Sentencia favorable al contribuyente ante el TFJFA, ¿implica que se ha resuelto el problema con las autoridades tributarias? Consejos prácticos para valorar si el asunto está concluido

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
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Introducción

Diversos contribuyentes que han interpuesto demandas ante el TFJFA por alguna controversia fiscal con las autoridades tributarias reciben la sentencia a su favor de ese tribunal, pues declara la nulidad de una resolución que determinó un crédito fiscal; sin embargo, la sentencia puede dar lugar a abusos o engaños por parte de los asesores o abogados que manejan los asuntos, ya que no informan a su cliente sobre los efectos de la sentencia y el riesgo que existe de que la autoridad vuelva a ejercer sus facultades de comprobación o que emita una nueva resolución que conduzca a la necesidad de presentar otra demanda de nulidad.

En este orden de ideas, hemos recopilado ciertos puntos que deben ser valorados por los contribuyentes antes de considerar que el juicio o expediente está definitivamente concluido, ya que una sentencia favorable sólo puede significar que se ha ganado una simple batalla, pero no que se ha ganado la guerra y, peor aún, que falta librar una larga batalla, máxime cuando se desconocen los efectos de las sentencias y la diferencia entre una sentencia definitiva y una firme.

Problemas prácticos

En muchos casos, hemos constatado que cuando los contribuyentes obtienen una sentencia favorable por parte del TFJFA consideran que sus problemas fiscales han quedado resueltos en forma definitiva. Desafortunadamente, por ignorancia o falta de información por parte de sus abogados o asesores, no se les explica en forma detallada los efectos y las consecuencias de la sentencia dictada y los riesgos de que las autoridades puedan volver a dictar una nueva resolución.

Esa falta de información puede dar lugar a la toma de decisiones equivocadas, a posponer ciertas acciones que pueden implementarse y, en la mayoría de los casos, a una desagradable realidad con respecto al asunto que se consideraba satisfactoriamente concluido.

Por ello, es importante que los contribuyentes tengan pleno conocimiento de las causales de ilegalidad de las reso-

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luciones, así como de los efectos y consecuencias de las sentencias que dictan los tribunales, con objeto de poder tomar mejores decisiones.

La sentencia Causales de ilegalidad y declaración de nulidad

Presunción de legalidad de las resoluciones impugnadas

El artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) establece el principio de presunción de legalidad o legitimidad de las resoluciones y los actos administrativos, de modo que toda resolución o acto que determina un crédito fiscal a cargo de un contribuyente se presume válido mientras un órgano competente no declare la disconformidad de los mismos con el orden jurídico y los anule.

Por tanto, cuando se ejerce la acción de nulidad (demanda de nulidad) en contra de una resolución administrativa, lo que se pretende es que el tribunal:

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En relación con ello, es importante reiterar que la sola constatación de que una resolución es ilegal no es suficiente para destruir la presunción de legalidad, pues para ello se requiere acreditar que la misma se ubica en alguna de las causales de ilegalidad referidas en el artículo 51 de la LFPCA, ya que la ilegalidad por sí misma no genera la invalidez, a menos que esté calificada por esa disposición como causal de ilegalidad que invalida la resolución y que produce su ineficacia. Por ello, es importante distinguir lo siguiente:

1. Toda resolución se presume legal, es válida.

2. Existen vicios o ilegalidades que no invalidan la resolución, ya que no se ubican en una causal de ilegalidad o causal de destrucción de la presunción. Por tanto, cuando un asesor o abogado afirma que la resolución es inexacta o tiene errores, dicha afirmación no es suficiente para concluir que el acto será ilegal y, en consecuencia, anulado.

3. Toda resolución que encuadra en una causal de ilegalidad debe declararse nula o inválida.

4. Toda declaración de nulidad produce una sanción de ineficacia con diferentes efectos y en función de la gravedad de la ilegalidad.

