Sentencia pronunciada en el expediente agrario número 559/2002, relativo al conflicto por límites entre las comunidades de Santiago Coltzingo y San Juan Cuauhtémoc, ambos del Municipio de Santa Rita Tlahuapan, Estado de Puebla, así como al reconocimiento y titulación de bienes comunales solicitada por campesinos de la comunidad de Santiago Coltzingo.

Fecha de publicación15 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SENTENCIA pronunciada en el expediente agrario número 559/2002, relativo al conflicto por límites entre las comunidades de Santiago Coltzingo y San Juan Cuauhtémoc, ambos del Municipio de Santa Rita Tlahuapan, Estado de Puebla, así como al reconocimiento
SENTENCIA pronunciada en el expediente agrario número 559/2002, relativo al conflicto por límites entre las comunidades de Santiago Coltzingo y San Juan Cuauhtémoc, ambos del Municipio de Santa Rita Tlahuapan, Estado de Puebla, así como al reconocimiento y titulación de bienes comunales solicitada por campesinos de la comunidad de Santiago Coltzingo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Distrito 33.- Secretaría de Acuerdos Tlaxcala, Tlaxcala.
EXPEDIENTE
:
559/2002
PROMOVENTE
:
REPRESENTANTES COMUNALES
POBLADO
:
SANTIAGO COLTZINGO
MUNICIPIO
:
SANTA RITA TLAHUAPAN
ESTADO
:
PUEBLA
ACCIÓN
:
RECONOCIMIENTO Y TITULACIÓN
DE BIENES COMUNALES Y
CONFLICTO POR LÍMITES
VISTOS para resolver los autos que integran el expediente agrario número 559/2002, relativo al conflicto por límites entre las comunidades de "Santiago Coltzingo" y "San Juan Cuauhtémoc", ambos del municipio de Santa Rita Tlahuapan, Estado de Puebla; misma que se emite al tenor de los siguientes
RESULTANDOS
1°. Por escrito presentado el veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y ocho, integrantes de la comunidad "Santiago Coltzingo", Municipio de Santa Rita Tlahuapan, Estado de Puebla, solicitaron al entonces Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria del Estado de Puebla, iniciara con el trámite de reconocimiento y titulación de una superficie de 435-00-00 hectáreas (cuatrocientas treinta y cinco hectáreas), teniendo como colindantes los terrenos del ejido y ampliación definitiva de Santiago Coltzingo; así como los terrenos ejidales de Juárez Coronaco, Ignacio López Rayón y San Juan Cuauhtémoc, todos del municipio de Santa Rita Tlahuapan, estado de Puebla, manifestando que han poseído los terrenos a título de dueño, de buena fe, en forma continua, pacífica y pública "desde tiempo inmemorial", no existiendo ningún conflicto por límites con alguno de los ejidos o comunidades colindantes.
Mediante oficio 7460 de veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, se acordó la instauración del expediente registrándose bajo el número 246.1/4010, del índice del Archivo Central de la Secretaría de la Reforma Agraria, publicándose la solicitud de referencia, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el día siete de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, así como en el Diario Oficial de la Federación el doce de mayo de mil novecientos ochenta y nueve.
3°. El uno de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, se realizaron los emplazamientos a los representantes comunales de Santiago Coltzingo e integrantes de los ejidos San Juan Cuauhtémoc, Juárez Coronaco, Ignacio López Rayón y Santiago Coltzingo, respectivamente.
4°. El entonces Instituto Nacional Indigenista emitió su opinión el día diez de enero de mil novecientos ochenta y nueve, en los siguientes términos:
"En virtud de lo expuesto, este Instituto opina que una vez realizada la publicación en el Diario Oficial de la Federación y cumplido el término y requisitos procedimentales del artículo 360 de la Ley Federal de Reforma Agraria, deberá reconocerse y titularse al núcleo de población denominado "SANTIAGO COLTZINGO", Municipio de Santa Rita Tlahuapan, del Estado de Puebla, la superficie libre de toda controversia".
