Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
Número de resolución | VI.2o. J/311 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 1994 |
Fecha | 01 Agosto 1994 |
Número de registro | 2073 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Agosto de 1994, 385 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal |
AMPARO EN REVISION 185/94. G.B.C. Y OTRO.
CONSIDERANDO:
TERCERO.-Son infundados los agravios antes transcritos.
En primer lugar, debe decirse que contrariamente a lo afirmado por las recurrentes en sus dos primeros agravios, cuando el actuario responsable llevó a cabo el emplazamiento no cumplió con los requisitos exigidos por la Ley Federal del Trabajo para efectuar esa diligencia, pues sólo corrió traslado con la copia simple de la demanda inicial previamente cotejada con su original, no así con la copia del auto inicial que contiene el apercibimiento de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido su derecho de ofrecer pruebas en caso de no concurrir a la audiencia respectiva. Lo anterior es así, en virtud de que el emplazamiento es un acto formal que debe ceñirse estrictamente a las exigencias previstas en la ley de la materia.
En apoyo de lo antes expresado debe transcribirse el texto en lo conducente de las cédulas de emplazamiento que dicen: "Se corre traslado a la parte demandada con copias simples de la demanda inicial, las cuales fueron previamente cotejadas con su original, que obra en autos de la foja número uno a tres ..." (foja dieciocho y siguientes); con ello queda en claro que no se corrió traslado a los quejosos, con el auto inicial dictado el quince de diciembre de mil novecientos noventa y dos (foja dieciséis), resultando ilegales tanto el emplazamiento cuestionado como las subsecuentes actuaciones llevadas a cabo con base en él. Sirve de apoyo a lo anterior el criterio sustentado por este Tribunal Colegiado al resolver los amparos en revisión 198/91, 459/92, 66/93 y 264/93, que dice: "-Cuando el actuario al llevar a cabo la diligencia de emplazamiento procede a correr traslado al demandado del auto en donde se señaló la fecha para la celebración de la audiencia, así como copia de la demanda, pero es omiso hacerlo respecto del auto inicial en donde se dictaron los apercibimientos de tener por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas en caso de no concurrir a la audiencia, el emplazamiento no se realiza como lo ordena la ley; pues constituyendo éste una formalidad esencial del procedimiento y, por tanto, tratándose de un acto formal, deben cumplirse estrictamente con los requisitos establecidos por la ley de la materia; en consecuencia cuando se omite correr traslado del auto inicial que contiene tales apercibimientos, la diligencia debe considerarse incorrecta, porque...
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