Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.7o.A. J/50
Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha01 Agosto 2009
Número de registro21691
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXX, Agosto de 2009, 1378
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal

REVISIÓN FISCAL 215/2006. ADMINISTRADOR DE LO CONTENCIOSO "3" DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LO CONTENCIOSO DE GRANDES CONTRIBUYENTES, UNIDAD ADMINISTRATIVA ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEL JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.


CONSIDERANDO:


SEXTO.-Son fundados los agravios que esgrime el recurrente según se verá a continuación.


A. esencialmente que la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la sentencia materia del presente recurso violó en perjuicio de esa autoridad los artículos 134, 137, 237 y 238, fracciones I, II, III y IV, del Código Fiscal de la Federación, en tanto que carece de la debida fundamentación y motivación ya que no indica el precepto legal en términos del cual deba exigirse como requisito indispensable para una notificación efectuada con un tercero, que el notificador, en el acta respectiva circunstancie cómo es que llegó a la conclusión de que estaba actuando en el domicilio correcto, cómo es que el diligenciario se cercioró de que el lugar al que se constituyó es el domicilio del contribuyente; alude a que el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación invocado por la Sala no precisa tales circunstancias y que la tesis citada en la sentencia no es obligatoria.


Precisa la recurrente que la Sala no determinó la ilegalidad de la notificación por virtud de que la diligencia no se hubiera practicado en el domicilio del contribuyente o que se hubiera asentado éste en forma incorrecta, sino porque omitió circunstanciar cómo se cercioró de que era el domicilio de la persona a notificar. Concluye que los requisitos del artículo 137 se cumplieron en la especie.


Lo fundado de los agravios estriba en que de conformidad a los artículos 134, fracciones I y V y 137 del Código Fiscal de la Federación, en las notificaciones de requerimientos relacionados con el procedimiento de ejecución, cuando se lleva a cabo la notificación a través de personas distintas del interesado, deben cumplirse los siguientes requisitos, mismos que deben hacerse constar necesariamente por el notificador en el acta que al efecto levante: a) que la persona a quien se deba notificar no estuvo presente en el domicilio correspondiente cuando se iba a notificar la determinación relativa; b) que al no estar presente, el notificador le dejó citatorio con alguna persona para que lo esperara a una hora fija el día siguiente; y c) que el...

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