Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.3o.(II Regi
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Número de registro21752
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXX, Septiembre de 2009, 3063
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO DIRECTO 197/2009.**********


CONSIDERANDO:


QUINTO. Los conceptos de violación son infundados en una parte, e inoperantes en otra.


Para una mejor comprensión del asunto conviene exponer algunos antecedentes:


1. Mediante escrito presentado el trece de diciembre de dos mil cinco ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Estado de México ********** demandó al ********** alegando que había laborado para dicha persona moral oficial desde el uno de julio de mil novecientos noventa y siete, con la categoría de auxiliar contable, hasta el diecisiete de octubre de dos mil cinco, fecha en la que asevera fue despedido de manera injustificada, por lo que demandó el pago de la indemnización, salarios caídos y otras prestaciones.


2. El ********** demandado fue emplazado a juicio, y en audiencia de tres de abril de dos mil seis, específicamente en la etapa de demanda y excepciones, vertió su contestación negando los hechos del despido, para lo cual aseveró que el actor había laborado de manera normal hasta el diecisiete de octubre de dos mil cinco, pero que después de esa fecha había dejado de presentarse a trabajar. Asimismo, ofreció al accionante su reinstalación al empleo.


3. Mediante escrito presentado el once de abril de dos mil seis, el aquí tercero perjudicado manifestó su deseo de reincorporarse a su empleo, por lo que el tribunal laboral ordenó su reinstalación, la que tuvo lugar mediante diligencia de catorce de mayo de dos mil siete (foja ochenta y seis del expediente laboral).


4. El procedimiento laboral siguió su curso, emitiendo la responsable el laudo correspondiente el treinta de septiembre de dos mil ocho.


Cabe señalar que a fin de decidir lo atinente a la carga de la prueba, la responsable procedió a calificar el ofrecimiento de trabajo por parte del patrón, determinando que se trataba de una oferta hecha de mala fe, en virtud de que el trabajador había sido dado de baja ante el instituto de seguridad social de los burócratas desde el diez de septiembre de dos mil cinco, esto es, antes del despido alegado; situación sobre la que se abundará al momento de dar contestación a los conceptos de violación planteados.


Así, la responsable determinó la procedencia de la acción por cuanto hace a los reclamos de salarios caídos, salarios devengados del dieciséis de septiembre al dieciséis de octubre de dos mil cinco, aguinaldo y parte proporcional de la prima vacacional de dos mil cinco, vacaciones por el segundo periodo de dos mil cuatro y parte proporcional de dos mil cinco, así como tiempo extraordinario del último año laborado.


Por otro lado, en el laudo se resolvió absolver al ********** por lo que ve a los conceptos de indemnización constitucional, prima de antigüedad, vacaciones y prima vacacional por el periodo de mil novecientos noventa y siete a dos mil cuatro; así como por el reclamo del pago de tiempo extraordinario anterior al dieciocho de octubre de dos mil cuatro.


Sentado lo anterior, a continuación se procede al estudio de los conceptos de violación planteados.


Así tenemos que en una parte de su demanda, el ********** señala que fue indebido que la responsable desechara la prueba superveniente que ofreció, consistente en las constancias relativas a una confesional por posiciones a cargo del aquí tercero perjudicado, verificada dentro de diverso juicio laboral.


Es inoperante el concepto de violación recién aludido.


Lo anterior obedece a que la aquí impetrante no combate las razones por las cuales la responsable determinó desechar tal probanza, pues al escrito mediante el que se ofertó la prueba aludida recayó acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil ocho, que en lo que nos interesa dice:


"... no ha lugar acordar de conformidad, en virtud de que la prueba que pretende hacer valer con el carácter de superveniente no tiene relación con la litis planteada, por lo cual la misma se desecha por no tener el carácter de superveniente ..." (foja ciento veinticuatro del expediente laboral).


Luego, si el ********** no atacó los razonamientos expuestos por el tribunal laboral para desechar la prueba superveniente a que se refiere en su concepto de violación, esto es, el que se señalara que el documento no guardaba relación con la litis planteada, ni tenía el carácter de superveniente, es inconcuso que su concepto de violación se torna inoperante. Apoya lo anterior la siguiente jurisprudencia:


"No. Registro: 243,196

"Jurisprudencia

"Materia: Laboral

"Séptima Época

"Instancia: Cuarta Sala

"Fuente: Semanario Judicial de la Federación

"Volúmenes: 133-138, Quinta Parte

"Tesis:

"Página: 103


"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. Si los conceptos de violación que hace valer el patrón quejoso no combaten las consideraciones que rigen el sentido del laudo reclamado, dichas violaciones resultan inoperantes."


