Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.1o.P. J/12
Fecha de publicación01 Mayo 2001
Fecha01 Mayo 2001
Número de registro7148
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Mayo de 2001, 983
MateriaDerecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

AMPARO EN REVISIÓN 330/2000.


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Previo al estudio de los agravios propuestos por los recurrentes ... debe confirmarse el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito respecto de los actos reclamados por el primero de los inconformes, pero no por las razones que esgrimió dicho juzgador, sino por advertirse que en la especie se actualiza la existencia de la causal de improcedencia prevista por la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.


En efecto, de las constancias que integran los autos del proceso penal número 406/97 generador del acto reclamado, remitidas por la responsable ordenadora en copia certificada como justificante de sus actos y con pleno valor probatorio, en términos del artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo dispuesto por su artículo 2o., se desprende que la Juez de Defensa Social del Distrito Judicial de Cholula, P., efectivamente libró orden de aprehensión en contra de ... y otros como probables responsables de la comisión de los ilícitos de daño en propiedad ajena por incendio, daño en propiedad ajena, lesiones tumultuarias, homicidio en grado de tentativa y ataques peligrosos.


Por otra parte, de la demanda de garantías que dio origen al juicio de amparo que se revisa, se advierte que uno de los promoventes responde al nombre de ...


En esas condiciones, como lo establece el a quo, no existe identidad entre el aquí promovente ... y por tanto, lo procedente es sobreseer en el juicio de garantías, pero no por la razón de que las autoridades señaladas como responsables negaran la existencia del acto reclamado sin que el aquí recurrente ... hubiese desvirtuado dicha negativa a pesar de que oportunamente tuvo conocimiento del informe rendido por aquéllas, sino en virtud de que el promovente no acreditó su interés jurídico en el juicio de garantías.


Cierto, ante la similitud del nombre del aquí inconforme ... con el de la persona de ... aquél tuvo la obligación a su cargo de demostrar que la orden de aprehensión librada por la autoridad responsable ordenadora podía ser ejecutada en su contra por alguna razón, con la finalidad de acreditar su interés jurídico, y para ello, debió ofrecer y rendir los medios de prueba que justificaran dicha circunstancia, y al no haberlo hecho así se está en presencia de la causal de improcedencia prevista por el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, que textualmente dice:


"Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente: ... V. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso."


Por ello, al haberse actualizado la causal de improcedencia en comento, debe sobreseerse en el juicio de garantías únicamente con relación a ... de conformidad con lo dispuesto por la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo.


R. lo expuesto el criterio aislado número VI.P.5 P, sustentado por el entonces único Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, visible en la página novecientos noventa y nueve, Tomo X, noviembre de 1999 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que a la letra dice:


"-Cuando en un juicio de garantías se reclama la orden de aprehensión dictada en contra de una persona de nombre similar al del peticionario de garantías; a fin de que éste acredite su interés jurídico, es menester que aporte al juicio pruebas encaminadas directamente a demostrar que la misma puede ser ejecutada en su persona por alguna razón; pues de no ser así, ante la negativa de la autoridad responsable ordenadora, de haber librado la orden en contra del quejoso, y el que la autoridad señalada como ejecutora aceptara la existencia de la referida orden, pero girada contra una persona de nombre similar, surge la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, que atiende al principio de instancia de parte agraviada, establecido en el artículo 107, fracción I, de la Constitución Federal, así como en los numerales 4o. y 5o. de la citada ley."


SEXTO.-Para una mejor comprensión del estudio que se realizará en torno a los agravios expuestos por el diverso recurrente ... se hace necesario relatar los antecedentes del caso, además conviene precisar lo siguiente:


No pasa desapercibido para este cuerpo colegiado que de los autos del proceso penal número 406/97, generador del acto reclamado, se advierte que la autoridad responsable ordenadora libró orden de aprehensión en contra de ... como probable responsable en la comisión de los siguientes delitos:


a) Lesiones tumultuarias, cometido en agravio de S.T.M., O.T.L., M.A.R., J.P.M., J.C.M., J.G.A.Á., R.G.B., M.E.C.B., D.T.T., P.C.R., H.R.L., E.H.P., A.P.R. y L.H.P., ilícito previsto y sancionado por los artículos 305, 306, fracciones I y II, 308, fracciones I y II, 318 y 319, fracción II, del Código de Defensa Social para el Estado de P.;


b) Daño en propiedad ajena por incendio, cometido en agravio de S.T.M., O.T.L., M.A.R., J.P.M., J.C.M., J.G.A.Á., A.L.R., R.G.B., M.E.B., D.T.T., P.C., R.O.L., H.R.L., E.H.P., A.P.R. y L.H.P., previsto y sancionado por el artículo 412, fracción II, de la ley adjetiva penal invocada;


