Sentencia pronunciada en el expediente número 2117/2018, relativo al juicio agrario en la vía de controversia agraria, relativo a la negativa de calificación registral, promovido por el ejido General Francisco Villa, Municipio de Santiago Yaveo, Oax.

Fecha de disposición03 Marzo 2020
Fecha de publicación03 Marzo 2020
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 22.- Tuxtepec, Oax. TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO

DISTRITO 22

EXPEDIENTE NÚMERO: 2117/2018

POBLADO: "GENERAL FRANCISCO VILLA"

MUNICIPIO: SANTIAGO YAVEO

ESTADO: OAXACA

MAGISTRADO: DR. GEORG RUBEN SILESKY MATA.

SECRETARIO: LIC. ANGELICA MARIA HERRERA LUNA.

VISTOS para resolver en definitiva los autos del juicio agrario al rubro señalado, en la vía de CONTROVERSIA AGRARIA, relativo a la negativa de calificación registral, que promueve el ejido "GENERAL FRANCISCO VILLA", Municipio de Santiago Yaveo, estado de Oaxaca, a través de los integrantes del comisariado ejidal "LUCIO LOPEZ SANTIAGO, ABEL BLANCO JIMENEZ y GLORIA GUERRERO HERNANDEZ", en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorera respectivamente, en contra del DELEGADO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN EL ESTADO DE OAXACA; y,

RESULTANDO

  1. DEMANDA. Que mediante escrito presentado ante este Tribunal el cinco de septiembre de dos mil dieciocho, comparecieron los CC. "LUCIO LOPEZ SANTIAGO, ABEL BLANCO JIMENEZ y GLORIA GUERRERO HERNANDEZ", en su carácter de presidente, secretario y Tesorera respectivamente, del Comisariado Ejidal de "GENERAL FRANCISCO VILLA" Municipio de Santiago Yaveo, Oaxaca, reclamando al demandado DELEGADO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN EL ESTADO DE OAXACA el cumplimiento de las siguientes prestaciones:

    (foja 1)

    PRETENCIONES

    1. La declaración judicial de que la superficie de 51-00-00 hectáreas (CINCUENTA Y UNA HECTAREAS), achuradas en el plano general de nuestro ejido "GENERAL FRANCISCO VILLA", municipio de Santiago Yaveo Oaxaca, es propiedad con todos los derechos y obligaciones que nos confiere la ley de la materia.

    2. Se ordene por sentencia jurisdiccional en término del artículo 9 de la Ley Agraria, la calidad de propietario de la superficie apuntada en la prestación preindicada anteriormente.

    3. La expedición de los certificados parcelarios a las personas que determine la Asamblea General de Ejidatarios de "GENERAL FRANCISCO VILLA", municipio de Santiago Yaveo Oaxaca.

    4. A fin de que surta sus efectos legales correspondientes, solicitamos se gire oficio al Delgado del Registro Agrario Nacional en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para que se sirva inscribir la sentencia que recaiga en el presente asunto.

    El núcleo agrario accionante, manifiesta como sustento de sus pretensiones los siguientes hechos:

    1. - Que el núcleo ejidal que representamos fue dotado por Resolución Presidencial de diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta, con una superficie total de 1,523-60-25 hectáreas (MIL QUINIENTAS VEINTITRES HECTÁREAS, SESENTA AREAS, VEINTICINCO CENTIAREAS) de terrenos baldíos propiedad de la nación, ubicados en el municipio de Santiago Yaveo, Oaxaca, que se destinan para uso colectivo de setenta y siete campesinos sujetos de derechos agrarios; publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de mil novecientos ochenta; habiéndose ejecutado, con fecha veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y uno.

      El acta de posesión y deslinde, describe que iniciaron el deslinde de las tierras dotadas, comenzando en la mojonera "La Inicial", como punto de partida, con rumbo general noreste y distancia de 830 metros, se llegó al mojón denominado "La Esperanza", dejando a la derecha de este recorrido el predio propiedad de José Juárez, F., y a la izquierda terrenos que deslindan.- Partiendo de este punto, con rumbo general sureste y una distancia 260 metros, se llegó al mojón "La Esquina", quedando a la derecha el terreno propiedad de José

      Juárez F. y la izquierda las tierras que se deslindan.- Partiendo de este punto con rumbo, noreste y distancia de 2,640 metros se llegó al mojón denominado "Puerta Pesada", dejando a la derecha terrenos propiedad de Mario Sánchez, Lucio Molina y a la izquierda terrenos que se deslindan.- Partiendo de este punto y con rumbo noreste y distancia de 2, 240 metros se llegó al mojón "Tierra Quemada" quedando a la derecha el predio "Tierra Quemada", propiedad de Escolástica y Emiliano López Rodríguez y a la izquierda terrenos que se deslindan.- Partiendo de este mojón, con rumbo general noreste y distancia de 4, 780 metros se llegó al mojón "Llano Grande", quedando a la derecha terrenos propiedad de Mateo y Ramón Vásquez el predio dominado "Tlaxipan" propiedad de Nicolás Huesca Melgarejo, el predio de Francisco Rico, terrenos propiedad de Rufino Ogeda (sic), Miguel Sánchez, terrenos propiedad de Nicolás, Isidro y Joaquín Huesca Moreno, terrenos de Pascacio Cruz y quedando a la izquierda terrenos que se deslindan.- Partiendo de este mojón con rumbo sureste y distancia de 2, 900 metros, se llegó al mojón dominado "Dolores", quedando a la derecha terrenos propiedad de Lidia Cervantes L. Antonio Martínez, Tomás García, Macrino Sánchez, Fructuoso Santiago y Enrique Santiago y terrenos comunales de "Dolores Hidalgo" y a la izquierda terrenos que se deslindan.- Partiendo de este punto con rumbo general sureste y distancia de 2,870 metros se llegó al mojón denominado "La Inicial", lugar de partida de este polígono quedando a la derecha terrenos comunales de "Dolores Hidalgo" y el predio "santa Rosa", propiedad de Avelino Padilla y a la izquierda los terrenos que se deslindan.

