Sentencia pronunciada en el expediente agrario número 1505/ 2010, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por el Comisariado de Bienes Comunales del poblado de Olleras de Bustamante, Municipio de Santiago Chazumba, Distrito Huajuapan, Oax.

Fecha de disposición01 Octubre 2015
Fecha de publicación01 Octubre 2015
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Distrito 46.- Secretaría de Acuerdos.- Huajuapan de León, Oax. Vistos para resolver el expediente agrario número 1505/2010, relativo al procedimiento de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, promovido por ANGEL AGILEO COLLADO MENDIOLA, GERVACIO COLLADO LAZCANO, MARIO PETRONILO HERNÁNDEZ, en su carácter de Presidente Suplente, Secretario y Tesorero respectivamente del Comisariado de Bienes Comunales del poblado de "OLLERAS DE BUSTAMANTE", Municipio de Santiago Chazumba, Distrito de Huajuapan, Estado de Oaxaca, en el cual en la vía de jurisdicción voluntaria solicitan el Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales sobre una superficie total aproximada de 2,635-61-47 hectáreas, como se ilustra en el plano topográfico visible a foja 622 de autos, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Mediante escrito y anexos presentados ante este Tribunal el diecinueve de octubre de dos mil diez (fojas 1 a 79), ANGEL AGILEO COLLADO MENDIOLA, GERVACIO COLLADO LAZCANO, MARIO PETRONILO HERNÁNDEZ, quienes manifestaron ejercer en su carácter de Presidente Suplente, Secretario y Tesorero respectivamente del Comisariado de Bienes Comunales del poblado de "OLLERAS DE BUSTAMANTE", Municipio de Santiago Chazumba, Distrito de Huajuapan, Estado de Oaxaca, en el cual en la vía de jurisdicción voluntaria solicitan:

El Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales sobre una superficie total aproximada de 2,364-987-00 hectáreas (dos mil trescientas sesenta y cuatro hectáreas, novecientas ochenta y siete áreas).

a).- La identificación y acreditación de la posesión y pleno dominio que hemos tenido los suscritos al interior de nuestra representada comunidad "OLLERAS DE BUSTAMANTE" en virtud de la posesión, uso y usufructo que hemos tenido en una superficie de 2,364.987 has de terrenos comunales, siendo la siguiente:

Partiendo del punto NOR_OESTE, con el punto trino, la mojonera denominada "MOJONERA REVOLUCION" colindando con EJIDO DEFINITIVO SAN SEBASTIÁN FRONTERA, SANTIAGO CHAZUMBA y EJIDO DEFINITIVO SANTIAGO CHAZUMBA. Continuando en línea quebrada por el NORTE hasta llegar a la mojonera intermedia denominada "MOJONERA DEL BARRO" siguiendo en línea recta ESTE, sobre la misma línea se llega a la mojonera "LA PALMA" y en ligeras curvas quebradas doblando hacia el SUR-ESTE, se llega a la mojonera "OBRA DE HIZOTE", siguiendo en línea recta se llega a la mojonera "PARAJE" siguiendo sobre el mismo punto en línea quebrada se llega a la mojonera "TRES CRUCES", siguiendo sobre el mismo punto se llega a la mojonera "SOTOLI REDONDO" punto trino ente COMUNIDAD SAN SEBASTIÁN FRONTERA SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTIAGO CHAZUMBA Y OLLERAS DE BUSTAMANTE. Continuando todo el lado SUR, se llega al paraje denominado "PARAJE DEL AHUEHUETE" siguiendo por el mismo lado en línea recta se llega a los parajes "HIZOTE", "PIEDRA BLANCA" puntos intermedios, siguiendo por el mismo lado llegamos a la mojonera de nombre "DOS SABINOS", siguiendo por el mismo lado EN LINEA RECTA, se llega a la mojonera "YUCUSANCHICO" punto intermedio con la mojonera "el higo" punto trino con TERRENOS COMUNALES EL HIGO Y TERRENOS COMUNALES LUNATITLÁN DEL PROGRESO siguiendo por el mismo punto se llega a la mojonera "LA LAGUNILLA" punto trino con TERRENOS COMUNALES LUNATITLAN DEL PROGRESO Y EL EJIDO SANTIAGO CHAZUMBA sigue por el punto SUR-OESTE, siguiendo en línea recta a la mojonera "LA RAYA" OESTE se llega a la mojonera denominada "CHACHALACA", NOR-OESTE siguiendo en línea recta se llega a la mojonera "OREJA DEL TECOLOTE" siguiendo por el mismo lado en línea quebrada se llega a la mojonera "CORRAL DE PIEDRA" siguiendo por el mismo lado en línea quebrada llegando al punto de partida.