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Ilegalidades que no invalidan la resolución

No por el hecho de que la resolución o el procedimiento contravengan ciertas disposiciones legales se debe concluir que el acto será anulado, pues existen ilegalidades que no son suficientes para invalidar una resolución o acto administrativo. Para tal efecto, el artículo 51 de la LFPCA determina ciertos casos en los que efectivamente se incurre en una ilegalidad (vicios), pero que la misma no es suficiente para invalidar el acto. En este orden de ideas, dicha disposición, de manera casuística, establece los siguientes vicios que no afectan las defensas del particular ni trascienden al sentido de la resolución:

1. Cuando un citatorio no se haga mención que es para recibir una orden de visita domiciliaria, siempre que ésta se inicie con el destinatario de la orden.

2. Cuando en un citatorio no se haga constar en forma circunstanciada la forma en que el notificador se cercioró que se encontraba en el domicilio correcto, siempre que la diligencia se haya efectuado en el domicilio indicado en el documento que deba notificarse.

3. Cuando en la entrega del citatorio se hayan cometido vicios de procedimiento, siempre que la diligencia prevista en el mismo se haya enten-dido directamente con el interesado o con su representante legal.

4. Cuando existan irregularidades en los citatorios, en las notificaciones de requerimientos de solicitudes de datos, informes o documentos, o en los propios requerimientos, siempre que el particular los desahogue y exhiba oportunamente la información y documentación solicitada.

5. Cuando no se dé a conocer al contribuyente visitado el resultado de una compulsa a terceros, si la resolución impugnada no se sustenta en dichos resultados.

6. Cuando no se valore alguna prueba para acre-ditar los hechos asentados en el oficio de observaciones o en la última acta parcial, siempre que no sea idónea para tales efectos.

Causales de ilegalidad que invalidan las resoluciones administrativas

Por otro lado, el artículo 51 de la LFPCA establece las siguientes causales de ilegalidad que invalidan una resolución:

1. Incompetencia del funcionario que haya dictado, ordenado o tramitado el procedimiento del que derivó la resolución (vicio de incompetencia).

2. Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, siempre que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación (vicio de forma).

3. Vicios del procedimiento que afecten las defensas del particular y trasciendan el sentido de la resolución impugnada (vicio de procedimiento).

4. Si los hechos que motivaron la resolución no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien, si se dictó en contravención de las disposiciones aplicadas o dejó de aplicar las debidas, en cuanto al fondo del asunto (vicio de fondo).

5. Cuando la resolución administrativa dictada en ejercicio de facultades discrecionales no corresponda a los fines para los cuales la ley confiera dichas facultades (vicio de desvío de poder).

Como podemos apreciar, existen diversas causales de ilegalidad que pueden dar lugar a la nulidad de una resolución o acto administrativo; por consiguiente:

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Declaración de validez o invalidez de la resolución impugnada

La declaración constituye el acto jurisdiccional en el que el TFJFA califica a la resolución impugnada como un acto válido o inválido (nulo) al comprobar que la resolución se ubicó o no en una de las causales de ilegalidad señaladas.

En este orden de ideas, si el tribunal constata que no se actualiza un vicio invalidante, lo procedente será reconocer la validez de la resolución impugnada, en términos del artículo 52, fracción I, de la LFPCA. En cambio, si el órgano jurisdiccional aprecia que la resolución está afectada de un vicio invalidante, lo procedente será declarar (sancionarlo) con la nulidad o ineficacia jurídica de la resolución impugnada, con cualquiera de los efectos que precisan las fracciones II a V del artículo 52 de la LFPCA, dependiendo de la gravedad del vicio.

La sanción de nulidad o ineficacia del tribunal es la eliminación jurídica y fáctica de la resolución administrativa ilegal. Es una condena potencial y real de un acto viciado; sin embargo, esta sanción o condena puede tener diversos efectos y consecuencias, dependiendo de la causal de ilegalidad en que se haya ubicado la resolución. En esos efectos y...

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