Voto, Tribunales Colegiados de Circuito
Juez | Magistrado Margarito Medina Villafaña |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXVIII, Agosto de 2008, 1143 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2008 |
Fecha | 01 Julio 2008 |
Número de resolución | VI.1o.P.257 P |
Número de registro | 21019 |
Materia | Derecho Fiscal |
Voto particular del Magistrado M.M.V.: Disiento respetuosamente del criterio sostenido por los Magistrados de la mayoría, únicamente en relación con la concesión de la protección constitucional otorgada al impetrante de amparo, pues considero que la sentencia reclamada se ajusta a lo previsto en los artículos 105 y 106 del Código de Justicia para Adolescentes del Estado, por las razones siguientes.-El quejoso ... y otro, fueron procesados y se emitió la resolución que impone diversas medidas en su contra, por la J. Especializada en Justicia para Adolescentes, dentro del expediente ... por la ejecución de las conductas antisociales de homicidio calificado y violación equiparada tumultuaria, previstas en los artículos 272, fracción I, 268, 312, 326, fracciones I y IV, y 328 del Código de Defensa Social del Estado, cometidas en agravio de quien en vida llevó el nombre de ... En efecto, por la comisión de dichas conductas ilícitas, con fecha veintiuno de mayo de dos mil siete, la J. Especializada en Justicia para Adolescentes, dentro del expediente ... emitió resolución definitiva, declarando la responsabilidad del ahora solicitante de garantías y otro, por su participación en la comisión de las conductas referidas en el párrafo precedente, imponiéndoles como medidas definitivas las siguientes: "A) Apercibimiento. Con fundamento en el artículo 133 del Código de Justicia para Adolescentes se decreta apercibimiento en diligencia formal a los adolescentes, haciéndoles ver y comprender la gravedad de la conducta realizada y las consecuencias de la misma, instándolos a cambiar su comportamiento, a no reincidir y conminándolos a aprovechar la oportunidad que se les está dando para lograr un desarrollo integral de su persona, a través de la medida impuesta, la cual puede aumentar y no ser tan benévola para el caso de reincidir. Medida que deberá ser ejecutada de manera inmediata al momento en que se lleve a cabo la audiencia de comunicación de resolución. B) Reparación del daño. Con fundamento en los artículos 20, apartado B, fracción IV, constitucional, 50 Bis, 51 y 51 Bis del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, en relación con el 144 y 145 del Código de Justicia para Adolescentes, toda vez que la reparación del daño resulta ser una pena pública, misma que el J. no puede dejar de imponer cuando dicte una sentencia en donde se imponga una medida definitiva que corresponde, de acuerdo a nuestra legislación punitiva, a la restitución del bien obtenido, de sus frutos existentes o si no fuere posible al pago del precio de ambos a valor comercial y la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de los perjuicios ocasionados, por lo que de acuerdo con los delitos cometidos, la imposición de la pena de reparación del daño precisa la procedencia de ésta en función de la demostración de una conducta delictiva determinada y la responsabilidad penal de cierta y determinada persona en su comisión, presupuestos jurídicos ambos que se encuentran a plenitud demostrados en el sumario, al haberse acreditado tanto la existencia de los delitos de homicidio calificado y violación tumultuaria, como la responsabilidad de ... en su comisión, condiciones que aunadas a la naturaleza de cada uno de los delitos perpetrados y a la mecánica operatoria de éstos, nos lleva a considerar...
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