b).- Se dicte sentencia por éste H. Tribunal a su digno cargo, en el que se determine el reconocimiento comunal de 2,364.987 has con la descripción referida en el punto anterior, y del que solicitamos se tenga por reproducidas como si se insertare a la letra en obvio de mayores repeticiones, por economía procesal.

SEGUNDO.- La causa de pedir de los actores ANGEL AGILEO COLLADO MENDIOLA, GERVACIO COLLADO LAZCANO, MARIO PETRONILO HERNÁNDEZ, en su carácter de Presidente Suplente, Secretario y Tesorero respectivamente del Comisariado de Bienes Comunales del poblado de "OLLERAS DE BUSTAMANTE", Municipio de Santiago Chazumba, Distrito de Huajuapan, Estado de Oaxaca, la hacen consistir en lo siguiente:

"...I.- Los suscritos fuimos electos como representantes de nuestra comunidad en virtud al Acta de Asamblea de fecha DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ; del que adjuntamos original y xerográfica para el efecto de sean cotejo y certificadas por esa H. Secretaría a su Digno cargo, y del que a su vez solicitamos en éste acto la devolución de las mismas a los suscritos en la etapa procesal pertinente para tal efecto; toda vez que carecemos de recursos económico suficientes para llevarlas a certificar con algún fedatario público; además, agregamos fotocopias simples de nuestras respectivas identificaciones expedidas por el Instituto Federal Electoral. (ANEXOS DEL 7 AL 10).

  1. El poblado que representamos desde tiempo inmemorial ha venido poseyendo en forma pública, pacífica, continua, de buena fe, sin perjuicio de terceros y a título de dueños, terrenos de carácter comunal, respecto de una superficie de 2,364.987 has. Y que se encuentra delimitada con sus mojoneras anteriormente referidas, cuya propiedad comunal sea venido trasmitiendo de generación en generación hasta nuestros días.

  2. De igual forma, en ésta Vía de jurisdicción voluntaria, y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, el área que solicitamos nos sea reconocida de 2,364.987 has., NO SE ENCUENTRA INCLUIDA DENTRO DE NINGUNA RESOLUCION O SENTENCIA DICTADA A FAVOR DE LAS COMUNIDADES COLINDANTES y para los efectos legales a que haya lugar manifestamos:

    "Que la comunidad de OLLERAS DE BUSTAMANTE, quedó delimitada en virtud de las ACTAS Y CONVENIOS DE IDENTIFICACION, RECONOCIMIENTO Y CONFORMIDAD DE LINDEROS CON LAS POBLACIONES DE LA COMUNIDAD DE SAN SEBASTIAN DE LA FRONTERA, EL NUCLEO EJIDAL SAN SEBASTIAN DE LA FRONTERA Y EL NUCLEO AGRARIO DE SANTIAGO CHAZUNBA TODOS LOS NÚCLEOS AGRARIOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO CHAZUMBA, DISTRITO DE HUAJUAPAN DE LEON, ESTADO DE OAXACA", tal como lo referimos en los cinco puntos del inicio de nuestro escrito; y del que por economía procesal solicitamos se nos tenga por reproducidos los mismos en éste apartado.

