Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXV.5o. J/1
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Número de registro21269
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIX, Enero de 2009, 2370
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

REVISIÓN FISCAL 3/2008. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE TIJUANA Y OTRAS.


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO. Resultan esencialmente fundados los agravios que se hacen valer.


Previamente, se citarán breves antecedentes del caso para su mejor comprensión.


a). El administrador local de Auditoría Fiscal de Mexicali, en oficio número 324-SAT-02-II-1-625, de fecha 28 de junio de 2004, ordenó la práctica de visita domiciliaria a la persona moral **********, (fojas 128 y 129).


b). Dicha visita dio origen a que la autoridad fiscal en mención le fincara un crédito fiscal a la contribuyente mediante oficio número 324-SAT-02-II-48487, de fecha 26 de octubre de 2004.


c). Inconforme la persona moral por conducto de su administrador único **********, en escrito de fecha 31 de enero de 2005, interpuso recurso de revocación -por versión de la actora y así reconocido por la autoridad demandada- de dicho recurso conoció la Administración Local Jurídica de Mexicali, quien en oficio 325-SAT-02-II-B-1215, de fecha 25 de febrero de 2005, resolvió dejar sin efectos el acto impugnado, para el efecto de que se dictara nueva resolución.


d). Inconforme la contribuyente, mediante escrito de fecha 11 de mayo de 2005, promovió juicio de nulidad ante la S.F.; quien por sentencia dictada en el expediente 2569/05-01-01-4, declaró la nulidad de la resolución impugnada, para que la Administración Jurídica de Mexicali, examinara y resolviera los agravios planteados en el recurso de revocación.


e). En oficio 325-SAT-02-II-B-1044, de 28 de febrero de 2007, la Administración Local Jurídica de Mexicali, dio cumplimiento a la sentencia dictada por la S.F., y decretó que se emitiera nueva resolución.


f). Inconforme de nueva cuenta la persona moral promovió el juicio de nulidad que ahora nos ocupa, y en el cual la S.F. determinó la incompetencia por razón de grado del administrador local de Auditoría Fiscal de Mexicali, autoridad emisora de la orden de visita domiciliaria, al considerar que en la misma, dicha autoridad se limitó a citar el artículo 22, primer y tercer párrafos, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, sin plasmar el párrafo 83, motivo por lo que el acto carecía de fundamentación.


Precisado lo anterior, lo que corresponde es examinar los agravios que se hacen valer.


Previamente, conviene establecer que el punto a dilucidar en primer lugar se reduce a definir si el artículo 2o. del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria aplicable, contempla la competencia por grado del administrador local de Auditoría Fiscal de Mexicali y, además, si debía citarse o plasmarse en la orden de visita domiciliaria el párrafo 83 que invoca la S.F.; o si, por el contrario, lo establecido en el artículo en cuestión únicamente constituye una lista o catálogo de autoridades administrativas sin trascendencia competencial.


Así tenemos que la autoridad recurrente en un aspecto de sus agravios argumenta en concreto, que no le asiste razón a la S.F., toda vez que no existe competencia por razón de grado entre las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, ya que su competencia se divide por razón de materia y territorio, además no existe jerarquía entre las unidades administrativas que conforman el Servicio de Administración Tributaria, en las autoridades enlistadas en el artículo 2o. del reglamento interior de dicha dependencia, dado que dicho precepto únicamente establece la organización administrativa en que se divide el Servicio de Administración Tributaria y su denominación, pero jamás otorga atribuciones ni mucho menos funciones generales a las administraciones locales.


Es esencialmente fundado lo que sostiene la autoridad recurrente, pues al margen de que carece de razón cuando sostiene que no existe competencia por razón de grado entre las autoridades administrativas de trato, es verdad que el artículo 2o. del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, no es el que establece dicha competencia, al efecto veamos el contenido íntegro de dicho precepto, vigente en la época de la emisión de la orden de verificación en que fue citado por la Administración Local de Auditoría Fiscal de Mexicali (28 de junio de 2004; énfasis añadido).


