Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.2o.C. J/255
Fecha de publicación01 Junio 2005
Fecha01 Junio 2005
Número de registro18866
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXI, Junio de 2005, 679
MateriaDerecho Procesal

AMPARO EN REVISIÓN 144/2005. C.A.Á.F. Y OTRO.


CONSIDERANDO:


CUARTO. Son sustancialmente fundados los agravios expresados por los recurrentes.


En esencia, los inconformes manifiestan que el Juez de Distrito violó lo dispuesto por el artículo 76 bis, fracción VI, de la Ley de Amparo, en virtud de que no suplió la deficiencia de sus conceptos de violación, no obstante que reclamaron el ilegal emplazamiento al juicio de origen, inobservando la jurisprudencia de rubro: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN LAS MATERIAS CIVIL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA, PROCEDE RESPECTO DE LA FALTA O DEL ILEGAL EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO AL JUICIO NATURAL."; ya que de haberlo hecho, se habría percatado de que el llamamiento a juicio no cumplió con los requisitos legales; y al efecto, desarrollaron en su escrito, los motivos por los cuales dicha diligencia era contraria a derecho, los que en resumen se hicieron consistir en:


a) El auto de inicio apercibe a los demandados de que en caso de que no señalen domicilio dentro de la jurisdicción del Juez Vigésimo Segundo de lo Civil de la Ciudad de México, D.F., las subsecuentes notificaciones se harán por boletín judicial; mientras que el acta de la diligencia de seis de mayo de dos mil cuatro, establece que debía señalarse domicilio para recibir notificaciones en la jurisdicción del Juez Quinto de lo Civil de Puebla, y de no hacerlo, las subsecuentes se harían de acuerdo a aquellas que no deben ser personales.


b) Que en el acta de la diligencia se lee: "Acto continuo, se procede a entregarle al demandado cédula que contiene la orden de embargo decretada en su contra, dejándole copia de la diligencia practicada, corriéndole traslado con la copia de la demanda, de los documentos base de la acción y de los demás que haya acompañado la parte actora en su libelo, compuesta de ____ fojas debidamente selladas y cotejadas, mismas que recibe el demandado ...". Sin embargo, fueron dos los demandados, y a los dos debía emplazárseles, no sólo a uno, y si bien no era necesario levantar un acta por cada emplazamiento, no debe quedar duda de que se emplazó a ambos demandados, corriendo traslado a cada uno de ellos, y de la anterior transcripción se observa que sólo se emplazó a M.R.S., no así a C.A.Á.F.; y al respecto citaron como aplicables los criterios intitulados: "EMPLAZAMIENTO. CUANDO SE TRATA DE VARIOS DEMANDADOS CON UN MISMO DOMICILIO, Y SE REALIZA CONJUNTAMENTE, NO ES NECESARIO HACERLO CONSTAR EN ACTAS DISTINTAS O SEPARADAS (CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y LOS ESTADOS DE PUEBLA Y MICHOACÁN)."; "EMPLAZAMIENTO. FORMALIDADES EN CASO DE PLURALIDAD DE DEMANDADOS CON EL MISMO DOMICILIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO)."; "EMPLAZAMIENTO. SUS REQUISITOS DEBEN COLMARSE DE FORMA INDIVIDUAL, EN CASO DE QUE EXISTA PLURALIDAD DE DEMANDADOS CON EL MISMO DOMICILIO." y "EMPLAZAMIENTO. REQUISITOS EN CASO DE PLURALIDAD DE DEMANDADOS CON EL MISMO DOMICILIO."


c) De la propia transcripción del acta también se observa que no se hizo constar el número de fojas con que se corrió traslado a los demandados, lo que la diligenciaria responsable debía hacer por seguridad jurídica.


d) Que de conformidad con el artículo 55 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, aplicable supletoriamente al de Comercio, la diligenciaria responsable debía asentar las razones por las que el o los demandados no firmaron el acta de emplazamiento, es decir, no señaló si los enjuiciados no sabían, no querían o no podían firmar; y en apoyo a sus afirmaciones citaron como aplicables las tesis de rubros: "NOTIFICACIONES. LOS NOTIFICADORES DEBEN SEÑALAR CLARA E INDUBITABLEMENTE LA RAZÓN POR LA QUE LOS COMPARECIENTES NO FIRMARON EL ACTA RESPECTIVA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y VERACRUZ)."; ""; "EMPLAZAMIENTO. RAZÓN DEL DILIGENCIARIO RESPECTO DE LAS FIRMAS DEL ACTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)."; "EMPLAZAMIENTO. FIRMAS EN EL, DEBE SATISFACER LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA."; "EMPLAZAMIENTO, FIRMAS EN EL ACTA DE." y "NOTIFICACIONES. DEBEN SER FIRMADAS POR LAS PERSONAS QUE LAS HACEN Y A QUIENES SE LES PRACTICAN. SI ÉSTAS NO SUPIEREN O NO QUISIEREN FIRMAR, EL FUNCIONARIO DEBERÁ HACER CONSTAR ESA CIRCUNSTANCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA)."


e) Que el Juez de Distrito señala que al identificarse en la diligencia de tres de noviembre de dos mil cuatro, los demandados presentaron credencial de elector y pasaporte, respectivamente, documentos de los que se desprendía su domicilio; empero tales documentos no son idóneos para demostrar el domicilio, sino que sólo tienen valor indiciario, como lo establecen los criterios de rubros: "DOMICILIO. NO PUEDE DEMOSTRARSE SÓLO MEDIANTE UNA CREDENCIAL DE ELECTOR."; "DOMICILIO, LA CREDENCIAL DE ELECTOR NO HACE PRUEBA PLENA DEL. SÓLO SE LE DEBE OTORGAR VALOR INDICIARIO." y "DOMICILIO, LA CREDENCIAL DE ELECTOR NO HACE PRUEBA PLENA DEL. SÓLO SE LE DEBE OTORGAR VALOR INDICIARIO."


f) Que el Juez Federal refirió que el contrato de arrendamiento que presentaron en el juicio de amparo como prueba, por sí mismo no acreditaba el domicilio, invocando una tesis que no es aplicable al caso, al derivar de un juicio con características diversas a éste; y que si bien el domicilio que en el convenio de divorcio se indicó que sería el de M.R.S., es el mismo que habita su ex consorte C.A.Á.F., por lo que el Juez de Distrito ordenó dar vista al agente del Ministerio Público de su adscripción, ante él van a demostrar que si bien los contratos de arrendamiento aluden a una misma dirección, no se trata de la misma habitación, pues en el interior existen varios departamentos, por lo que cada uno de los demandados habita un departamento diverso en la misma dirección, la cual es diferente a aquella en la que supuestamente se realizó el emplazamiento, y si éste iba a realizarse en el domicilio señalado en el pagaré base de la acción, entonces en todo caso, debió efectuarse mediante instructivo, al no encontrarse ahí ninguno de los demandados.


g) Que según el acuerdo de veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, el Tribunal Superior de...

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