Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.10o.A. J/7
Fecha de publicación01 Julio 2004
Fecha01 Julio 2004
Número de registro18201
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XX, Julio de 2004, 1583
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

REVISIÓN FISCAL 3/2003. SUBPROCURADOR FISCAL FEDERAL DE AMPAROS DE LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA FEDERACIÓN.


CONSIDERANDO:


SEGUNDO. Previamente al análisis de la procedencia del presente recurso de revisión, corresponde analizar la legitimación de la autoridad que lo interpone.


En el presente asunto, tomando en consideración las circunstancias específicas del caso, a juicio de este Tribunal Colegiado, el recurso de revisión que interpone el subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación del secretario de Hacienda y Crédito Público, debe ser desechado, por carecer dicho secretario de legitimación para interponerlo, atento las razones que a continuación se exponen.


En la especie debe tenerse presente, en primer lugar, qué autoridad emitió la resolución impugnada en el juicio de nulidad; atendiendo a lo establecido en el artículo 248, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, así como la finalidad perseguida con el texto de esta disposición.


De la demanda de nulidad se advierte que la parte actora señaló como autoridad demandada a la Dirección General de Vida Silvestre de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


Mediante proveído de cinco de abril de dos mil dos, la Sala del conocimiento admitió a trámite la demanda de nulidad en comento y ordenó emplazar a juicio, en su carácter de demandada, a la autoridad precisada en el párrafo que antecede, al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como superior jerárquico de la autoridad demandada y dio intervención al secretario de Hacienda y Crédito Público, ello, en términos de lo dispuesto por el artículo 198, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, según se aprecia de dicho proveído en donde se precisó lo siguiente: "Con copia simple de la demanda y anexos emplácese al director general de Vida Silvestre de la Subsecretaría de Gestión para la Protección al Ambiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al C. Titular de dicha secretaría y al C.S. de Hacienda y Crédito Público en términos de lo previsto por el artículo 198, fracción III, del Código Fiscal de la Federación." (foja veintisiete vuelta de los autos del juicio de nulidad).


El artículo 198 del Código Fiscal de la Federación establece lo siguiente:


"Artículo 198. Son partes en el juicio contencioso administrativo:


"I. El demandante


"II. Los demandados. Tendrán ese carácter:


"a) La autoridad que dictó la resolución impugnada.


"b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa.


"III. El titular de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República o Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la que dependa la autoridad mencionada en la fracción anterior. En todo caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será parte en los juicios en que se controviertan actos de autoridades federativas coordinadas, emitidos con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación en ingresos federales.


"Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse como parte en los otros juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación.


"IV. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.


"En cada escrito de demanda sólo podrá aparecer un demandante, salvo en los casos que se trate de la impugnación de resoluciones conexas que afecten los intereses jurídicos de dos o más personas, mismas que podrán promover el juicio de nulidad contra dichas resoluciones en un solo escrito de demanda, siempre que en el escrito designen de entre ellas mismas un representante común, en caso de no hacer la designación, el magistrado instructor al admitir la demanda hará la designación.


"El escrito de demanda en que promuevan dos o más personas en contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior, se tendrá por no interpuesto."


Como se advierte del texto del artículo transcrito, en el juicio de nulidad se consideran como partes del juicio contencioso administrativo: al demandante; a los demandados, que tendrán ese carácter, la autoridad que dictó la resolución impugnada y el particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa; y, al titular de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal de la que dependa la autoridad que dictó la resolución impugnada. Asimismo, se prevé que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea parte en los juicios en que se controviertan actos de autoridades federativas coordinadas, emitidos con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación en ingresos federales y que dentro del mismo plazo otorgado a la demandada, dicha Secretaría de Estado podrá apersonarse como parte en los otros juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación.


Cabe precisar que la intervención del titular de la dependencia o entidad de la que dependa la autoridad que dictó la resolución impugnada o, en su caso, la intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos del artículo 198, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, no les da el carácter de autoridades demandadas en sentido material, pues ese carácter sólo puede tenerlo la autoridad que dictó la resolución impugnada, como lo precisa la fracción II del dispositivo en comento, en donde de manera clara se indica que tiene el carácter de demandada la autoridad que dictó la resolución impugnada, por lo que, el hecho de que se considere como parte en el juicio de nulidad al titular de la dependencia o entidad de que se trate, obedece a la relación jerárquica con la que está estructurada la Administración Pública Federal, y que, como superior jerárquico, debe tener conocimiento de los actos que emiten sus subordinados que son materia de impugnación, constituyendo ello uno de los medios de control y vigilancia en el desempeño de los servidores públicos de nivel inferior; así como al interés fiscal que pudiera tener la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando se controviertan actos de autoridades federativas coordinadas, emitidos con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación en ingresos federales o se controvierta el interés fiscal de la Federación, lo que se advierte que en el caso específico no acontece, pues es evidente que el acto impugnado en el juicio de nulidad consistente en el oficio número SGPA/DGVS/10094, de diecinueve de noviembre de dos mil uno, emitido por el director general de Vida Silvestre de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no fue emitido por una autoridad federativa coordinada, ni con fundamento en algún convenio o acuerdo en materia de coordinación de ingresos federales, ni en el caso se está en el...

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