"(REFORMADO, D.O.F. 30 DE ABRIL DE 2001)

"Artículo 2o. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Servicio de Administración Tributaria contará con las siguientes unidades administrativas:


"Presidencia.


"Unidades Administrativas Centrales.


"Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera.


"Administración Central del Servicio Fiscal de Carrera.


"Administración Central de Planeación, Seguimiento, Evaluación e Innovación.


"Administración Central de Capacitación Fiscal.


"Administración General de Tecnología de la Información.


"Administración Central de Atención a Usuarios.


"Administración Central de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones.


"Administración Central de Operación Informática.


"Administración Central de Infraestructura Informática.


"Administración Central de Normatividad y Evaluación Informática.


"Administración Central de Servicios Administrativos.


"Administración General de Asistencia al Contribuyente.


"Administración Central de Atención al Contribuyente.


"Administración Central de Pago en Especie y Difusión Masiva.


"Administración Central de Enlace Normativo y Difusión Interna.


"Administración Central de Operación, Desarrollo y Servicios.


"Administración Central de Sistemas de Calidad.


"Administración Central de Desarrollo Informático.


"Administración General de Grandes Contribuyentes.


"Administración Central de Planeación y Evaluación de Grandes Contribuyentes.


"Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes.


"Administración Central Jurídico Internacional y de Normatividad de Grandes Contribuyentes.


"Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes.


"Administración Central de Fiscalización a Empresas que

"Consolidan Fiscalmente y Sector Financiero.


"Administración Central de Fiscalización al Sector Gobierno.


"Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional.


"Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos.


"Administración Central de Supervisión y Evaluación.


"Administración General de Recaudación.


"Administración Central de Operación Recaudatoria.


"Administración Central de Normatividad.


"Administración Central de Contabilidad de Ingresos.


"Administración Central de Cobranza.


"Administración Central de Sistemas.


"Administración Central de Análisis Económico y Política Recaudatoria.


"Administración Central de Planeación.


"Administración Central de Supervisión y Evaluación.


"Administración General de Auditoría Fiscal Federal.


"Administración Central de Control y Evaluación de la Fiscalización Nacional ‘A’.


"Administración Central de Control y Evaluación de la Fiscalización Nacional ‘B’.


"Administración Central de Planeación de la Fiscalización Nacional.


"Administración Central de Programación y Sistemas de la Fiscalización Nacional.


"Administración Central de Procedimientos Legales de Fiscalización.


"Administración Central de Programas Especiales.


"Administración Central de Normatividad de la Operación Fiscalizadora.


"Administración Central de Comercio Exterior.


"Administración General Jurídica.


"Administración Central de Notificación y Cobranza.


"Administración Central de lo Contencioso.


"Administración Central de Operación.


"Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos.


"Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal.


"Administración Central de Supervisión y Evaluación.


"Administración General de Aduanas.


"Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero.


"Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos.


"Administración Central de Investigación Aduanera.


"Administración Central de Contabilidad y G..


"Administración Central de Planeación Aduanera.


"Administración Central de Informática.


"Administración Central de Visitaduría.


"Administración Central de Seguimiento y Evaluación Aduanera.


"Administración Central de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera.


"Administración Central de Fiscalización Aduanera.


"Administración General de Innovación y Calidad.


"Administración Central de Recursos Financieros.


"Administración Central de Recursos Humanos.


"Administración Central de Recursos Materiales y Servicios Generales.


"Administración Central de Apoyo Jurídico.


"Administración General de Evaluación.


"Administración Central de Revisión de Sistemas y Procedimientos.


"Administración Central de Análisis y Coordinación Institucional.


"Administración Central de Seguridad Interna.


"(DEROGADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)


"(DEROGADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)


"(DEROGADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)


"(DEROGADA, D.O.F. 17 DE JUNIO DE 2003)


"Unidades Administrativas Regionales.


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