Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVIII.5o.9 L
Fecha de publicación01 Mayo 2009
Fecha01 Mayo 2009
Número de registro21551
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXIX, Mayo de 2009, 1136
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

AMPARO DIRECTO 685/2008. **********


CONSIDERANDO:


SEXTO. ...


En otro de sus motivos de queja el impetrante aduce que la Junta responsable cometió la violación procesal contenida en la fracción II del artículo 159 de la Ley de Amparo.


Lo anterior, afirma, en virtud de que, no obstante que compareció al juicio laboral acompañado por un especialista en derecho, éste se negó a otorgarle defensa durante el desarrollo del mismo, lo cual se desprende claramente de los requerimientos que para tal efecto le hizo, y que constan en el acta levantada con motivo de la celebración de la audiencia trifásica de ********** por tanto, y ante la omisión de la responsable de acordar lo conducente para que se difiriera la citada audiencia y así la patronal pudiera hacer valer sus excepciones, defensas y ofrecer pruebas para debatir las pretensiones de la trabajadora asistido por un profesional, se le dejó en estado de indefensión ante su total desconocimiento del procedimiento laboral, trayendo como consecuencia, de todo ello, el que la Junta laboral pronunciara el laudo a favor de la parte actora.


Continúa el impetrante aduciendo que la responsable indebidamente omitió tomar en cuenta su petición de celebrar una nueva audiencia en la que se le diera oportunidad de acudir en compañía de un profesional del derecho que le otorgara adecuada defensa, no obstante que manifestó la circunstancia de que es de nacionalidad española y, por ello, desconoce los procedimientos legales de este país, lo cual quedó de manifiesto con su actuación dentro de la audiencia trifásica, pues ofreció sus pruebas previamente a la etapa de conciliación, además de realizar la oferta de trabajo en la diversa de ofrecimiento y admisión de pruebas, o sea, realizó actos procesales en momentos que legalmente no correspondían.


Como se había adelantado, es sustancialmente fundado el argumento del quejoso.


La fracción II del artículo 159 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone:


"Artículo 159. En los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso: ... II. Cuando el quejoso haya sido mala o falsamente representado en el juicio de que se trate."


De lo transcrito se desprende que en los juicios civiles, administrativos o del trabajo, se afectarán las defensas del quejoso, entre otras, cuando haya sido mala o falsamente representado.


Ahora, para determinar si en la especie se configura la anterior violación procesal, es necesario entrar al estudio de lo actuado en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas de ********** de la que se desprende lo que sigue:


Si bien es cierto que en la citada audiencia trifásica la Junta responsable tuvo por compareciendo al demandado, aquí quejoso, por derecho propio, en los términos siguientes:


"... compareciendo por sí y por su propio derecho el demandado físico ********** lo que se informa a la Junta para todos los efectos legales a que haya lugar ..."


También lo es que de las manifestaciones vertidas por el demandado se deduce que al intentar defenderse por sí mismo de las pretensiones de la trabajadora, se encontró en un evidente...

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