Ejecutoria,
Juez | Mariano Azuela Güitrón,Miguel Montes García,Sergio Hugo Chapital Gutiérrez |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XII, Septiembre de 1993, 39 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 1993 |
Fecha | 01 Septiembre 1993 |
Número de resolución | 3a./J. 11/93 |
Número de registro | 58 |
Materia | Suprema Corte de Justicia de México,Derecho Procesal |
COMPETENCIA CIVIL 61/93. SUSCITADA ENTRE LOS JUECES, DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE TLAQUEPAQUE, JALISCO Y CUARTO DEL RAMO CIVIL DE HERMOSILLO, SONORA.
SEGUNDO. Procede considerar extemporánea la competencia por inhibitoria interpuesta por RAFAEL PAVLOVICH DURAZO, H.R.P.Z., A.I.P.Z. Y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES AGROPECUARIAS, S.A., y en consecuencia declarar que debe seguir conociendo del juicio mercantil ordinario de que se trata, a la J. Décimo Cuarto de lo Civil en Tlaquepaque, J., quien previno en el conocimiento del asunto, en atención a las siguientes consideraciones:
En primer lugar, cabe señalar que en virtud de que en la especie, H.E.M.S., demandó en la vía mercantil ordinaria a la empresa denominada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES AGROPECUARIAS, H.R.P.Z.Y.A.I.P.Z., el cumplimiento de ciertas obligaciones derivadas de las operaciones mercantiles precisadas en la demanda correspondiente, transcrita con antelación, y las controversias que se susciten con respecto a dichas operaciones, son de la misma naturaleza, resulta aplicable el Código de Comercio, el cual en su artículo 1o., señala:
"Artículo 1o. Las disposiciones de este código son aplicables sólo a los actos comerciales".
Por otro lado, en el artículo 1114 del referido Código de Comercio, en relación a la inhibitoria se precisa: "La parte que promueva una competencia, cuando haga uso de la inhibitoria, excitará por medio de un escrito en que exponga las razones legales en que la funde, la jurisdicción del J. que en su concepto sea el competente, pidiéndole que declare serlo y se avoque al conocimiento del negocio".
Esto es, de los preceptos transcritos se desprende que tratándose de las controversias que se deriven de actos mercantiles, la legislación aplicable para dirimirlas es el Código de Comercio, y en éstas se puede plantear la incompetencia por inhibitoria, siguiendo el procedimiento establecido en el citado artículo 1114, y si bien es cierto, que en este último no se señala término alguno para plantear dicha competencia, sin embargo, ante esta omisión, el legislador estableció en el diverso artículo 1079 del mencionado Código de Comercio, lo siguiente:
"Artículo 1079. Cuando la ley no señale término para la práctica de un acto judicial o para el ejercicio de un derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
I.D. días, a juicio del J., para pruebas;
II. Derogada;
III. Ocho días para interponer el recurso de casación;
IV. Seis días para alegar y probar tachas;
V. Cinco días para apelar la...
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