Por otro lado, el impetrante se duele de que se haya admitido la prueba que ofreció la actora, consistente en la copia simple del aviso de movimiento para la afiliación y vigencia de derechos, consistente en la baja del trabajador ante el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (foja treinta y nueve del expediente laboral), pues asevera que dicha prueba no guardaba relación alguna con la litis, en virtud de que el actor no había mencionado en su demanda la circunstancia relativa a su baja del instituto, por lo que no debía haberse admitido tal documental.


El concepto de violación recién sintetizado es infundado.


Antes de señalar las razones que sustentan lo anterior, conviene apuntar que las manifestaciones hechas por las partes en los escritos de demanda, contestación, ampliación, modificación, réplica y contrarréplica planteadas en la etapa de demanda y excepciones, forman parte de la litis y deben ser considerados por la Junta al fijar la controversia, atento al principio de congruencia consagrado por el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo. Sirve de sustento a lo anterior la siguiente jurisprudencia:


"No. Registro: 207,763

"Jurisprudencia

"Materia: Laboral

"Octava Época

"Instancia: Cuarta Sala

"Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

"Tomo: 69, septiembre de 1993

"Tesis: 4a./J. 30/93

"Página: 17

"Genealogía: Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 443, página 294.


"RÉPLICA Y CONTRARRÉPLICA, SON ALEGACIONES QUE DEBEN SER CONSIDERADAS POR LAS JUNTAS AL EMITIR EL LAUDO, YA QUE TIENEN POR OBJETO PRECISAR LOS ALCANCES DE LA LITIS YA ESTABLECIDA. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, la controversia laboral se fija en la audiencia de demanda y excepciones, ya que es la etapa en la que se plantean las cuestiones aducidas por las partes en vía de acción y excepción, donde el actor expone su demanda, ratificándola o modificándola y precisando los puntos petitorios, y el demandado procede en su caso a dar contestación a la misma, oponiendo excepciones y defensas, refiriéndose a todos y cada uno de los hechos afirmados por su contraparte y en cuya fase del juicio las partes pueden por una sola vez replicar y contrarreplicar. Ahora bien, estas figuras procesales, que no deben confundirse con la ampliación de la demanda ni con la reconvención, puesto que no cambian ni amplían la materia original del juicio, sólo constituyen alegaciones que en los términos de la fracción VI del citado precepto, pueden formular las partes en relación a las acciones y excepciones planteadas en su demanda y contestación, con el propósito limitado de precisar los alcances de la controversia; por tanto, debe concluirse que la réplica y contrarréplica, en caso de que las partes quieran hacerlas, son alegaciones que ratifican la litis en el juicio laboral y, que, si se asentaron en el acta correspondiente, deben tenerse en consideración al emitirse el laudo."


Acotado lo anterior, cabe recapitular sobre la forma en que se dio el ofrecimiento y la exhibición del documento cuya admisión impugna la quejosa.


El tres de abril de dos mil seis fue señalado para el verificativo de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas. En la etapa conciliatoria se reportó la imposibilidad de llegar a un arreglo satisfactorio, por lo que se procedió a la etapa de demanda y excepciones, en la que el actor se limitó a ratificar su demanda. Acto seguido se dio el uso de la voz al apoderado de la demandada, quien, en lo que nos interesa, manifestó:


"... el accionante no ha sido despedido ni justificada ni injustificadamente por mi representada, ni por persona alguna que legalmente la represente ... No obstante lo anterior y toda vez que el actor no ha sido despedido de su trabajo, y por seguir siendo necesarios sus servicios, y para demostrar la buena fe de mi representada, en este acto se le exhorta para que se reincorpore a sus labores ..." (foja veintinueve del expediente laboral).


Luego de lo anterior, dentro de la misma etapa de demanda y excepciones, en vía de réplica, se dio el uso de la voz nuevamente a la parte actora, quien en esta oportunidad señaló:


"... al dar contestación al capítulo de prestaciones manifiesta (sic) de que el actor en ningún momento fue despedido, situación a todas luces es falsa, en virtud de que el actor fue dado de baja ante el Issemym a partir del 10/09/2005, con lo cual se demuestra la mala fe con la que obra el demandado, al privar al actor, así como a sus dependientes económicos de las prestaciones de seguridad social que le corresponden ..." (El subrayado es nuestro).


La audiencia en cuestión fue suspendida, y se continuó con la etapa de ofrecimiento y de admisión de pruebas el diecisiete de mayo de dos mil seis, en la que la actora exhibió la copia simple del aviso de movimiento para la afiliación y vigencia de derechos, del que, en lo que nos interesa, se destacan los siguientes datos:


"1. Tipo de movimiento. Baja 2. A partir de: (día, mes, año) 10/09/2005 ... Nombre completo del servidor público, sin abreviaturas, como aparece en acta de nacimiento: apellido...

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