Sentencia pronunciada en el expediente 957/2016, relativo al cambio de denominación o razón social del núcleo agrario Las Corrientes por el de Unión de Corrientes, Municipio de Tuxpan, Nayarit

EdiciónMatutina
EmisorTribunal Unitario Agrario

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 19.- Tepic. Visto para dictar sentencia definitiva en el expediente al rubro anotado, y

RESULTANDO

PRIMERO. Demanda.

Mediante escrito recibido el veintiocho de octubre de este año, en oficialía de partes de este tribunal, los señores JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ PÉREZ, VALERIO MEZA DE DIOS y la señora MARTHA ALICIA MEZA CEJA, presidente, secretario y tesorera del comisariado ejidal del núcleo agrario de referencia, pretendieron que, a través de sentencia definitiva, se cambie la razón social o la denominación del núcleo agrario, para que en lo sucesivo oficialmente se le conozca como "UNIÓN DE CORRIENTES".(1)

Dicha pretensión tiene como propósito que este tribunal ordene al Registro Agrario Nacional, la inscripción del acta de asamblea de ejidatarios verificada el treinta de abril de dos mil dieciséis, en la que se acordó el cambio de denominación social del mencionado ente agrario, para que se cancele el o los folios con la denominación LAS CORRIENTES, y cause alta como "UNIÓN DE CORRIENTES", municipio de Tuxpan, Nayarit.

A manera de hechos, el comisariado ejidal relató que el núcleo agrario fue creado mediante resolución presidencial de dotación de ejidos, de veintidós de julio de mil novecientos treinta y siete.

Que el siete de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, por resolución presidencial se concedió ampliación de ejidos.

Que ante el Registro Agrario Nacional, como en diversas dependencias oficiales, la denominación del núcleo agrario indistintamente aparece como "LAS CORRIENTES" o "UNIÓN DE CORRIENTES", Tuxpan, Nayarit, lo que ha generado confusión, tanto para el poblado ejidal, como para sus integrantes.

Que el treinta de abril de este año, la asamblea de ejidatarios acordó que la denominación o razón social del núcleo sea exclusivamente la de "UNIÓN DE CORRIENTES".

Derivado de lo anterior, acudieron a la delegación del Registro Agrario Nacional con el propósito de que se hiciera el cambio de referencia, y se les hizo saber que no era procedente, a menos de que lo ordenara este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Admisión de demanda.

En acuerdo de tres de noviembre de dos mil dieciséis, se admitió a trámite la demanda, se ordenó el emplazamiento a la institución demandada y se fijó fecha para audiencia.

TERCERO. Desahogo de audiencia.

Notificado el auto de admisión de demanda y desahogado el emplazamiento, la audiencia tuvo verificativo el pasado veintiocho de noviembre.

En esa etapa procesal, el comisariado ejidal, por medio de su asesor jurídico, ratificó demanda y medios de prueba.

La delegada del Registro Agrario Nacional, por medio de su abogada, presentó y ratificó un escrito a través del cual expuso sus argumentos en relación con este caso.

En consecuencia, el tribunal fijó el litigio en el proceso, admitió y desahogó los medios de prueba documentales que aportó el comisariado ejidal.

CUARTO. Etapa de alegatos y turno para sentencia.

En la etapa de alegatos, el comisariado ejidal solicitó se declare procedente su pretensión, para que se ordene al Registro Agrario Nacional haga las anotaciones que correspondan en el caso del núcleo agrario que nos ocupa.

La delegada del Registro Agrario Nacional, reiteró los argumentos contenidos en el escrito que presentó en la audiencia.

Con base en lo anterior, se turnó el expediente para sentencia, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia por materia y territorio.

Este Tribunal Unitario Agrario Distrito 19, tiene competencia para conocer y resolver el presente caso, con fundamento en el artículo 27, fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 18, fracción XIV, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

La competencia por razón de la materia y del territorio, la asume este tribunal debido a que el comisariado ejidal pretende el cambio de denominación o razón social del núcleo agrario que representa, para que ya no sea nombrado como "LAS CORRIENTES", y en lo sucesivo se le conozca como "UNIÓN DE CORRIENTES", ubicado en el municipio de Tuxpan, Estado de Nayarit.

Luego, si el núcleo agrario se ubica en la jurisdicción territorial en la que ejerce competencia este tribunal, y si la causa de pedir entraña la aplicación de diversas disposiciones de la Ley Agraria, entonces es evidente que la competencia por materia y territorio se surte a favor de este tribunal.

SEGUNDO. Planteamiento del problema.

En esencia consiste en que al interior y al exterior del citado núcleo agrario, así como en actos de registro y expedición de documentos por parte de la delegación del Registro Agrario Nacional, comúnmente al ejido se le conoce como "LAS CORRIENTES", pero también como "UNIÓN DE CORRIENTES"; y, por ello, la asamblea de ejidatarios llevada a cabo el treinta de abril de este año, acordó que la única denominación o razón social que debe prevalecer para que el ejido tenga una sola identidad es "UNIÓN DE CORRIENTES", municipio de Tuxpan, Nayarit.

Para ello, el comisariado ejidal acudió ante este órgano jurisdiccional para que en sentencia así se determine y, en consecuencia, se comunique al Registro Agrario Nacional, el cambio de la denominación o razón social del núcleo agrario; de manera que a partir de que reciba la copia certificada de esta resolución, lleve a cabo los actos administrativos correspondientes, para que en lo sucesivo el citado ente agrario se conozca como "UNIÓN DE CORRIENTES", y se cancele la denominación "LAS CORRIENTES".

TERCERO. Carga probatoria y deber de este tribunal.

El artículo 187 de la Ley Agraria, indica que las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones.

Por su parte, el artículo 189 del citado ordenamiento mandata que la sentencia de los tribunales agrarios se dictarán a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de medios de prueba, sino apreciando los hechos y los documentos según lo estime debido en conciencia, fundando y motivando sus resoluciones.

Con base en las premisas que anteceden, a continuación esta magistratura apreciará los medios de prueba que aportó el comisariado ejidal.

Documentales

— Copias cotejadas con su original, de las credenciales números 13251, 13252 y 13253, expedidas por la delegación del Registro Agrario Nacional en el estado de Nayarit, con las que se demuestra que, a la fecha de la presentación de la demanda, ocurrida el veintiocho de octubre de este año, JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ PÉREZ, VALERIO MEZA DE DIOS y MARTHA ALICIA MEZA CEJA, son presidente, secretario y tesorera del comisariado ejidal del poblado que nos ocupa.

El estudio de esta documental arroja que...

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