Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.3o.A J/2
Fecha de publicación01 Julio 2004
Fecha01 Julio 2004
Número de registro18247
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XX, Julio de 2004, 1837
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal

QUEJA 6/2004. SUBPROCURADOR FISCAL FEDERAL DE AMPAROS, EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS.


MAGISTRADO PONENTE: J.B.P..

SECRETARIO: A.A.C..


CONSIDERANDO:


CUARTO.-Resulta innecesario analizar la parte considerativa del acuerdo impugnado, así como los agravios que en su contra aduce el impugnante, toda vez que este Tribunal Colegiado de Circuito advierte que el presente recurso de queja debe desecharse, atento las consideraciones subsecuentes.


Para mejor compresión del asunto, conviene determinar la naturaleza jurídica y el objeto del recurso de queja contenido en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, así como del incidente de nulidad de notificaciones previsto en el artículo 32 del citado cuerpo legal.


Los artículos referidos estatuyen:


"Artículo 95. El recurso de queja es procedente:


"...


"VI. Contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito, o el superior del tribunal a quien se impute la violación en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta ley, durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión conforme al artículo 83 y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; o contra las que se dicten después de fallado el juicio en primera instancia, cuando no sean reparables por las mismas autoridades o por la Suprema Corte de Justicia con arreglo a la ley."


"Artículo 32. Las notificaciones que no fueren hechas en la forma que establecen las disposiciones precedentes, serán nulas. Las partes perjudicadas podrán pedir la nulidad a que se refiere este artículo, antes de dictarse sentencia definitiva, en el expediente que haya motivado la notificación cuya nulidad se pide, y que se reponga el procedimiento desde el punto en que se incurrió en la nulidad.


"Este incidente, que se considerará como de especial pronunciamiento, pero que no suspenderá el procedimiento, se sustanciará en una sola audiencia, en la que se recibirán las pruebas de las partes, se oirán sus alegatos, que no excederán de media hora para cada una y se dictará la resolución que fuere procedente. Si se declarare la nulidad de la notificación, se impondrá una multa de uno a diez días de salario al empleado responsable, quien será destituido de su cargo, en caso de reincidencia.


"Las promociones de nulidad notoriamente infundadas se desecharán de plano y se impondrá al promovente una multa de quince a cien días de salario."


El segundo de los preceptos transcritos prevé el denominado incidente de nulidad de notificaciones, que se caracteriza por ser un procedimiento de carácter sumario que tiende a resolver una controversia de carácter adjetivo relacionado inmediata y directamente con el asunto principal.


El objeto del incidente de nulidad se constriñe a la declaración de invalidez de una determinada notificación practicada en el juicio de amparo cuando se hubiere realizado en contravención a las normas que la rigen, con la consecuencia de que habrá de reponerse el procedimiento a partir de ese momento procesal.


Así, la resolución que se dicta en el incidente sólo decide acerca de la validez o nulidad de una determinada notificación, así como respecto de las consecuencias que derivan de la declaratoria de nulidad.


Las reglas establecidas en la Ley de Amparo para la práctica de notificaciones se encuentran previstas en el título primero, capítulo cuarto, específicamente en los artículos 27 a 31 y 33 de ese ordenamiento, que regulan la forma en que deben practicarse las notificaciones en los juicios de amparo, a saber, según la parte y resolución de que se trate, por medio de oficio, personalmente, por lista o por vía telegráfica, así como lo relativo en el supuesto en el que la autoridad responsable se negare a recibir el oficio notificatorio.


Toda notificación que no fuere hecha conforme a los artículos que se mencionan en el párrafo precedente estará afectada de nulidad, por lo que al perjudicado se le otorga la posibilidad de hacer valer el incidente relativo para que así se declare y se reponga el procedimiento desde el momento en que se dejaron de observar las reglas establecidas al respecto.


En conclusión, la materia del incidente de nulidad de...

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