5°. El Delegado Agrario en el Estado de Puebla emitió su opinión el diez de enero de mil novecientos ochenta y nueve, tal como a continuación se transcribe:
"Es procedente Reconocer y Titular como Bien Comunal el poblado "SANTIAGO COLTZINGO", Municipio de Santa Rita Tlahuapan, de esta Entidad Federativa, la superficie de 533-12-88 Has. poseídas por este poblado en forma comunal, para beneficiar a 108 comuneros. Debiéndose declarar que no se considera a la zona urbana por razón de ubicarse esta fuera de los terrenos que se proponen Reconocer y Titular, de la misma manera debe declararse que dentro de la superficie comunal no existen pequeñas propiedades que por este concepto se deban excluir".
6°. El expediente 246.1/4010 se remitió a la entonces Consultoría Agraria para su resolución, misma que
se emitió el quince de junio de mil novecientos ochenta y nueve, cuyos puntos resolutivos literalmente señalan:
"PRIMERO: Es procedente la acción de reconocimiento y titulación de bienes comunales promovida por los comuneros del poblado denominado "Santiago Coltzingo", Municipio de Santa Rita Tlahuapan, Estado de Puebla.
SEGUNDO: Se declara que dentro de la superficie que se reconoce y se titula no existen propiedades particulares que deban excluirse.
TERCERO: Se reconoce y se titula como bien comunal del poblado de referencia una superficie total de 533-12-88 has. de temporal y monte, con las colindancias descritas en la parte conducente del presente dictamen, aclarándose que dentro de esta superficie queda excluida la zona urbana en virtud de que esta se encuentra fuera de dichos terrenos.
CUARTO: Se reconoce la capacidad de los 110 comuneros cuyos nombres quedaron detallados en el considerando segundo de este dictamen.
QUINTO: Los terrenos que se reconocen y titulan se declaran inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles y quedarán sujetos a los lineamientos establecidos por la Ley de la materia, sirviendo como título de propiedad la Resolución Presidencial que al respecto se dicte.
SEXTO: Túrnese el presente dictamen así como la documentación que lo origina a la Dirección General de Tenencia de la Tierra a efecto de que elabore el proyecto de Resolución Presidencial correspondiente".
7°. Mediante oficio 661 de ocho de febrero de mil novecientos noventa y tres, la Subsecretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior Agrario turnó el expediente 246.1/4010 al entonces Tribunal Unitario Agrario del Distrito Vigésimo Cuarto, al tratarse de un asunto de su competencia conforme a lo establecido en el artículo tercero transitorio de la Ley Agraria y quinto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, radicándose por auto de ocho de marzo de mil novecientos noventa y siete bajo el número de expediente 55/993.
8°. En ese orden, aquel tribunal emitió resolución el treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y tres, en los siguientes términos:
"PRIMERO. Los actores probaron su acción; en consecuencia.
SEGUNDO. Se reconoce y titula a la comunidad de "SANTIAGO COLTZINGO", Municipio de Santa Rita Tlahuapan, Puebla, compuesta por ciento diez comuneros señalados en el Considerando Tercero de esta resolución la superficie de 533-12-88 hectáreas de temporal y monte que han tenido en posesión en el municipio ya mencionado.
TERCERO. Notifíquese por estrados y personalmente a las partes y mediante sendos oficios al Director del Registro Agrario Nacional para que dé cabal cumplimiento a lo señalado en el artículo 152, fracción I, de la Ley Agraria vigente, Jefe de la Oficina de dicho Registro con sede en esta ciudad, Delegado de la Procuraduría Agraria en el Estado y Registro Público de la Propiedad de esta propia entidad a los que se anexará copia de la presente resolución a cada uno y, en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido".
9°. Inconformes con la resolución de mérito, Joaquín Waldo Aguilar, Fermín Flores Muñoz y Margarito de Jesús Meneses, en su carácter de presidente, secretario y vocal, respectivamente del comité particular ejecutivo del grupo de campesinos de la primera ampliación del poblado "Juárez Coronaco", municipio de San Matías Tlalancaleca, Estado de Puebla, interpusieron demanda de amparo indirecto, correspondiéndole conocer al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Puebla y radicándolo bajo el número 1625/95, quien por ejecutoria de ocho de julio de mil novecientos noventa y seis resolvió sobreseer el citado juicio constitucional; inconforme la parte quejosa promovió recurso de revisión, del que le correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado del Sexto Circuito bajo el toca 550/96, que por ejecutoria determinó confirmar la sentencia recurrida.
10°. De la misma manera y a la par de lo anterior, los integrantes de comité particular ejecutivo también interpusieron amparo directo en contra de la resolución de dieciséis de febrero de mil novecientos...

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