    2. - Nuestro núcleo ejidal incorporó sus tierras al programa de certificación de derechos ejidales (PROCEDE), habiéndose delimitado una superficie real ejidal de 1675-86-59.040 hectáreas, quedando delimitadas las áreas de tierras de asentamiento humano de 36-06-83.29 hectáreas; el área de tierras parceladas de 1629-90-19.813 hectáreas, de infraestructura de 9-89-55.294 hectáreas; la cual se excluye del plano general del ejido la 51-00-00 hectáreas.

      La superficie achurada es una franja paralela a la línea de colindancia que se ubica al norte y al noroeste del ejido, partiendo de la mojonera "DOLORES", hasta llegar a la mojonera "LLANO GRANDE", y partiendo de esta hasta llegar a la mojonera conocida "TIERRA QUEMADA".

    3. - Como resultado de las mediciones del programa del (PROCEDE), nuestro núcleo ejidal resultó con excedencias en una superficie de 51-00-00 hectáreas, es decir, terrenos fuera de los linderos señalados en la carpeta básica que amparan la propiedad de las tierras entregadas en dotación a nuestro ejido, considerando que tal diferencia obedece a que en la fecha que fue ejecutada la acción de dotación (veintiséis de enero de mil novecientos ochenta y uno), se utilizaron instrumentos rudimentarios para la medición de los terrenos y en la actualidad dichos medios son de mayor precisión, es por lo que mediante la presente solicitamos sean reconocidas.

    4. - Acompañamos plano general que ampara la superficie de 1675-86-59.040 hectáreas de terrenos en posesión calificada de nuestro representado, que no depara perjuicio de terceros y pretendemos sean reconocidas y declaradas como nuestro patrimonio ejidal, por ello indicamos una franja paralela a la línea de colindancia que se tiene al norte y al noroeste del ejido, partiendo de la mojonera "DOLORES", hasta llegar a la mojonera "LLANO GRANDE", y partiendo de esta hasta llegar a la mojonera conocida "PIEDRA QUEMADA".

    5. - Las colindancias descritas siempre han sido respetadas por los colindantes y de estimarlo conveniente, dar intervención a los colindantes, indicamos el nombre y domicilio de los colindantes de la superficie de terreno identificado en el párrafo anterior, ello para el efecto de notificar el inicio del presente juicio:

      Ejido Dolores Hidalgo, municipio de Santiago Yaveo, Oaxaca, ejido de Arrollo Carrizal, municipio de San Juan Cotzocon, Oaxaca y pequeños propietarios Remigio Vásquez, Tomás García, Antonio Martínez Sánchez, Jacobo Vásquez, Ignacio Velasco, Remigio Vásquez, Enrique Martínez Mora, Aquilino Mejía, Miguel Sánchez, Martín Viveros Sánchez, Rolando Vásquez, Mateo Vásquez y Emilio López Rodríguez, quienes tienen sus domicilios bien conocidos en los municipios de Santiago Yaveo y San Juan Cotzocon, ambos del estado de Oaxaca, que para efectos de su legal citación, nos comprometemos acompañar al actuario adscrito a este H. Tribunal de Justicia Agraria, como lo prevé el artículo 174 de la ley agraria.

    6. - El diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, en cumplimiento a lo acordado en la asamblea celebrada el seis de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, se presento ante el Delegado del Registro Agrario Nacional, acta de delimitación y destino de las tierras del ejido, para su inscripción misma que nos fue devuelta, hasta en tanto no se regularice el exceso de terrenos que se encuentra dentro de los linderos demarcados en el plano definitivo de ejecución, confundida en su totalidad con la superficie concedida.

    7. - Agregamos que, a pesar de tener la posesión de la explotación de los terrenos de referencia, sin que exista conflicto alguno, los planos internos generales y parcelario no se ajustan a la realidad con la que podemos demostrar la tenencia de dichos terrenos, y ello ocasiona problemas al momento de llevar a cabo trámites administrativos ante las dependencias de los tres niveles de gobierno, pues se nos exigen documentos que demuestren legalmente la propiedad y posesión de los mismos; de ahí que comparecemos ante este Tribunal Unitario Agrario en la búsqueda del dictado de una resolución en la que se reconozca al núcleo que representamos como propietario.

    8. - Finalmente, acompañamos actas de asambleas generales de ejidatarios celebradas el diecisiete de octubre y ocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en la cual el máximo órgano de representación ejidal otorgó su anuencia para incorporar los terrenos achurados al régimen ejidal, autorizándonos a llevar a cabo las acciones legales necesarias.

    9. - Es por lo cual, que por este medio, venimos a promover la corrección de medidas a través del procedimiento propuesto y se ordene la inscripción de la totalidad de la...

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