Voto,

JuezMagistrada Luisa García Romero.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXI, Febrero de 2005, 1735
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Número de resoluciónXIV.2o.103 P
Número de registro20343
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Voto particular de la Magistrada L.G.R.: Disiento del criterio sostenido por los Magistrados de la mayoría con base en las consideraciones siguientes: En la resolución que se impugna, la Juez Federal negó la protección federal que se solicitó, debido a que consideró que dicha orden de localización y presentación no es violatoria de la garantía de legalidad que disponen los artículos 14 y 16 de la Carta Magna, porque es una facultad legal de que está investido el Consejo Tutelar de Menores Infractores del Estado para hacer comparecer a un menor de edad probable infractor, para que rinda su declaración, a fin de integrar debidamente un expediente de averiguación previa de su competencia, por un hecho posiblemente constitutivo de una infracción prevista en el código punitivo del Estado de Yucatán, pero que ello no constituye una orden de aprehensión y detención para privar de su libertad al menor quejoso, citando en apoyo de sus argumentos la tesis de jurisprudencia bajo el rubro: "ORDEN DE PRESENTACIÓN EMITIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, NO ES POSIBLE EL ANÁLISIS DE SU CONSTITUCIONALIDAD A LA LUZ DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.".-Ahora bien, el recurrente en sus motivos de queja señala, en esencia: Que la sentencia que reclama le causa agravios, porque la Juez Federal incorrectamente determinó que la orden de localización y presentación del menor emitida el veintitrés de abril del año en curso, por la consejera ordinaria primera del Consejo Tutelar de Menores Infractores del Estado de Yucatán, no constituye una orden de aprehensión, cuando en realidad sí lo es, en razón de que el hecho antisocial que se le atribuye por el cual se le inició la averiguación previa número 049/31a./2003 es el de violación equiparada, el cual está previsto y sancionado con pena privativa de libertad en el artículo 315 del Código Penal del Estado de Yucatán, por lo que al no prever dicho dispositivo legal una pena alternativa, es evidente que la aludida orden de localización y presentación ordenada por la autoridad tutelar es en realidad una orden de captura, invocando en apoyo de sus argumentos el siguiente criterio que dice: "ORDEN DE COMPARECENCIA. DEBE ESTUDIARSE AUN CUANDO EL PETICIONARIO DE GARANTÍAS LA DESIGNE ERRÓNEAMENTE COMO ORDEN DE APREHENSIÓN.".-Que de la lectura del artículo 88 de la Ley para el Tratamiento y Protección de los Menores Infractores del Estado, se establece que cuando el consejero que tome conocimiento de conductas que correspondan a aquellos ilícitos que en la legislación punitiva no admitan la libertad provisional bajo caución, al dictar la resolución inicial ordenará que el menor infractor permanezca a su disposición en las áreas de observación hasta en tanto se dicte la resolución definitiva, de donde se sigue que tal precepto legal contempla la reclusión preventiva, sobre todo porque la infracción que se le atribuye no admite la libertad provisional bajo caución.-Que la referida orden de que se trata transgrede en su perjuicio lo dispuesto en el ordinal 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Federal, el cual dispone que no será compelido a declarar; sin embargo, al haber ordenado a los agentes judiciales su localización y presentación, de alguna...

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