Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
Número de resolución | VI.2o. J/244 |
Fecha de publicación | 01 Abril 1993 |
Fecha | 01 Abril 1993 |
Número de registro | 5835 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XI, Abril de 1993, 107 |
Materia | Derecho Procesal |
AMPARO EN REVISION 625/92. G.J.C..
CONSIDERANDO:
QUINTO.-Son esencialmente fundados los conceptos de violación hechos valer.
De la demanda de garantías se aprecia que G.J.C. reclama de la Juez Décimo Segundo de lo Civil de esta ciudad de Puebla, el embargo trabado sobre la casa marcada con el número treinta y dos de la calle Rincón de los Sabinos del Fraccionamiento Club de Golf Puebla, de esta ciudad, así como del registrador Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, la inscripción de ese embargo efectuada el día quince de julio de mil novecientos noventa y uno; alegando ser tercera extraña al procedimiento del que emana el embargo y haber adquirido el inmueble gravado desde el día tres de abril de mil novecientos noventa y uno por contrato privado de compraventa que celebró con S.H.G.P., destacando que ese contrato lo formalizó en escritura pública el día siete de junio del mismo año ante el Notario Público Número Uno de esta capital; acompañando a su demanda copia fotostática certificada del referido contrato de compraventa, así como copia certificada de la escritura pública de compraventa antes indicada.
Ahora bien, de las constancias del juicio generador de los actos reclamados que la Juez responsable acompañó en copia fotostática certificada a su informe justificado, las que tienen pleno valor probatorio por ser documentos públicos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su artículo 2o., se advierte, esencialmente, que por escrito presentado el veinte de junio de mil novecientos noventa y uno, ante la Juez Décimo Segundo de lo Civil de esta ciudad, J.P.P. (tercero perjudicado), promovió providencia precautoria de embargo en contra de S.H.G.P., señalando como materia del embargo, la casa marcada con el número treinta y dos de la calle Rincón de los Sabinos del Fraccionamiento Club de Golf Puebla, de esta capital; que previos los trámites legales correspondientes, por auto de veintiocho de junio de mil novecientos noventa y uno, la referida juzgadora acordó de conformidad lo solicitado y sin audiencia de parte, decretó el embargo sobre el inmueble indicado, ordenando girar oficio al registrador Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial, para que realizara la inscripción correspondiente; oficio que aparece recibido el quince de julio de ese año por la referida oficina registral; y...
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