Voto num. III.4o.A.1 K, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.4o.A.1 K
Fecha de publicación01 Febrero 2008
Fecha01 Febrero 2008
Número de registro20738
MateriaDerecho Procesal

REVISIÓN FISCAL 318/2006. TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL JURÍDICA DEL SUR DEL DISTRITO FEDERAL.

CONSIDERANDO:

QUINTO

Medularmente refiere la recurrente en el agravio anterior, que la juzgadora se extralimitó en la resolución recurrida, ya que no valoró debidamente que la impugnada se emitió en estricto cumplimiento a la diversa de fecha veinticinco de octubre de dos mil cuatro, emitida por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en que se señala que los intereses deben pagarse a la actora desde el mes de enero de dos mil dos, fecha en que se venció el plazo de cuarenta días para realizar la devolución solicitada, y hasta el mes de junio de dos mil tres, fecha en que la autoridad la realizó, por la cantidad actualizada de $549,146.00 (quinientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.), como también lo resolvió este Tribunal Colegiado en sesión de fecha seis de abril de dos mil cinco, en el amparo directo D.A. 85/2005; por lo que, constituye cosa juzgada la determinación del monto del pago de los intereses de que se trata y es improcedente que la Sala declare la nulidad de la resolución impugnada para efectos, ya que no existe motivo por el cual la demandada deba pagar intereses sobre una cantidad que ya fue devuelta desde el mes de junio de dos mil tres.

Son fundadas las manifestaciones de la autoridad recurrente, en términos de las siguientes consideraciones.

En efecto, de la resolución recurrida se desprende que la Sala del conocimiento en forma indebida considera que las autoridades demandadas no acreditaron haber puesto a disposición de la enjuiciante la cantidad pendiente a devolver y de esa forma llegan a una conclusión equivocada al determinar que el pago de la cantidad actualizada aún no se ha realizado y que por tanto el plazo para el pago de intereses sigue corriendo.

Lo anterior es así, porque según se desprende de la resolución impugnada, ésta se emitió en cumplimiento a una diversa que tuvo como antecedentes los siguientes hechos:

  1. El siete de noviembre de dos mil uno, Pal Inmobiliaria, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó a la autoridad fiscal la devolución de la cantidad de $507,857.00 (quinientos siete mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.), por impuesto al valor agregado pagado indebidamente, correspondiente al periodo de julio a septiembre de dos mil uno (folio 34 del expediente).

  2. Mediante oficio número 396-SAT-II-A-2-01-122012, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil uno, se resolvió devolver la solicitud para corregir inconsistencias (folio 34 del expediente).

  3. Inconforme con la determinación anterior, la contribuyente promovió juicio contencioso administrativo del que tocó conocer a la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con el número 5627/02-17-11-5, y en resolución de fecha diez de enero de dos mil tres, declaró la nulidad de la resolución impugnada para que la autoridad demandada procediera a dar trámite a la solicitud de devolución (folios 34 y 35 del expediente).

  4. En cumplimiento a la determinación anterior la autoridad emitió la resolución de fecha siete de mayo de dos mil tres, contenida en el oficio 322-SAT-09-III-A-59775, en que se autorizó la devolución de la cantidad de $507,857.00 (quinientos siete mil ochocientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.), más actualización en cantidad de $41,289.00 (cuarenta y un mil doscientos ochenta y nueve pesos 00/100 M.N.), con un total de $549,146.00 (quinientos cuarenta y nueve mil...

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