Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.1o.A.102 A
Fecha de publicación01 Octubre 2003
Fecha01 Octubre 2003
Número de registro17804
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XVIII, Octubre de 2003, 921

AMPARO EN REVISIÓN 3007/2001. C.A.Y.C..


México, Distrito Federal. Acuerdo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, del dieciocho de febrero de dos mil dos.


VISTOS; Y,

RESULTANDO:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil uno en la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, C.A.Y.C., por su propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


"III. Autoridades responsables: Ordenadoras: El C.J. de Gobierno del Distrito Federal. El C. Secretario de Seguridad Pública dependiente del Gobierno del Distrito Federal. El C. Secretario de Transportes y Vialidad (Setravi) del Gobierno del Distrito Federal. El C. Director general jurídico y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal. Se señalan como autoridades ejecutoras: El C. Agente de tránsito P.G.C. con número de placa 100312 adscrito al Sector 35 Universidad, datos que se obtienen de la boleta de sanción serie BB 666904, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal; b) El C. Tesorero del Distrito Federal. IV. Acto reclamado: De las autoridades ordenadoras se reclama lo siguiente: a) D.C.J. de Gobierno del Distrito Federal se reclama la expedición promulgación y orden de publicación del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de noviembre de 1999, exclusivamente por lo que hace al artículo 103, en cuanto a que establece sanciones fijas; este reglamento fue expedido en su momento por la entonces jefa de Gobierno Rosario R.B. y homologado por su sucesor A.M.L.O., actual jefe de Gobierno en funciones. b) y c) De los CC. Secretario de Seguridad Pública y secretario de Transportes y Vialidad, ambos del Gobierno del Distrito Federal, se reclama la expedición del acta de infracción, serie BB 666904, expedida el 1o. de mayo de 2001, misma que constituye bajo protesta de decir verdad el primer acto de aplicación del citado artículo 103 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal en perjuicio del suscrito. d) Del director general jurídico y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal se reclama la publicación del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el pasado 30 de noviembre de 1999. De las autoridades ejecutoras se reclama lo siguiente: e) D.C.A. de tránsito policía P.G.C. con placa 100312, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Distrito Federal adscrito al Sector 35 Universidad, datos que se obtienen de la misma boleta de infracción, se reclama la expedición del acta de infracción serie BB 666904 expedida el 1o. de mayo del año 2001, misma que constituye el primer acto de aplicación del citado artículo 103 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal en perjuicio del suscrito. f) Del tesorero del Distrito Federal se reclama cualquier orden que haya expedido o expida tendiente al cobro de la multa impuesta en contra del suscrito."


SEGUNDO. La parte quejosa en su demanda de amparo expresó los antecedentes del caso, indicó como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 22 y 31, fracción IV, constitucionales, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló que no existe tercero perjudicado.


TERCERO. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de garantías al J. Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien mediante proveído de veinticuatro de mayo del año dos mil uno la admitió a trámite, asignándole el número P-383/2001-III. Tramitado el juicio en todas sus fases, el J. dictó sentencia el veintidós de junio del dos mil uno, engrosada en esa misma fecha, con los siguientes resolutivos:


"PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo número 383/2001, promovido por C.A.Y.C., en términos de lo establecido en el considerando tercero de esta sentencia. SEGUNDO. Con la salvedad anterior, la Justicia de la Unión no ampara ni protege a C.A.Y.C.. TERCERO. Se impone al policía de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, P.G.C., placa 100312, una multa de ochenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, equivalente a tres mil doscientos veintiocho pesos, que corresponde sólo al término medio aritmético de la sanción, en términos del considerando octavo de esta resolución; y a efecto de que se haga efectivo el cobro de las multas impuestas, gírese atento oficio al administrador local de Recaudación del Centro del Distrito Federal, a quien se le solicita remita las constancias que así lo acrediten."


Puntos resolutivos que se sustentan en las consideraciones que en la sentencia se expresan.


CUARTO. Inconforme con dicha sentencia, el quejoso interpuso el presente recurso de revisión, del cual tocó conocer a este Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa, en donde por auto de presidencia de fecha veintiocho de agosto de dos mil uno fue admitido a trámite, registrándose con el número RA. 3007/2001-4641.