c) Daño en propiedad ajena intencional, cometido en agravio de quienes justifiquen ser los legítimos propietarios de los vehículos D.R., color azul, placas de circulación TPJ-536; D.R., Pick-up, número 59, placas de circulación SA-61384; D.R., Pick-up, número 57, placas de circulación SA-61345; D.R., Pick-up, número 64, placas de circulación SA-61354 y el inmueble correspondiente al auditorio "E.Z.", ubicado en la población de San Lorenzo Almecatla, Municipio de Cuautlancingo, P., contemplado en los numerales 414, en relación con el 373, fracción III, de la ley que se viene citando; y,


d) Homicidio en grado de tentativa cometido en agravio de G.C.S., J.Á.P.A. y E.A.S.A., ilícito previsto y sancionado por el artículo 312, relacionado con los numerales 20 y 94, todos del Código de Defensa Social para el Estado de P..


Así mismo, esta potestad federal advierte igualmente que el a quo omitió analizar la constitucionalidad del acto reclamado con relación al ilícito de homicidio en grado de tentativa ya referido, por lo que oportunamente se abordará su estudio en el considerando siguiente.


Sentado lo anterior, se obtienen los antecedentes que a continuación se transcriben:


a) Denuncia presentada por G.C.S., el día dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, quien ante el agente del Ministerio Público investigador del Distrito Judicial de Cholula, P., refirió:


"Que el día de hoy (18-11-97) fuimos invitados por el presidente del comisariado ejidal de San Lorenzo Almecatla, Municipio de Cuautlancingo, a la celebración de una asamblea de ejidatarios que se verificaría en el auditorio ejidal E.Z. a las diez horas, en virtud de que dentro de la orden del día había puntos de intereses para los ejidatarios en general, por lo cual asistí acompañado del licenciado S.T.M., licenciado E.H.P., representantes de la Procuraduría Agraria y Fivonafe, trasladándonos para este efecto en una camioneta marca Chrysler Ram wagon, color azul, modelo mil novecientos noventa y siete, llegando a las nueve horas con cuarenta minutos, en donde encontramos a la notaria pública número tres de esta ciudad de Cholula, licenciada E.S.T., ingresando al auditorio en cuestión los ya mencionados, así como el comisariado ejidal, quien con paso de lista permitió el acceso al auditorio únicamente a los ejidatarios los cuales aproximadamente eran cien personas, aclarando que al auditorio únicamente ingresaron siete ejidatarios haciendo notar ya que el grupo de personas empezaron a aglutinarse a la entrada del auditorio y haciendo uso de la violencia y la fuerza física no permitieron la entrada a dicho auditorio provocando destrozos de los vidrios de la parte de enfrente del auditorio, percatándome desde ese lugar que un grupo de personas rodeaban y agredían a patadas al licenciado S.T.M., así como al licenciado E.H.P., percatándome también de que una señora de la cual después supe responde al nombre de ... llevaba una garrafa de color naranja de plástico de aproximadamente cuatro litros y al parecer con gasolina la roció y luego les prendió un cerillo, esto en el exterior del auditorio; quiero hacer mención de que estábamos custodiados por elementos de la Policía Judicial Estatal, quienes sin ninguna arma, custodiaban para garantizar la seguridad de los asambleístas, percatándome al salir que el vehículo marca Chrysler tipo Ram wagon, modelo 1997, con placas de circulación TPJ-5336, particulares del Estado de P., color azul, se encontraba dañada en la parte de su medallón y que en el interior se encontraba el licenciado S.T.M. y el licenciado E.H.P., percatándonos asimismo que de las personas, es decir, los asambleístas que se encontraban haciendo desorden estaban golpeando a los policías estatales, reconociendo entre ellos a ..."(foja 3).


b) Inspección ministerial y fe de daños, practicada el dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, donde la representación social dio fe de tener a la vista lo siguiente:


"... entre otros vehículos el vehículo marca Chrysler tipo Ram, modelo mil novecientos noventa y siete, color azul, con placas de circulación TPJ-5336, particulares del Estado de P., el cual se encuentra roto en su totalidad en la parte del medallón y en el interior del vehículo se aprecian fragmentos de vidrio correspondientes al mismo medallón apreciándose en su totalidad del vehículo que se encuentra en buen estado de uso y conservación ..." (foja 6).


c) Declaración de S.T.M., quien en igual fecha ante el representante social dijo:


"Que soy coordinador jurídico de la Dirección de la Tenencia de la Tierra y en tal carácter el día de hoy (18-11-97) siendo aproximadamente las nueve horas con cuarenta minutos me constituí a la población de San Lorenzo Almecatla, específicamente a las afueras del auditorio ejidal E.Z. del poblado referido, en virtud de haber sido invitado...

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