Sentencia pronunciada en el expediente agrario 360/2007 y su acumulado 149/2009, relativo al juicio de reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por pobladores de San Rafael Ixtapalucan, Municipio de Tlahuapan, Pue.

Fecha de publicación24 Junio 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SENTENCIA pronunciada en el expediente agrario 360/2007 y su acumulado 149/2009, relativo al juicio de reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por pobladores de San Rafael Ixtapalucan, Municipio de Tlahuapan, Pue
SENTENCIA pronunciada en el expediente agrario 360/2007 y su acumulado 149/2009, relativo al juicio de reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por pobladores de San Rafael Ixtapalucan, Municipio de Tlahuapan, Pue. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Distrito 33.
EXPEDIENTE
:
360/2007 Y SU ACUMULADO 149/2009
PROMOVENTE
:
REPRESENTANTES COMUNALES
POBLADO
:
SAN RAFAEL IXTAPALUCAN
MUNICIPIO
:
TLAHUAPAN
ESTADO
:
PUEBLA
VISTOS, para resolver los autos que integran el expediente agrario número 360/2007 y su acumulado 149/2009, relativo al juicio de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, que promovieran los pobladores de San Rafael Ixtapalucan, Municipio de Tlahuapan, Estado de Puebla, por conducto de sus representantes comunales; misma que se emite al tenor de los siguientes
RESULTANDOS:
1°.- Que por escrito de fecha veintitrés de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, integrantes de la comunidad San Rafael Ixtapalucan, Municipio de Tlahuapan, Estado de Puebla, solicitaron al Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, el Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, para la comunidad que representan.
2°- Mediante oficio número 178329, de fecha veintitrés de julio de mil novecientos cincuenta y seis, suscrito por el entonces Director General de Tierras y Aguas, comunicó a los representantes comunales del poblado citado que con esa fecha se instauró el expediente de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales para el núcleo actor, designándole el expediente número 276.1/2893.
3°.- Seguido el procedimiento administrativo en todas sus etapas procesales, mediante Resolución Presidencial de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, de fecha catorce de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de noviembre del mismo año, se resolvió lo siguiente:
"PRIMERO.- Se reconoce y procede titular correctamente a favor del poblado de San Rafael Ixtapaluca, Municipio de Tlahuapan, del Estado de Puebla, una superficie total de 457 52 Hs. (cuatrocientas cincuenta y siete hectáreas, cincuenta y dos áreas) de terrenos de temporal de primera con monte alto que le pertenecen en propiedad comunal y cuyas colindancias y linderos quedaron descritos en la parte considerativa de este fallo, sirviendo el presente a los solicitantes como título de propiedad para todos los efectos legales. La superficie antes mencionada, deberá localizarse de acuerdo con el plano aprobado por el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización.
TERCERO.- Se declara que dentro del perímetro comunal que se reconoce, no existen propiedades de particulares; asimismo, se declara que dichos terrenos son inalienables, imprescriptibles e inembargables y sólo para garantizar el goce y disfrute de los mismos por parte de la comunidad a quien pertenece quedarán sujetos a las limitaciones y modalidades que la LeyAgraria establece para los terrenos ejidales.
CUARTO.- Publíquese esta resolución en el "Diario Oficial" de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Puebla, e inscríbase en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, para los efectos de ley; notifíquese y ejecútese".
4°.- Inconforme con el fallo presidencial antes referido, Juan Calderón Caso, quien manifestó tener el carácter de pequeño propietario del inmueble reconocido y titulado, interpuso juicio de garantías, del cual por razón de turno le correspondió conocer al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, radicándolo con el número 2073/65, mismo que desahogadas las etapas procesales, dicto sentencia el veintisiete de enero de mil novecientos sesenta y siete, determinando conceder el amparo y protección constitucional, para el efecto de dejar insubsistente la Resolución Presidencial en cita y reponer el procedimiento administrativo en el que oyeran al citado impetrante de garantías, recibieran las pruebas y alegatos en el mismo, dictando en su oportunidad nueva resolución conforme a derecho correspondiera; sentencia que quedo firme por auto de fecha seis de mayo de mil novecientos sesenta y siete, en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechó el recurso de revisión interpuesto por la entonces Secretaria de la Reforma Agraria.
5°.- En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, mediante sesión de veintiocho de marzo de mil novecientos setenta y ocho, el extinto Cuerpo Consultivo Agrario acordó la reposición del procedimiento de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del poblado San Rafael Ixtapalucan, Municipio de Tlahuapan, Estado de Puebla, otorgándole al impetrante de garantías la oportunidad de ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés conviniera.
6°.- Mediante escrito de veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta y uno, Manuel Reigadas
Ruergo, en su carácter de causahabiente de Manuel Encinas Calderón y Juan Calderón Caso, compareció ante la entonces Dirección General de Bienes Comunales, Delegación Agraria en el Estado de Puebla y Cuerpo Consultivo Agrario, para por una parte solicitar la anulación de la notificación del referido Juan Calderón Caso y en otra, ofrecer pruebas y alegatos dentro de la reposición del comentado procedimiento de titulación de bienes comunales.
7°.- Seguido el procedimiento administrativo en las etapas que resultaron conducentes, el entonces Cuerpo Consultivo Agrario, a través de la Consultoría Regional Xalapa, emitió dictamen el ocho de junio de mil novecientos ochenta y tres, en la que resolvió reconocer y titular como bienes comunales en favor del poblado San Rafael Ixtapalucan, Municipio de Tlahuapan, Estado de Puebla, una superficie de 457-52-00 hectáreas, del predio denominado "Ex Hacienda San Miguel del Molino".
8°.- Al existir equivocación en la descripción de límites contenidos en el dictamen anterior, con fecha diecisiete de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, el órgano colegiado en cita emitió uno nuevo, en la que determinó nuevamente reconocer y titular como bienes comunales en favor del poblado San Rafael Ixtapalucan, Municipio de Tlahuapan, Estado de Puebla, una superficie de 457-52-00 hectáreas, del predio denominado "Ex Hacienda San Miguel del Molino".
9°.- Con posterioridad, se propuso dejar sin efectos la opinión referida con antelación y en sesión plenaria de cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, se aprobó un nuevo dictamen, en la que se determinó improcedente el Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales en favor del poblado San Rafael Ixtapalucan, Municipio de Tlahuapan, Estado de Puebla, una superficie de 457-52-00 hectáreas, del predio denominado "Ex Hacienda San Miguel del Molino".
10°.- Mediante escritura pública número dos, otorgada ante la fe del notario público ciento sesenta y ocho del Distrito Federal, de fecha veintiuno de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, Manuel Reigadas Huergo y Virginia Pérez Benítez de Reigadas, con el carácter de causahabientes de Juan Calderón Caso y el Gobierno Federal a través de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria, representada por Miguel Ángel Fox Cruz, en su calidad de Oficial Mayor de la citada dependencia, formalizaron la indemnización del predio denominado "Ex Hacienda San Miguel del Molino", con superficie de 457-52-00 hectáreas, para el efecto de dar cumplimiento sustituto la ejecutoria dictada el veintisiete de enero de mil novecientos sesenta y siete, por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el amparo indirecto 2073/65, misma que fuera confirmada por auto de seis de mayo de mil novecientos sesenta y siete, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, superficie que sería utilizada para beneficiar a la comunidad de San Rafael Ixtapalucan, Municipio de Tlahuapan, Estado de Puebla, por concepto de reconocimiento y titulación de bienes comunales.
11°.- Por ...

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