor.

DÉCIMO.- Asimismo, por escrito de dieciocho de junio de mil novecientos noventa, MARIO LÓPEZ VELARDE URRUTIA, RODOLFO NÚÑEZ LAZCANO y CÉSAR GONZÁLEZ MANRIQUEZ, ostentándose como Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo de Administración de la colonia agrícola y ganadera, denominada El Barranco, propusieron al Cuerpo Consultivo Agrario, que los campesinos que fueron beneficiados por el mandamiento que emitió el Gobernador del Estado de Chihuahua, el trece de mayo de mil novecientos noventa y tres, que fue publicado en el periódico oficial de la entidad federativa el veintiséis de mayo del mismo año, sean reconocidos como colonos.

DÉCIMO PRIMERO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, en sesión plenaria celebrada el dieciocho de agosto de mil novecientos noventa y tres, aprobó dictamen en sentido negativo, por considerar que los predios afectados en primera instancia por mandamiento gubernamental, se encuentran comprendidos en el polígono de la colonia denominada El Barranco, por lo que los considera inafectables.

DÉCIMO SEGUNDO.- Por auto de doce de noviembre de mil novecientos noventa y tres, se tuvo por radicado el presente expediente en este Tribunal Superior Agrario, para su resolución correspondiente, registrándose bajo el número 1646/93; habiéndose notificado a los interesados y comunicado a la Procuraduría Agraria.

DÉCIMO TERCERO.- Por acuerdo de seis de enero de mil novecientos noventa y cuatro, del Magistrado instructor, se giró oficio al Cuerpo Consultivo Agrario, a efecto de que se precisara si la superficie de 4,645-32-69 (cuatro mil seiscientas cuarenta y cinco hectáreas, treinta y dos áreas, sesenta y nueve centiáreas) de temporal, que se concedió por mandamiento gubernamental de trece de mayo de mil novecientos noventa y tres, publicado en el periódico oficial de la entidad federativa, el veintitrés del mismo mes y año, en vía de dotación de tierras al poblado denominado "LABOR NUEVA", se localiza en la colonia agrícola y ganadera denominada El Barranco.

En cumplimiento de lo anterior, fue remitida a este órgano colegiado, diversa información en cincuenta y siete fojas útiles por la Secretaría de la Reforma Agraria, que contiene antecedentes en el sentido de que la superficie afectada en primera instancia, corresponde en su totalidad a cuarenta y nueve lotes de...

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