Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.2o.P.176 P
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Número de registro21630
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXX, Julio de 2009, 2002
MateriaDerecho Penal

AMPARO EN REVISIÓN 59/2009. **********


CONSIDERANDO:


SEXTO. Fue correcto que la a quo de amparo tuviera como cierto el acto que se reclamó del J. responsable, lo anterior porque esta autoridad así lo reconoció en su informe justificado (fojas 15 y 16 del juicio de amparo).


SÉPTIMO. Los agravios del recurrente son infundados.


Antes de justificar esa afirmación, se advierte que fue legal lo expuesto por el a quo constitucional, en el sentido de que el J. de la causa valoró adecuadamente las pruebas que constan en el sumario, para lo cual se fundamentó en los artículos 246, 253, 254, 255, 261 y 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y, con base en lo anterior, llegó a la conclusión de que el cuerpo de los delitos de robo calificado (encontrándose la víctima en un vehículo particular, con violencia moral y en pandilla), previsto en el artículo 220, en concordancia con los numerales 224, fracción III, 225, fracción I y 252, párrafo segundo, y privación de la libertad en su modalidad de secuestro express calificado, contemplado en el dispositivo 163 bis (hipótesis de cuando el que prive de la libertad a otro por el tiempo estrictamente indispensable para cometer el delito de robo), en vinculación con el artículo 252, párrafo segundo (pandilla), todos del Código Penal para esta ciudad, como la probable responsabilidad penal del quejoso quedaron acreditados en términos de lo que dispone el artículo 122 del código adjetivo mencionado, ya que el siete de octubre de dos mil ocho, siendo aproximadamente las veintiún horas ********** chofer transportista de la empresa ********** dejó cargada la camioneta de la marca Ford, tipo tres y media toneladas, color blanco, con placas de circulación ********** del Estado de México, en una bodega ubicada en aquella entidad federativa, ya que iba a transportar la mercancía objeto del delito de robo, pues la tenía que entregar el día siguiente en las ciudades de Cuernavaca y Acapulco, y es el caso que este día, siendo aproximadamente las seis horas con veinte minutos, cuando circulaba en ese automotor por el P. a la altura de ********** siendo custodiado por ********** quien tripulaba el coche de la marca Volkswagen, tipo L., modelo 2008, color verde botella, el cual portaba un radio portátil al igual que ********** con quien iba comunicándose y al llegar a la colonia citada, el primero fue interceptado por el vehículo de la marca Neón de color gris supracitado, el que "le cerró" el paso y en cuyo interior iban cuatro personas, entre ellos ********** bajándose dos de ellos, llevando cada uno una pistola y se dirigieron al denunciante, uno de cada lado, subiéndose al vehículo que conducía ********** apuntándole por cada uno de los lados y procediendo a abrir la puerta del conductor, por lo que un individuo le apuntó con el arma para que se recorriera al asiento del copiloto, indicándole que le abriera la puerta al otro sujeto, y una vez que lo hizo, el quejoso se subió y le apuntó con el arma en la cabeza, ordenándole que se tirara al suelo, por lo que el pasivo de la acción se agachó en el sillón, preguntándole qué era lo que llevaba, a lo que el chofer contestó que focos, mientras que el otro sujeto le preguntaba si tenía localizador y si decía mentiras lo iban a matar y a tirar en la carretera, mientras que uno iba manejando, en tanto los otros dos sujetos se quedaron en el coche e iban circulando, metiéndose a una calle en donde del Neón bajó otro sujeto activo, quien se acercó a la camioneta y les dijo "vámonos, vámonos, porque ahí anda la policía", por lo que los dos sujetos bajaron de la camioneta y subieron al coche, procediendo a darse a la fuga sobre el mismo P., donde se encontraron con una patrulla y el carro del custodio, por lo que se inició una persecución y más adelante, sobre la misma vía fueron detenidos tres sujetos activos y el restante se dio a la fuga.


Lo anterior, el juzgador responsable adecuadamente lo sostuvo con la narrativa del denunciante, quien sufrió el desapoderamiento de los bienes materiales, pues él era el conductor del automotor mencionado y quien fue restringido de su libertad ambulatoria; además consta la versión de ********** elemento de seguridad de la empresa ********** quien fue testigo presencial de los acontecimientos y solicitó la intervención de los agentes captores supraindicados, lo que fue corroborado por éstos ya que reconocieron que intervinieron debido a la petición que les formuló el custodio de referencia; además consta la declaración de ********** dueña de la camioneta relacionada a la causa y ********** representante de la empresa ofendida **********.


Además de lo anterior, es verdad que en autos consta la fe ministerial de mercancía y de vehículos, así como el dictamen oficial de identificación y valuación; fe ministerial de documentos exhibidos por ********** ropa de ********** y de la nota de remisión; todo lo cual permitió al J. natural concluir adecuadamente cuáles eran los elementos típicos que se acreditaron con dichas pruebas, siendo la conducta, en la que especificó la fecha y hora del apoderamiento, así como de la restricción de la libertad personal por el tiempo estrictamente necesario para cometer el delito de robo; la forma de intervención fue como coautor material en términos de lo que dispone el artículo 22, fracción II, del Código Penal de esta capital; el resultado fue el detrimento patrimonial y su nexo causal; los sujetos pasivos del delito lo fueron ********** por el delito de robo, mientras que ********** por el de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro express; lesión al bien jurídico tutelado que lo fue el patrimonio de los ofendidos y la libertad de ********** mientras que el objeto material lo fueron ciento treinta y cinco cajas ********** valuadas en veinticuatro mil seiscientos noventa y ocho pesos con cuarenta centavos, propiedad de ********** y del vehículo marca Ford, tipo F-350, modelo 2008, placas ********** color blanco, serie ********** propiedad de ********** valuado en ciento ochenta mil pesos, así como la persona de ********** las cosas robadas eran ajenas muebles y el apoderamiento se realizó sin consentimiento de quien podía otorgarlo; además el robo fue cometido con el ánimo de apoderamiento y los delitos fueron realizados dolosamente; incluso dicho J. hizo referencia a las circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión; aunado a que consideró que se trata de delitos calificados por haberse cometido en pandilla, debido a que se realizaron por más de tres personas que se reunieron ocasionalmente sin estar organizadas con fines delictuosos; además, el robo fue cometido encontrándose la víctima en el vehículo particular supraseñalado y por medio de la violencia moral.


Sin que se omita señalar que consideró que las citadas pruebas son suficientes para tener por demostrado hasta el momento procesal que se analiza, que la conducta típica no está justificada y que el encausado es imputable, tenía conocimiento de la antijuridicidad y le era exigible otra conducta.


También fue correcto que el J. responsable negara eficacia probatoria a la declaración del ********** ya que se trata de versiones defensistas que no tienen sustento probatorio, mismas que se encuentran desvirtuadas con las probanzas existentes en su contra, a las que ya se hizo referencia; mientras que de lo expuesto por ********** se...

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