QUINTO. El agente del Ministerio Público Federal fue emplazado debidamente y no formuló pedimento.


SEXTO. Por acuerdo de fecha trece de septiembre de dos mil uno se turnaron los autos al Magistrado relator, para que formulara el proyecto de resolución respectivo.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Este Tribunal Colegiado es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafo séptimo, de la Constitución; 37, fracciones IV y IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 85, fracción II, de la Ley de Amparo; punto quinto, fracción I, inciso B), del Acuerdo General 5/2001, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como en los puntos primero, fracción I, segundo, fracción I, inciso 1 y tercero, fracción I, del Acuerdo 23/2001 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


SEGUNDO. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de los diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia que se combate fue notificada a la parte recurrente el cuatro de julio de dos mil uno y su escrito de expresión de agravios fue presentado el dieciocho de julio siguiente en el juzgado del conocimiento, descontando en el cómputo respectivo los días sábado siete, domingo ocho, sábado catorce y domingo quince de julio, por haber sido inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


TERCERO. La parte recurrente expresó los agravios que consideró pertinentes.


CUARTO. No está sujeto a revisión el sobreseimiento decretado por el a quo en el primer punto resolutivo en relación con el considerando tercero de la sentencia recurrida, de los actos reclamados al secretario de Seguridad Pública y al secretario de Transportes y Vialidad, ambos del Gobierno del Distrito Federal, consistentes en la expedición de la boleta de sanción serie BB 666904 del uno de mayo de dos mil uno, toda vez que esa parte de la sentencia no fue recurrida por la parte quejosa.


Igualmente, debe quedar firme la aplicación de la multa al policía de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, P.G.C., placa 100312, impuesta por el a quo por motivo de no haber rendido en el juicio su informe justificado, toda vez que dicha autoridad no interpuso recurso de revisión contra la sentencia de mérito.


Es aplicable la jurisprudencia 251 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Época, Octava Parte, página 427, que establece:


"REVISIÓN EN AMPARO. Comprende sólo los puntos de la sentencia que han sido recurridos, quedando el fallo del J. de Distrito firme en la parte que no fue impugnado."


QUINTO. Una parte de la litis se constriñe a determinar si el artículo 103, fracción I, inciso a), del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, vigente el uno de mayo de dos mil uno, en la parte que prevé una sanción equivalente a quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al gobernado que no obedezca la señal de alto de un semáforo es una multa excesiva, prohibida por el Constituyente a través de los artículos 16 y 22 de nuestra N.S..


El J. de Distrito negó la protección solicitada por lo que hace a dicho precepto al considerar, en esencia, que:


a) El artículo 103 del Reglamento de Tránsito no prevé un multa fija por la infracción consistente en no obedecer una señal de un semáforo, ya que dicho ordenamiento dispone un sistema de imposición de sanciones pecuniarias en razón a diversos elementos que permiten determinar la gravedad o levedad de la conducta infractora, que posibilitan su graduación de acuerdo con el tipo de infracción que se cometa, en función del mayor o menor riesgo en que se pone la integridad de las demás personas y la del propio infractor, sancionando la conducta del causante como una forma de tutelar la seguridad y la vida de las personas y como una manera de intimidar a los infractores para que no repitan la conducta respectiva.


b) Las tesis y jurisprudencia invocadas por el quejoso relativas a la inconstitucionalidad de las multas fijas no tienen aplicación en el caso concreto, pues aquéllas se refieren, específicamente, a las multas por infracciones fiscales, y los elementos que deben atenderse para la individualización de éstas no deben hacerse extensivos a las multas por infracciones de tránsito, dada su diferente naturaleza.


En sus agravios primero, segundo y tercero, la parte recurrente manifestó, sustancialmente, que:


a) El a quo indebidamente basó las consideraciones de su sentencia en lo dispuesto en el artículo 87, fracción I, inciso a), del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, sin advertir que el artículo que se reclamó es el 103, fracción I, inciso a), de dicho ordenamiento...

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