Ejecutoria,

Número de resolución4a./J. 43/93
Fecha de publicación01 Noviembre 1993
Fecha01 Noviembre 1993
Número de registro89
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XII, Noviembre de 1993, 177
MateriaSuprema Corte de Justicia de México,Derecho Laboral y Seguridad Social

CONTRADICCION DE TESIS 44/92. ENTRE EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO Y TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.


CONSIDERANDO:


TERCERO. Corresponde a continuación verificar si existe la contradicción denunciada, entre las tesis de referencia.


A. El juicio de amparo directo número 528/92 del índice del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito con residencia en Guadalajara, J. tiene los siguientes antecedentes:


a). "CONSIDERANDO tercero. El estudio de los anteriores conceptos de violación permite arribar a las siguientes consideraciones:


"En oposición a lo que sostiene el quejoso, la determinación de la responsable al decretar que a él y no a la demandada, le correspondió la carga probatoria por lo que ve al despido, es correcta, pues aunque hubo controversia en cuanto al horario, el aducido por el patrón, le beneficiaba. Así es, el trabajador, al demandar, dijo que su jornada laboral era 'de las 8:00 A.M. a las 6:15 horas P.M., de lunes a viernes'; por su parte, el demandado precisó que efectivamente esa jornada se iniciaba a las ocho de la mañana y concluía a las seis de la tarde con quince minutos, pero que, explicó, se interrumpía de las trece treinta a las catorce veinticinco horas, en cuyo lapso su subordinado salía de la fuente laboral para tomar sus alimentos, confirmando que únicamente trabajaba de lunes a viernes, razones por las que, concluyó, sólo laboraba cuarenta y siete horas y media durante la semana, siendo que, además, ofreció al trabajador de manera expresa se reincorporara a sus labores en esas condiciones, esto es, para que sólo laborara cuarenta y siete horas y media semanales, ya que dicho ofrecimiento textualmente lo propuso diciendo: El trabajo se encuentra a su disposición para que se presente a seguirlo desempeñando en la misma forma, términos y condiciones en que lo venía haciendo; esto es, en el mismo puesto, el mismo salario, con un horario de cuarenta y siete horas y media semanales, repartidas de lunes a viernes de cada semana con descanso de sábados y domingos y demás derechos y prestaciones de los que gozaba, solicitando se le interpele para que manifieste si desea o no volver al mismo. O sea que, fácilmente se aprecia que tal ofrecimiento de manera alguna le perjudica, pues aun cuando se controvirtió la jornada laboral, a la que aludió la patronal, menor a la señalada por el trabajador, es legal, si se atiende a que el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de labores a fin de que se permita a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier otra modalidad equivalente; por ello, válidamente puede pactarse un horario superior al de ocho horas diarias, que es la jornada legal, como en el caso sucede, sin exceder de cuarenta y ocho horas a la semana, para descansar el sábado y el domingo. Aparte, para calificar si tal ofrecimiento de trabajo fue de buena o mala fe, resulta intrascendente el que la patronal, dentro de la etapa probatoria acreditara o no la jornada laboral que arguyó, pues para la calificación relativa debe examinarse la forma en que dicha propuesta de trabajo se hizo, dado que no debe perderse de vista que el ofrecimiento de trabajo, es una figura sui generis, dentro del procedimiento laboral, que aun cuando se encuentra asociada a la negativa de despido, no tiene como objeto directo e inmediato destruir la acción intentada ni demostrar que son infundadas las pretensiones deducidas en el juicio, por lo que la calificación de buena o mala fe, debe hacerse partiendo del análisis del ofrecimiento en concreto, en relación con los antecedentes del caso, la conducta de las partes, las circunstancias relativas y con todas aquellas situaciones o condiciones que permitan concluir, de manera prudente y racional, que la oferta revela la intención del patrón de que efectivamente continúe la relación de trabajo y ello desde luego en condiciones legales; y si como en el caso sucede, la jornada propuesta por el demandado, de cuarenta y siete horas y media semanales, es menor a la que el trabajador sostuvo era su jornada laboral cincuenta y un horas quince minutos semanales, y menor también a la señalada como máximo por la ley laboral, obviamente la reinstalación ofrecida no implica mala fe, pues el hecho de que el patrón controvierta la jornada laboral argüida por el operario, mayor a la permitida por la ley y sostenga que el trabajador sólo laboraba la jornada legal y en esas condiciones ofrezca el trabajo, no implica mala fe, a pesar de que, se repite, el trabajador haya señalado en su demanda laboral que trabajaba una jornada superior a la legal, pues con ello no pretende modificar dolosamente las condiciones en que dicho trabajador venía prestando sus servicios, en razón de que el ofrecimiento se hace para que rija en lo futuro menos de la duración máxima de la jornada de trabajo, siendo independiente cuál de las jornadas en controversia fue la que efectivamente se laboraba, pues, en todo caso, si fuera cierta la alegada por el trabajador, ello sólo traería como consecuencia la exigibilidad del pago correspondiente al tiempo extraordinario de servicios. Encuentra aplicación la jurisprudencia número 6, sustentada por este Tribunal Colegiado, que aparece publicada en la página 148 de la Gaceta de abril a junio de 1989, del Semanario Judicial de la Federación, que dice: DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO CON LA JORNADA LEGAL. NO IMPLICA MALA FE. (se transcribe). Así las cosas, la propuesta que la patronal hizo a su subordinado, para que se reincorporara a sus labores es de buena fe...

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