Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.3o.A. J/28
Fecha de publicación01 Diciembre 2003
Fecha01 Diciembre 2003
Número de registro17838
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XVIII, Diciembre de 2003, 1120
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal

REVISIÓN FISCAL 207/2001. ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE PUEBLA SUR.


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO.-Una parte de los agravios que expone la autoridad recurrente es infundada, mientras que otra resulta sustancialmente fundada, como enseguida se precisa.


Sostiene el inconforme que la Sala del conocimiento varió la litis en el juicio, en contravención al numeral 237 del Código Fiscal de la Federación, pues declaró la nulidad del mandamiento de ejecución, requerimiento de pago, acta de embargo y relación de bienes embargados de veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, así como de la resolución negativa ficta recaída al recurso de revocación interpuesto el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, con base en la falta de notificación del oficio 15238, mediante el que se negó a la actora el pago del crédito fiscal en parcialidades, cuestión ajena al planteamiento hecho por la actora en la instancia inicial, pues la sujeto de impuestos impugnó la citada negativa ficta y ahí combatió única y exclusivamente los actos de ejecución del crédito fiscal a su cargo, no cuestiones diversas.


Este agravio es infundado, pues si bien es cierto que en el recurso de revocación que interpuso la contribuyente combatió lo relativo al mandamiento de ejecución, requerimiento de pago, acta de embargo y relación de bienes embargados de veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, también lo es que la autoridad, al contestar la demanda inicial, expuso los fundamentos y motivos en que se apoyó la resolución negativa ficta y ahí introdujo lo que fue motivo de ampliación por parte de la contribuyente, precisamente lo expuesto en el segundo concepto de impugnación de dicha ampliación y que resultó el fundado para orientar el sentido de la resolución recurrida.


Ahora bien, en términos del artículo 210, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, la demanda de nulidad puede ampliarse cuando se impugne una negativa ficta, y de la fracción IV de dicho numeral se colige que también puede ampliarse el escrito inicial cuando, con motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones que no sean conocidas por el actor.


Por otro lado, el artículo 215 del código que se comenta prevé que en caso de resolución negativa ficta, la autoridad expresará los hechos y el derecho en que se apoya.


Del análisis de los dispositivos citados se desprende que puede ampliarse la demanda de nulidad cuando se trate de una negativa ficta y en la contestación a esa demanda se den los fundamentos y motivos de tal resolución, desde luego, a fin de controvertirlos.


En esa tesitura, no se da la variación a la litis a que alude la recurrente, en tanto que los conceptos de impugnación que analizó la Sala del conocimiento fueron los que se emitieron al ampliar la demanda en contra de los fundamentos y motivos de la negativa ficta, vertidos éstos en la contestación de la demanda.


En otra...

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