Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVIII.1o. J/18
Fecha de publicación01 Febrero 2002
Fecha01 Febrero 2002
Número de registro16913
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XV, Febrero de 2002, 743
MateriaDerecho Fiscal

REVISIÓN FISCAL 110/2001. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE INGRESOS DE TORREÓN, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRAS AUTORIDADES.


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Este Tribunal Colegiado considera infundado el único agravio hecho valer por la recurrente, con base en las siguientes consideraciones.


El veinticinco de julio de dos mil se recibió en la Administración Local Jurídica de Ingresos de Durango, Durango, una consulta administrativa formulada por el C.P.G.F., en su carácter de representante legal de la empresa denominada Industrial Forestal el Yaqui, S.A. de C.V. (foja 11 a 14 del juicio de nulidad), en la que solicita a la autoridad administrativa resuelva si la enajenación de tablas o tablones, así como de aserrín y astillas producto del corte de árboles, están afectos a la tasa del 0% conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Por otro lado, el diez de agosto de dos mil, la Administración Local Jurídica de Ingresos de Durango, Durango, dio contestación a la consulta mencionada en el párrafo anterior (foja sin número siguiente a la marcada con la número 7 a la 9 del juicio de nulidad), donde sustancialmente adujo que la enajenación de productos de madera industrializados conocidos como tablas y tablones, así como los residuos de los mismos, aserrín y astillas, son resultado de un proceso de industrialización de la madera y que, por tanto, su compra y venta se encuentran gravadas a la tasa del 15% del impuesto al valor agregado, señalando como aplicables los artículos 2o.-A, fracción I, inciso a), de la ley relativa a dicho impuesto y 3o. de su reglamento, por considerarse que para la obtención del mismo, éste tuvo que someterse a un proceso de industrialización, que difiere del estado natural del producto.


En otro orden de ideas, el veintisiete de septiembre de dos mil, el C.P.G.F., representante de la empresa Industrial Forestal el Yaqui, interpuso juicio de nulidad ante la Primera Sala Regional Norte Centro del ahora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en Torreón, Coahuila, en contra de la contestación a la consulta mencionada en párrafos anteriores y, en virtud de ello, la Sala mencionada resolvió declarar la nulidad de la resolución impugnada, para el efecto de que se emitiera otra en la que se resuelva que debe aplicarse a la enajenación de tablas o tablones y sus residuos la tasa del 0%, en términos del artículo 2o.-A, fracción I, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 3o. de su reglamento, por no estar sujetos a un proceso de industrialización.


En contra de la resolución antes señalada, la Administradora Local jurídica de Ingresos de Torreón, Coahuila, el trece de febrero de dos mil uno interpuso recurso de revisión fiscal, el que por razón de turno correspondió a este órgano colegiado, el cual es materia del presente estudio.


Resulta infundado el único agravio que hace valer la recurrente por lo siguiente:


La recurrente a fojas (6) seis del recurso de revisión, aduce que: "Lo anterior resulta a todas luces ilegal, pues tal y como se dijo en nuestra contestación de demanda y como bien lo resolvió la autoridad demandada, a la hoy actora no le resulta aplicable la tasa del 0% para los efectos del impuesto al valor agregado, a la...

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