Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXXI.3o. J/10
Fecha de publicación01 Marzo 2005
Fecha01 Marzo 2005
Número de registro18755
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXI, Marzo de 2005, 1037
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

REVISIÓN FISCAL 18/2005. DELEGADO DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN EL ESTADO DE GUERRERO.


CONSIDERANDO:


TERCERO. Por razón de método procede analizar la legitimación del recurrente, toda vez que en caso de carecer de ella, sería innecesario efectuar cualquier consideración ulterior relacionada con la procedencia del recurso o con el fondo del asunto.


De acuerdo con el artículo 248 del C.F. de la Federación, las resoluciones de las Salas Regionales que decreten o nieguen sobreseimientos y las sentencias definitivas, sólo podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, en la sede de la Sala Regional respectiva.


En la especie, el recurrente, delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de esta entidad, no se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión fiscal, en términos del artículo 248, primer párrafo, del C.F. de la Federación, relacionado con los numerales 119, fracción XXI, 138 y 139, fracciones V, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XXIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de enero de dos mil tres, que dicen:


"Artículo 248. Las resoluciones de las Salas Regionales que decreten o nieguen sobreseimientos y las sentencias definitivas, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede de la Sala Regional respectiva, mediante escrito que presente ante ésta dentro de los quince días siguientes al día en que surta efectos su notificación, siempre que se refiera a cualquiera de los siguientes supuestos."


"Artículo 119. Para el ejercicio de sus atribuciones, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente contará con los servidores públicos y unidades administrativas siguientes: ... XXI. Delegaciones de la procuraduría en las entidades federativas y la delegación en la Zona Metropolitana del Valle de México, que tendrá competencia en el Distrito Federal y los Municipios conurbados siguientes: Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, C.I., Chalco, C., Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Naucalpan de J., Nezahualcóyotl, N.R., La Paz, Tecámac, Texcoco, Tlalnepantla de B., Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad. La delegación de la procuraduría en el Estado de México tendrá representación y competencia en los restantes Municipios del Estado de México."


"Artículo 138. Al frente de cada una de las delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente habrá un delegado, quien será auxiliado por los subdelegados, subdirectores, jefes de departamento, inspectores y demás personal necesario para el desempeño de sus atribuciones que autorice el presupuesto respectivo. Los delegados tendrán la representación para desempeñar las actividades derivadas de la competencia de la procuraduría en su respectiva circunscripción territorial, la cual será determinada mediante acuerdo del procurador que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Corresponde a los delegados, en el ámbito de las atribuciones de la procuraduría, ejercer las facultades establecidas en el artículo 19 de este reglamento."


"Artículo 139. Corresponde a las delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, ejercer las siguientes atribuciones en el ámbito de su circunscripción territorial, sin perjuicio de su ejercicio directo por parte de las unidades administrativas centrales del propio órgano desconcentrado: I.E. diagnósticos relativos a la problemática local en las materias competencia de la procuraduría; II. Proporcionar a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal que lo soliciten, asesoría y apoyo técnico en las materias competencia de la procuraduría; III. Asesorar y apoyar a personas físicas y morales y grupos sociales a efecto de promover su participación en la ejecución de los programas que desarrolle la procuraduría en el Estado respectivo y en el Distrito Federal; IV. Recibir, atender, investigar y, en su caso, canalizar ante las autoridades competentes, las quejas y denuncias de la ciudadanía y de los representantes de los sectores público, social y privado, en las materias competencia de la procuraduría; V. Solicitar ante las autoridades competentes, la revocación, modificación, suspensión o cancelación de autorizaciones, permisos, licencias o concesiones, cuando las actividades autorizadas se conviertan en un riesgo para el equilibrio ecológico, lo perturben significativamente o contravengan las disposiciones jurídicas aplicables; VI. Actuar como conciliador en los casos de conflicto de intereses entre particulares y entre éstos con las autoridades, en asuntos de la competencia de la procuraduría; VII. Coordinar y realizar, en su caso, por sí misma o a través de terceros, las auditorías o peritajes necesarios para prevenir emergencias y contingencias derivadas de las actividades que constituyan un riesgo al ambiente, así como dar seguimiento al cumplimiento de las acciones preventivas y correctivas resultantes de la auditoría ambiental; VIII. Programar, ordenar y realizar visitas de inspección para verificar el cumplimiento de las normas jurídicas aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental; a la restauración de los recursos naturales, y a la preservación y protección de los bosques, la vida silvestre...

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