SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 28/94, relativa a la acción de reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovida por campesinos del poblado El Vergelito, Municipio de Las Margaritas, Chis.

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 28/94, relativa a la acción de reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovida por campesinos del poblado El Vergelito, Municipio de Las Margaritas, Chis. Visto: Para resolver en definitiva el expediente agrario número 28/94, relativo a la acción de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, promovido por los campesinos del núcleo de población denominado "El Vergelito", Municipio de Las Margaritas, Estado de Chiapas; y RESULTANDO: PRIMERO.- Que por escrito de fecha veinticinco de junio de mil novecientos setenta y siete, vecinos del poblado que nos ocupa, solicitaron ante la Secretaría de la Reforma Agraria, el Reconocimiento y Titulación de sus Bienes Comunales. No presentaron títulos de propiedad de los terrenos comunales que pretenden se les reconozca, a los cuales hace referencia el inciso b) del artículo 359 de la Ley Federal de Reforma Agraria, por consecuencia, no fue emitido el dictamen paleográfico correspondiente. La Delegación Agraria en el Estado, en oficio número 454 del dieciséis de enero de mil novecientos setenta y ocho, comisionó al Ciudadano Angel Cabrera Rincón, con el objeto de investigar si los terrenos que solicita el núcleo de población que nos ocupa, son materia de confirmación, rindiendo su informe el día veinticinco de enero del mismo año, en los siguientes términos: "...De manera inmediata procedí a trasladarme al poblado citado con anterioridad y ya encontrándome en este lugar me entreviste con las autoridades y representantes comunales, así como también con la mayoría de los pobladores dándoles a saber en forma amplia y detallada el objeto de mi presencia y las características de la comisión por desarrollarse; estando por unanimidad de acuerdo. Me hice acompañar por la mayoría de los comuneros y vecinos del lugar y en forma ocular pude darme cuenta que estas personas (los interesados) trabajan la tierra en forma pacífica, contínua y pública y que por consecuencia cumplen con lo estipulado en el artículo 3o. del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales.- Cabe también hacer mención que los interesados en un 95% son nativos de este lugar, por lo tanto tienen un tiempo de posesión según la edad de cada uno de ellos. En vista de la situación en mi opinión es procedente la solicitud sobre Confirmación y Titulación de Bienes Comunales. Presentada por los interesados, salvo la mejor opinión de la superioridad...". La entonces Dirección General de Bienes Comunales, hoy Dirección de Area, de la Dirección General de Tenencia de la Tierra, de la Secretaría antes referida, en memorándum de fecha veintitrés de junio de mil novecientos setenta y ocho, instauró el expediente que nos ocupa. Que de conformidad con lo previsto por el artículo 5o. del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales, así como por el artículo 357 de la Ley antes citada, la solicitud de petición, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día tres de octubre de mil novecientos setenta y nueve y en el Diario Oficial de la Federación con fecha trece de julio de mil novecientos ochenta y uno. SEGUNDO.- La Delegación Agraria en el Estado, en oficio número 011491 de fecha siete de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, comisionó al Ciudadano Angel Cabrera Rincón, para que levantara el censo general de población comunal, de conformidad con el artículo 359 inciso b) de la Ley Federal de Reforma Agraria, rindiendo su informe dicho comisionado con fecha quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, del cual se desprende lo siguiente: "...En forma oportuna me trasladé al poblado citado con anterioridad y ya estando en esta Comunidad procedí a lanzar convocatoria para realizar asamblea general de comuneros, y a las principales autoridades del lugar les hice de su conocimiento en forma amplia y detallada el motivo de mi presencia en ese lugar y las características de los trabajos por desarrollarse. Estando por unanimidad de acuerdo, cabe mencionar que para la realización de dicho trabajo me apegué estrictamente a los ordenamientos señalados en la Ley Federal de Reforma Agraria en vigor, que para este caso tiene estipulado. Durante el desarrollo de los trabajos antes citados no hubo ningún incidente que amerite ser mencionado ya que esto se llevó a cabo dentro de la mayor tranquilidad posible, arrojando como resultado los siguientes datos:- Jefes de familia 38.- Jovenes solteros mayores de 16 años 18.- Esposas, niños y jovenes menores de 16 años 144.- Población general. 200...". Adjuntando la documentación relativa tal como consta en autos del expediente del Tomo I, cabe destacar, el acta de elección de representantes comunales de fecha trece de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, siendo elegidos los ciudadanos Pedro Jiménez Jiménez y Felipe Jiménez Méndez. Los trabajos citados fueron revisados por el Ciudadano Luis Tinajero Barriga, contando con el visto bueno del Licenciado Eduardo Guerra Castañeda, Jefe del Departamento de Revisión Censal de la Dirección General de Bienes Comunales, hoy Dirección de Area, quienes señalaron en su informe de fecha dieciséis de enero de mil novecientos noventa, existen cincuenta comuneros que en la especie cuentan con capacidad en materia agraria, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 200 y 267 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Los nombres de los cincuenta comuneros se transcribirán en la parte considerativa de la presente resolución. Que mediante oficio número 6655 de fecha trece de agosto de mil novecientos ochenta y siete, la Delegación Agraria en el Estado, comisionó al Ciudadano Ingeniero Porfirio Camacho Castillejos, para efecto de realizar los trabajos Técnicos Informativos. Dichos trabajos fueron practicados, rindiendo su informe el comisionado de referencia el día veintiocho de septiembre de mil novecientos ochenta y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR