Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.11o.C. J/16
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Número de registro21274
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIX, Enero de 2009, 2422

AMPARO EN REVISIÓN 213/2008.


CONSIDERANDO:


CUARTO. En el primero y segundo motivos de agravio, mismos que se estudian de manera conjunta en términos de lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley de Amparo la recurrente, esencialmente, señala que es ilegal lo considerado por el Juez Federal de que en la especie sí existe una cuantía determinada para efectos de la condena en costas porque, entre otras cuestiones, la materia del juicio ordinario civil número ********** del índice del Juez ********** de lo Civil de esta ciudad, en el que se decretó la condena del pago de gastos y costas en contra del recurrente, no fueron temas que impliquen debate de bienes o derechos que se traduzcan en dinero o directamente vinculado con la entrega de éste, pues las prestaciones ahí reclamadas son de naturaleza declarativa.


Son fundados los anteriores argumentos de agravio.


De las constancias del juicio a las que se concede valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado de manera supletoria a la Ley de Amparo, se advierte lo siguiente:


Ante el Juez de Distrito ********** demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos de la ********** Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia y del Juez ********** Civil, ambos del Distrito Federal, los que hizo consistir en la resolución del seis de febrero de dos mil ocho, dictada en el toca ********** formado con motivo del recurso de apelación interpuesto en contra de la interlocutoria que recayó al incidente de liquidación de gastos y costas, presentado por dicha impetrante dentro del juicio ordinario civil ********** seguido por ********** en contra de ********** y otros.


En el apartado "Antecedentes" de la demanda de amparo, la quejosa ********** en lo que interesa, manifestó lo que sigue:


Que ante el Juez ********** de lo Civil de esta ciudad, dentro del juicio ordinario civil ********** demandó de ********** y de ********** las siguientes prestaciones:


"1. De las dos demandadas: a. El otorgamiento y firma de la escritura pública por la que se formalice la compraventa que en contrato privado celebramos el 31 de marzo de 2004. b. La entrega física y material de la posesión de los bienes que fueron objeto del contrato de compraventa de 31 de marzo de 2004. c. El pago de los gastos y costas que se ocasionen en este juicio en todas sus instancias, incluyendo el juicio de amparo. 2. De ********** a. El pago de la pena convencional pactada en el contrato de compraventa de 31 de marzo de 2004."


Que dentro de citado juicio ********** la parte demandada ********** al contestar la demanda, además de oponer las excepciones y defensas que estimó pertinentes, promovió demanda reconvencional en contra de la actora principal, reclamándole las siguientes prestaciones:


"1. La nulidad del contrato denominado contrato privado de compraventa, que exhibió mi contraparte como base de la acción de fecha 31 de marzo de 2004, celebrado por ********** con la señora ********** sobre los inmuebles ubicados en ********** y terreno interior ubicado en el mismo inmueble, en virtud de que dicho contrato contiene vicios del consentimiento en la voluntad de mi poderdante, que hace nula la operación de referencia. 2. La nulidad del documento de fecha 1o. de julio de 2004, denominado adendum y que fue exhibido por mi contraparte como base de la acción, esta prestación se reclama como consecuencia de que no fue firmada por mi poderdante, ni por persona que estuviere legitimada para celebrar tal acto como se acreditará en su oportunidad y por lo mismo que no puede afectar la esfera jurídica de mi poderdante. 3. El pago de los daños y perjuicios que ha ocasionado mi poderdante la parte actora en lo principal, consistentes dichos daños en el diferencial del supuesto valor fijado en la operación citada en el punto procedente y que fue de $26,500,000.00 (veintiséis millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) y el valor real de los inmuebles de referencia y que es de $57,663,000.00 (cincuenta y siete millones seiscientos sesenta y tres mil pesos 00/100 M.N.), lo cual se cuantifica en $31,163,000.00 (treinta y un millones ciento sesenta y tres mil pesos 00/100 M.N.) y los perjuicios cuantificados en los productos que deja de obtener mi poderdante de la cantidad antes citada. 4. El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine."


Siguió manifestando la quejosa, que el día once de mayo de dos mil cinco, el Juez ********** de lo Civil de esta ciudad, dictó sentencia definitiva dentro del mencionado juicio ordinario ********** la cual culminó con los siguientes puntos resolutivos:


"PRIMERO. Es procedente la vía ordinaria civil en la que la parte actora ********** acreditó su acción y las codemandadas ********** y ********** no justificaron sus excepciones y defensas. SEGUNDO. Se condena a las codemandadas ********** y ********** a otorgar y firmar la escritura pública correspondiente mediante la cual se formalice el contrato de compraventa celebrado con fecha treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, ante el notario público número ********** del Distrito Federal, licenciado ********** designado por las partes y se previene a las demandadas ********** y ********** para que dentro de un término de cinco días siguientes a la fecha en que sean citadas por el fedatario anteriormente señalado comparezcan a firmarla, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo dentro del término estipulado, la suscrita la firmará en su rebeldía. TERCERO. Asimismo, se condena a las codemandadas ********** y ********** a entregar física y materialmente la posesión de los bienes inmuebles materia del contrato de compraventa de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, a la parte actora dentro del término de...

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