  3. De igual forma, y toda vez que nos encontramos solicitando nuestro reconocimiento legal, de igual forma exhibimos placas fotográficas de las MOJONERAS de nuestro poblado como patrimonio comunal; para lo cual, adjuntamos 16 placas fotográficas de las siguientes mojoneras siguientes: 1.- "MOJONERA LA REVOLUCION"; 2.- "MOJONERA DEL BARRO"; 3.- "LA PALMA"; 4.- "OBRA DE HIZOTE"; 5.- "EL PARAJE"; 6.- "TRES CRUCES"; 7.- "SOTOLI REDONDO"; 8.- PARAJE AHUEHUETE"; 9.- "DOS SABINOS"; 10.- "YUCUSANCHICO"; 11.- "EL HIGO"; 12.- "LA LAGUNILLA"; 13.- "LA RAYA"; 14.- "CHACHALACA"; 15.- "OREJA DE TECOLOTE"; 16.- "CORRAL DE PIEDRA".

  4. Cabe referir que derivado de la buena relación con el Ejido San Sebastián de la frontera, municipio de Santiago Chazumba, Distrito De Huajuapan de León, estado de Oaxaca, colindante con el que colindamos, celebró Acta de Asamblea General de Ejidatarios en el que autoriza a su comisariado para celebrar convenio conciliatorio por los límites con nuestra comunidad Olleras de Bustamante el día trece de septiembre del dos mil diez. (ANEXO 11).

  5. Cabe referir que ante la Procuraduría Agraria solicitamos el procedimiento conciliatorio para reunirnos con la sociedad agrícola Santiago Chazumba; mismo del que no llegaron y no se llegó a nada; y para tal efecto exhibimos copias simples de las siguientes documentales (ANEXO 12).

    a).- MINUTA DE TRABAJO CELEBRADA ENTRE LA COMUNIDAD DE OLLERAS DE BUSTAMANTE Y POR LA OTRA PARTE LOS SOCIOS DE LA SOCIEDAD AGRICOLA DE SANTIAGO CHAZUMBA CELEBRADA ANTE EL PERSONAL DE LA RESIDENCIA DE LA PROCURADURIA AGRRIA CON LA FINALIDAD DE DIALOGAR SOBRE LA DETERMINACION DE LA LINEA DE COLINDANCIA ENTRE LAS TIERRAS QUE TIENEN EN POSESION, DE FECHA 14 DE JUNIO DE 2010.

    b).- ACTA DE COMPARECENCIA ENTRE AUTORIDADES MUNICIPALES Y CIUDADANOS DE LA AGENCIA DE OLLERAS DE BUSTAMANTE PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE SANTIAGO CHAZUMBA, DISTRITO DE HUAJUAPAN DE LEON, ESTADO DE OAXACA Y POR LA OTRA PARTE LA SOCIEDAD AGRICOLA DE SANTIAGO CHAZUMBA, CELEBRADA ANTE EL PERSONAL DE LA PROCURADURIA AGRARIA CON SEDE EN HUAJUAPAN DE LEON, OAXACA, CON LA FINALIDAD DE SOLUCIONAR LA SEPARACION DE OLLERAS DE BUSTAMANTE DE LA SOCIEDAD AGRICOLA, DICHA COMPARECENCIA ES DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2010.

    c).- ACTA DE DESISTIMIENTO DE CONCILIACION ENTRE LA COMUNIDAD DE OLLERAS DE BUSTAMANTE Y LA SOCIEDAD AGRICOLA TODOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO CHAZUMBA, DISTRITO DE HUAJUAPAN DE LEON, ESTADO DE OAXACA, DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2010.

  6. A fin de vernos favorecidos con lo anterior, con el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria de reconocimiento de comunidad agraria, para contar con la debida certeza y seguridad jurídica documental a que tenemos derecho en términos de ley, acreditamos nuestra legitimación y personalidad, además de ostentar los cargos de representantes de bienes comunales electos al interior de "OLLERAS DE BUSTAMANTE", exhibimos en éste mismo acto, original y fotocopias simples de nuestra elección como comisariado de bienes comunales del poblado de olleras de BUSTAMANTE de fecha 18 de agosto de 2010 para que previo cotejo y certificación sean devueltas a los suscritos, toda vez que no contamos con recursos económicos para llevarlas a certificar con algún notario público, y paro lo cual invocamos los siguientes..."

    TERCERO.- Mediante acuerdo de fecha veinte de octubre de dos mil diez (fojas 80 a 82), se admitió a trámite la demanda y el expediente quedó registrado en el Libro de Gobierno con el número 1505/2010; en...

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